El Fraude Y La Falsificacion En La Jurisiccion Inmobiliaria
3 de Mayo de 2014
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IN D I C E
Introducción……………………………………………………………………… …….. 2
El Fraude y la Falsificación en la Jurisdicción Inmobiliaria………………………… 3
Concepto de Fraude …………………………………………………………………. 3
Concepto de Falsificación…………………………………………………………….. 3
Los Riesgos de la Falsificación…………………………………………………….. 3
La Autoridad, Falsificación y Seguridad Jurídica………………………………….. 4
Las Sanciones contra el Falsificador ………………………………………………. 4
Infracciones que se comenten en la Jurisdicción Inmobiliaria ……..……………. 5
Recurso de Revisión por Causa de Fraude.………………………………………. 6
Característica del Recurso de Revisión por Causa de Fraude.…………………. 7
Quienes pueden interponer el Recurso de Revisión por Causa de Fraude…….. 7
Tribunal competente para conocer el Recurso de Revisión por Causa
de Fraude………………………………………………………………………………. 8
Plazo Legal para interponer el Recurso de Revisión por Causa de Fraude ....... 8
Requisitos Legales para interponer válidamente el Recurso por Causa
de Fraude……………………………………………………………………………… 8
El Recurso de Revisión por Causa de Fraude y los de Casación, Tercería
y Revisión Civil ………………………………………………………………………. 8
El Recurso de Revisión por Causa de Fraude y el Recurso de Casación …….. 9
El Recurso de Revisión por Causa de Fraude y la Tercería ……………………. 10
El Recurso de Revisión por Causa de Fraude y la Revisión Civil ……………… 11
Conclusión ..………………………………………………………………………… 13
Bibliografía…………………………………………………………………………… 14
I N T R O D U C C I O N
El presente trabajo entre otros temas, trata sobre el fraude y la falsificación en la Jurisdicción Inmobiliaria, concretándose sobre la situación perjudicial en la cual un sujeto se ve despojado de un bien inmueble de su propiedad que se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Títulos a su nombre, sin haber tenido la intención de traspasar dicho bien a ninguna persona, siendo suplantada su identidad en el otorgamiento de la escritura de traspaso realizado.
El fraude inmobiliario se realiza con mucha frecuencia, a pesar de la existencia de innumerables filtros legales establecidos por la ley.
Trataremos además, sobre la relación entre el Recurso de Revisión por Causa de Fraude con el Recurso de Casación, el Recurso de Tercería y el Recurso de Revisión Civil.
También sobre los temas acerca de la aplicación del Recurso de Revisión por Causa de Fraude, sus características, plazos legales, los requisitos legales para interponer este recurso, los riesgos de la falsificación, así como la autoridad, falsificación y seguridad jurídica.
EL FRAUDE Y LA FALSIFICACION EN LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA
CONCEPTO DE FRAUDE:
La expresión fraude, tiene su génesis en el latín fraus que significa: engaño.
El fraude es el delito que comete el encargado de vigilar la ejecución de contratos públicos, y aún de algunos privados, confabulándose con la representación de los intereses opuestos.
El fraude es definido en el Derecho Civil, como el acto jurídico en sí mismo válido, que se otorga con la exclusiva finalidad de evitar la aplicación de una ley imperativa o prohibitiva, y que por ese motivo es anulado en ciertos casos por la aplicación de Derecho.
CONCEPTO DE FALSIFICACIÓN:
Es la imitación fraudulenta de un acta o documento o de una firma, por lo que falsificar, es imitar con fraude.
Desde una óptica jurídica, se define como el delito de la falsedad que se comete en un documento público, comercial o privado, en moneda o en sellos marcas.
LOS RIESGOS DE LA FALSIFICACIÓN:
En la medida en que los terrenos adquieren valor y se incrementa el quehacer, los negocios inmobiliarios o el crédito territorial, en esa misma proporción crecen los riesgos que entraña la presencia de un gravísimo problema globalizado: La Falsificación.
Esta acción delictiva, siempre entraña la premeditación, se prepara con mucha frialdad; estos sujetos activos de esta infracción alcanzan una increíble destreza de orden técnico, logran apoyarse en los sofisticados avances tecnológicos: scanner, internet, fotocopiadora a todo color, impresora láser, etc.
El problema de la falsificación, es general y se agrava con la llegada de impresoras de oficina con las que pueden hacer réplicas documentales de un marcado nivel de perfección, el descuido generalizado de las potenciales víctimas y la escasa conciencia acerca de la verdadera peligrosidad de la falsificación para la existencia de la seguridad jurídica.
Un falsificador casi nunca actúa solo, es muy frecuente que al develar una falsificación y establecer la ¨cadena delictiva¨, se compruebe la existencia de una banda bien organizada con el predominio de gente con indiscutible habilidad y talento puesta al servicio de tan innoble causa.
LA AUTORIDAD, FALSIFICACIÓN Y SEGURIDAD JURÍDICA:
Las personas que administran los servicios públicos tienen la mayor responsabilidad al momento de garantizar un clima de seguridad y de amplias garantías para el nacional o extranjero que realiza inversión en cualquier renglón de la economía.
La falsificación constituye uno de los crímenes o delitos más internacionalizados, para hacer uso de un término acuñado en los últimos tiempos y generalmente reservado a la economía; se podría afirmar que es una de las infracciones más ¨globalizadas¨, de ahí el impacto de la sorpresa del gobierno estadounidense al percatarse de que la mayoría de los billetes falsos que simulan su divisa, se imprimen fuera de su territorio.
LAS SANCIONES CONTRA EL FALSIFICADOR:
Cuando se afirma que nada estimula tanto la comisión de una infracción como la impunidad, no ha encontrado contradictores. Y es que, ciertamente, si no hay una sanción, no hay efecto intimidatorio; por tanto, no se ejemplariza, no se pone manifiesto interés en evitar que la acción impropia se multiplique hasta sembrar en lo más profundo las raíces de la inseguridad.
Al final del siglo XVIII los franceses hervían vivos a los individuos que eran encontrados culpables de la comisión del crimen de falsificación. Mientras que, los ingleses, todavía en el siglo XIX, consideraban a quien incurría en esta infracción como un traidor, y le imponían la pena de muerte.
En nuestro país en determinados momentos, se consideró la falsificación de ciertos documentos públicos como un crimen punible con la pena capital. Existió una duplicidad legislativa en el caso de la falsificación de títulos y documentos vinculados a la propiedad inmobiliaria; por un lado la legislación penal ordinaria presentaba una sanción de tres (3) a diez (10) años de reclusión contra el falsificador de un documento público; en tanto que la Ley No.1542, sobre Registro de tierras, sólo contemplaba una pena de seis (6) días a dos (2) años de prisión. Dicha situación fue subsanada con la entrada en vigor de la Ley No.108-05, sobre Registro Inmobiliario, la cual dispuso en el art. 113 que: ¨Las infracciones que se pueden cometer en la Jurisdicción Inmobiliaria son las mismas contempladas en el derecho común y conllevan las mismas sanciones¨.
INFRACCIONES QUE SE COMENTEN POR ANTE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA (Previsto en los art. 113 y 114 de la Ley No.108-05)
Las infracciones que se pueden cometer en la Jurisdicción Inmobiliaria son las mismas contempladas en el derecho común y conllevan las mismas sanciones.
Particularidades de las infracciones en materia inmobiliaria. En lo referente a las siguientes infracciones deben contemplarse, además de las características establecidas en el derecho común, las particularidades precisadas en relación con el carácter de especialidad de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Delito de audiencia. En lo que se refiere al delito de audiencia, se incluyen las audiencias celebradas en el terreno.
Perjurio. En lo que se refiere al perjurio incluye además, las declaraciones falsas prestadas bajo la fe del juramento a los registradores de títulos, y a los agrimensores cuando están investidos del carácter de oficial público. Obstaculización de los trabajos de mensura. Cualquier persona que voluntariamente se niegue a proporcionar a los agrimensores que lleven a cabo una mensura catastral, los informes que les deben ser dados de acuerdo con esta ley y sus reglamentos, o que altere dichos informes o que en alguna forma impida u obstaculice los trabajos de mensura, o que destruya o remueva los avisos de mensura o los hitos colocados sobre el terreno, se castiga con una multa equivalente de veinticinco por ciento (25%) a cinco (5) veces el salario mínimo del sector público o prisión correccional de un (1) mes a dos (2) años, o ambas penas a la vez.
Obstaculización de medidas de publicidad. Cualquier persona que voluntariamente destruya
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