El Desarrollo Urbano Municipal
shadowfenix1430 de Junio de 2013
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El Desarrollo Urbano Municipal
1. EL DESARROLLO URBANO MUNICIPAL
Comprende la actividad coordinada del gobierno y la comunidad del municipio, dirigida a planear, ejecutar y controlar las acciones de ordenamiento y regulación del proceso de urbanización, de acuerdo al desarrollo socioeconómico del municipio y enmarcado dentro de un orden jurídico establecido.
El crecimiento urbano se da con el aumento espontáneo y desordenado de la población y de los elementos físicos, como son: vivienda, infraestructura urbana y servicios públicos.
Por tanto, el desarrollo urbano no surge espontáneamente, sino que debe ser planeado y tiene como objetivo:
"El crecimiento ordenado de los asentamientos humanos y de los centros de población, en armonía con el medio ambiente natural y en función de sus recursos".
El desarrollo urbano municipal es una función muy importante que debe realizar el gobierno municipal para:
Lograr el mejor aprovechamiento de los recursos con que cuenta el municipio.
Conducir el crecimiento ordenado de sus centros de población, atendiendo las demandas de obras, bienes y servicios que requiera la comunidad.
2. MARCO JURÍDICO DEL DESARROLLO URBANO MUNICIPAL
El marco jurídico que da sustento al desarrollo urbano municipal se compone de los siguientes ordenamientos legales:
A. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
B. Ley General de Asentamientos Humanos.
C. Constituciones Políticas de los Estados.
Constitución Política del Estado de Guanajuato
D. Leyes Estatales de Asentamientos Humanos
Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato
E. Leyes Orgánicas Municipales o Códigos Municipales.
Reglamento de Fraccionamientos para el Municipio de Celaya, Gto.
Reglamento de Anuncios para el Municipio de Celaya, Gto.
Reglamento de Construcción y Entorno Urbano para el Municipio de Celaya, Gto
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
El artículo 115 constitucional en su fracción V determina la responsabilidad de los municipios en materia de planeación del desarrollo urbano municipal, señalando lo siguiente:
"Los municipios, en términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y regular la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones y participar en la creación y administración de zonas de reserva ecológica".
Asimismo, la constitución en el artículo 115 fracción VI determina que:
"Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia."
A su vez, el párrafo tercero del artículo 27 constitucional determina la responsabilidad de la nación para:
"Dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas, de planear y regular la fundación, conservación , mejoramiento y crecimiento de los centros de población".
2.2. LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS.
Esta Ley tiene como objetivo:
"Establecer la concurrencia de los municipios, de las entidades federativas y de la federación, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional".
En este sentido, la ley se propone:
"Fijar las normas básicas para planear la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población".
Para cumplir tal cometido, la Ley General de Asentamientos Humanos establece que la ordenación de los centros de población en los municipios se llevará a efecto mediante los planes o programas municipales de desarrollo urbano.
Con el fin de dar cumplimiento a esta ley, los municipios deberán dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para que las tierras urbanas tengan el uso establecido en sus planes y programas, y deberán realizar las obras y servicios públicos que requiera el desarrollo urbano.
La ley consagra, asimismo, las facultades de los ayuntamientos para aprobar los planes y programas de desarrollo urbano municipal y de otorgar o negar las autorizaciones y licencias de construcción, fraccionamientos, subdivisiones y relotificaciones.
El ayuntamiento, además de formular y aprobar para su ejecución los planes y programas de desarrollo urbano, administrará la zonificación urbana y aprobará las disposiciones del municipio para usos, reservas y destinos de áreas y predios.
En el caso de encontrarse en una zona conurbada, es decir, formando una continuidad geográfica con otros municipios, participará de manera conjunta y coordinada con los municipio vecinos en la planeación urbana de dicha zona, de acuerdo con lo establecido por esta ley.
2.3. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.
En las constituciónes políticas estatales se contienen los lineamientos generales que, en materia de desarrollo urbano, deberá observar los municipio, tales como:
La regulación del proceso del desarrollo urbano, que comprende:
• Trazo y nomenclatura de calles.
• Autorización para construcciones.
• Planificación.
• Modificación de obras públicas.
• Alineamiento de vivienda.
• Ampliación y ornamento de calles.
• Jardines.
• Paseos y caminos vecinos.
La prestación de los servicios públicos, que son:
Agua potable.
Alumbrado público.
Panteones.
Alcantarillado.
Rastros.
Seguridad pública.
Pavimentación.
Calles.
Tránsito.
Limpia.
Parques.
Mercados y centrales de abasto.
2.4. LEY ESTATAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS.
El propósito fundamental de esta ley es lograr que la ordenación de los asentamientos humanos se realice bajo el principio de un desarrollo equilibrado de la entidad y que exista una equitativa relación entre las áreas urbanas y rurales del municipio con las actividades económicas que se realizan.
Esta ley establece la participación activa del estado, de los municipios y de la federación para promover el desarrollo de los centros de población; asimismo, fija las normas básicas para la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, definiendo además los principios conforme a los cuales el estado determina de manera general las provisiones, usos y destinos de la tierra, aguas y bosques.
2.5. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL.
La Ley Orgánica Municipal señala atribuciones al ámbito municipal de gobierno en materia de desarrollo urbano, para lo cual establece que es responsabilidad de los municipios contar con planes y programas que regulen la función, crecimiento, desarrollo y reestructuración de zonas urbanas, además de la prestación de servicios públicos.
Algunas leyes orgánicas municipales determinan el contenido de los planes, donde se destaca:
La división del municipio en zonas de carácter económico.
El inventario de los recursos naturales del municipio.
La delimitación del área urbana.
Las condiciones y el funcionamiento de los servicios públicos municipales.
Las normas vigentes en el municipio para la regulación del desarrollo urbano del mismo.
Dentro de las previsiones que la Ley Orgánica Municipal comprende, en materia de asentamientos humanos, se encuentra la coordinación de los municipios con las dependencias estatales para llevar a cabo los planes y programas de desarrollo urbano.
3. ÁMBITO DEL DESARROLLO URBANO MUNICIPAL.
El desarrollo urbano municipal se aplica en tres ámbitos o niveles que son:
El municipio, como asentamiento humano.
Los centros de población del municipio.
Las zonas conurbadas.
3.1. MUNICIPIOS.
El municipio es la entidad geográfica y política compuesta por una población, un gobierno y un territorio, esto último es lo que diferencía a un municipio de un centro de población; ya que el municipio es una extensión de territorio que puede tener varios centros de población, todos ellos bajo la autoridad del gobierno municipal.
3.2. CENTROS DE POBLACIÓN.
Se conoce con este nombre a todas aquellas localidades que al ser ocupadas por una población tienen un crecimiento urbano, mismo que se inicia cuando se construyen las viviendas y las principales obras públicas, tales como calles, plazas, redes de agua potable y alcantarillado.
Así,
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