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El Fraude Y La Falsificacion En La Jurisiccion Inmobiliaria


Enviado por   •  3 de Mayo de 2014  •  3.761 Palabras (16 Páginas)  •  744 Visitas

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IN D I C E

Introducción……………………………………………………………………… …….. 2

El Fraude y la Falsificación en la Jurisdicción Inmobiliaria………………………… 3

Concepto de Fraude …………………………………………………………………. 3

Concepto de Falsificación…………………………………………………………….. 3

Los Riesgos de la Falsificación…………………………………………………….. 3

La Autoridad, Falsificación y Seguridad Jurídica………………………………….. 4

Las Sanciones contra el Falsificador ………………………………………………. 4

Infracciones que se comenten en la Jurisdicción Inmobiliaria ……..……………. 5

Recurso de Revisión por Causa de Fraude.………………………………………. 6

Característica del Recurso de Revisión por Causa de Fraude.…………………. 7

Quienes pueden interponer el Recurso de Revisión por Causa de Fraude…….. 7

Tribunal competente para conocer el Recurso de Revisión por Causa

de Fraude………………………………………………………………………………. 8

Plazo Legal para interponer el Recurso de Revisión por Causa de Fraude ....... 8

Requisitos Legales para interponer válidamente el Recurso por Causa

de Fraude……………………………………………………………………………… 8

El Recurso de Revisión por Causa de Fraude y los de Casación, Tercería

y Revisión Civil ………………………………………………………………………. 8

El Recurso de Revisión por Causa de Fraude y el Recurso de Casación …….. 9

El Recurso de Revisión por Causa de Fraude y la Tercería ……………………. 10

El Recurso de Revisión por Causa de Fraude y la Revisión Civil ……………… 11

Conclusión ..………………………………………………………………………… 13

Bibliografía…………………………………………………………………………… 14

I N T R O D U C C I O N

El presente trabajo entre otros temas, trata sobre el fraude y la falsificación en la Jurisdicción Inmobiliaria, concretándose sobre la situación perjudicial en la cual un sujeto se ve despojado de un bien inmueble de su propiedad que se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Títulos a su nombre, sin haber tenido la intención de traspasar dicho bien a ninguna persona, siendo suplantada su identidad en el otorgamiento de la escritura de traspaso realizado.

El fraude inmobiliario se realiza con mucha frecuencia, a pesar de la existencia de innumerables filtros legales establecidos por la ley.

Trataremos además, sobre la relación entre el Recurso de Revisión por Causa de Fraude con el Recurso de Casación, el Recurso de Tercería y el Recurso de Revisión Civil.

También sobre los temas acerca de la aplicación del Recurso de Revisión por Causa de Fraude, sus características, plazos legales, los requisitos legales para interponer este recurso, los riesgos de la falsificación, así como la autoridad, falsificación y seguridad jurídica.

EL FRAUDE Y LA FALSIFICACION EN LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA

CONCEPTO DE FRAUDE:

La expresión fraude, tiene su génesis en el latín fraus que significa: engaño.

El fraude es el delito que comete el encargado de vigilar la ejecución de contratos públicos, y aún de algunos privados, confabulándose con la representación de los intereses opuestos.

El fraude es definido en el Derecho Civil, como el acto jurídico en sí mismo válido, que se otorga con la exclusiva finalidad de evitar la aplicación de una ley imperativa o prohibitiva, y que por ese motivo es anulado en ciertos casos por la aplicación de Derecho.

CONCEPTO DE FALSIFICACIÓN:

Es la imitación fraudulenta de un acta o documento o de una firma, por lo que falsificar, es imitar con fraude.

Desde una óptica jurídica, se define como el delito de la falsedad que se comete en un documento público, comercial o privado, en moneda o en sellos marcas.

LOS RIESGOS DE LA FALSIFICACIÓN:

En la medida en que los terrenos adquieren valor y se incrementa el quehacer, los negocios inmobiliarios o el crédito territorial, en esa misma proporción crecen los riesgos que entraña la presencia de un gravísimo problema globalizado: La Falsificación.

Esta acción delictiva, siempre entraña la premeditación, se prepara con mucha frialdad; estos sujetos activos de esta infracción alcanzan una increíble destreza de orden técnico, logran apoyarse en los sofisticados avances tecnológicos: scanner, internet, fotocopiadora a todo color, impresora láser, etc.

El problema de la falsificación, es general y se agrava con la llegada de impresoras de oficina con las que pueden hacer réplicas documentales de un marcado nivel de perfección, el descuido generalizado de las potenciales víctimas y la escasa conciencia acerca de la verdadera peligrosidad de la falsificación para la existencia de la seguridad jurídica.

Un falsificador casi nunca actúa solo, es muy frecuente que al develar una falsificación y establecer la ¨cadena delictiva¨, se compruebe la existencia de una banda bien organizada con el predominio de gente con indiscutible habilidad y talento puesta al servicio de tan innoble causa.

LA AUTORIDAD, FALSIFICACIÓN Y SEGURIDAD JURÍDICA:

Las personas que administran los servicios públicos tienen la mayor responsabilidad al momento de garantizar un clima de seguridad y de amplias garantías para el nacional o extranjero que realiza inversión en cualquier renglón de la economía.

La falsificación constituye uno de los crímenes o delitos más internacionalizados, para hacer uso de un término acuñado en los últimos tiempos y generalmente reservado a la economía; se podría afirmar que es una de las infracciones más ¨globalizadas¨, de ahí el impacto de la sorpresa del gobierno estadounidense al percatarse de que la mayoría de los billetes falsos que simulan su divisa, se imprimen fuera de su territorio.

LAS SANCIONES CONTRA EL FALSIFICADOR:

Cuando se afirma que nada estimula tanto la comisión de una infracción como la impunidad, no ha encontrado contradictores. Y es que, ciertamente, si no hay una sanción, no hay efecto intimidatorio; por tanto, no se ejemplariza, no se pone manifiesto interés en evitar que la acción impropia se multiplique hasta sembrar en lo más profundo las raíces de la inseguridad.

Al final del siglo XVIII los franceses hervían vivos a los individuos que eran encontrados culpables de la comisión del crimen de falsificación. Mientras que, los ingleses, todavía en el siglo XIX, consideraban a quien incurría en esta infracción como un traidor, y le imponían la pena de muerte.

En nuestro país en determinados momentos, se consideró la falsificación de ciertos documentos públicos como un crimen punible con la pena capital. Existió una duplicidad legislativa en el caso de la falsificación de títulos y documentos vinculados a la propiedad inmobiliaria; por un lado la legislación penal ordinaria presentaba una sanción de tres (3) a diez (10) años de reclusión contra el falsificador de un documento público; en tanto que la Ley No.1542, sobre Registro de tierras, sólo contemplaba una pena de seis (6) días a dos (2) años de prisión. Dicha situación fue subsanada con la entrada en vigor de la Ley No.108-05, sobre Registro Inmobiliario, la cual dispuso en el art. 113 que: ¨Las infracciones que se pueden cometer en la Jurisdicción Inmobiliaria son las mismas contempladas en el derecho común y conllevan las mismas sanciones¨.

INFRACCIONES QUE SE COMENTEN POR ANTE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA (Previsto en los art. 113 y 114 de la Ley No.108-05)

Las infracciones que se pueden cometer en la Jurisdicción Inmobiliaria son las mismas contempladas en el derecho común y conllevan las mismas sanciones.

Particularidades de las infracciones en materia inmobiliaria. En lo referente a las siguientes infracciones deben contemplarse, además de las características establecidas en el derecho común, las particularidades precisadas en relación con el carácter de especialidad de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Delito de audiencia. En lo que se refiere al delito de audiencia, se incluyen las audiencias celebradas en el terreno.

Perjurio. En lo que se refiere al perjurio incluye además, las declaraciones falsas prestadas bajo la fe del juramento a los registradores de títulos, y a los agrimensores cuando están investidos del carácter de oficial público. Obstaculización de los trabajos de mensura. Cualquier persona que voluntariamente se niegue a proporcionar a los agrimensores que lleven a cabo una mensura catastral, los informes que les deben ser dados de acuerdo con esta ley y sus reglamentos, o que altere dichos informes o que en alguna forma impida u obstaculice los trabajos de mensura, o que destruya o remueva los avisos de mensura o los hitos colocados sobre el terreno, se castiga con una multa equivalente de veinticinco por ciento (25%) a cinco (5) veces el salario mínimo del sector público o prisión correccional de un (1) mes a dos (2) años, o ambas penas a la vez.

Obstaculización de medidas de publicidad. Cualquier persona que voluntariamente destruya o impida la publicación de decisiones y/o resoluciones en las instalaciones de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, se castiga con una multa equivalente de veinticinco por ciento (25%) a cinco (5) veces el salario mínimo del sector público o prisión correccional de un (1) mes a dos (2) años, o ambas penas a la vez.

El tribunal competente es el tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria en el que se ejecute el hecho.

EL RECURSO DE REVISIÓN POR CAUSA DE FRAUDE:

Es la acción mediante la cual se impugna una sentencia que el interesado considera que fue obtenida fraudulentamente durante el proceso de saneamiento.

Toda persona que se considere fue privada de un derecho, por una sentencia obtenida fraudulentamente puede interponer este recurso por ante el Tribunal Superior de Tierras competente, en un plazo no mayor de un (1) año después de expedido el certificado de título correspondiente. Se puede interponer este recurso a partir de publicada la sentencia y hasta transcurrido un (1) año de la emisión del primer Certificado de Título. No se reputará tercer adquirente de buena fe a toda persona que adquiere un inmueble durante el plazo previsto para interponer el recurso de revisión por causa de fraude. Cuando se emita un título por primera vez el registrador realiza una anotación indicando el plazo de la prescripción para la acción de revisión por causa de fraude.

Competencia El tribunal competente para conocer de este recurso es el Tribunal Superior de Tierras correspondiente al Tribunal de Jurisdicción Original que dictó la sentencia recurrida.

Notificación La instancia para conocer de este recurso debe ser notificada previamente, por acto instrumentado por un ministerial de la jurisdicción inmobiliaria, a las personas contra las cuales se dirija el mismo, así como a todo titular de algún derecho, carga o gravamen a que se refiere la sentencia impugnada en relación con el inmueble de que se trate.

Este recurso esta instituido y estrictamente reglamentado por los artículos del No. 137 al 142 de la Ley de Registro de Tierra.

CARACTERÍSTICA DEL RECURSO DE REVISIÓN POR CAUSA DE FRAUDE:

Este recurso tiene carácter excepcional y extraordinario. Es excepcional, porque es propio y único de la Jurisdicción de Tierras. Ninguna otra jurisdicción puede conocer de esta acción.

Es extraordinario porque, por una parte, no entra en la clasificación tradicional de los recursos ordinarios y, por otra, porque no juzga el fondo del asunto al cual se refiere.

Para algunos juristas, el Recurso de Revisión por Causa de Fraude, viola la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada de la sentencia que puso fin al procedimiento de saneamiento catastral, que es atacado por esa vía de derecho. Los que tienen esa opinión, se olvidan que con este recurso no se decide, cual es la persona o qué parte, ya sea recurrente o recurrida, tiene derechos o intereses sobre los terrenos. Sólo se juzga si hubo o no fraude en el procedimiento de saneamiento, esto es, si se cumplieron o no los objetivos de la Ley de Registro de Tierras, que tienen un carácter de orden público.

QUIENES PUEDEN INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN POR CAUSA DE FRAUDE:

La Ley de Registro de Tierras en su Art. 137, establece con claridad y precisión, las personas que pueden interponer el recurso de revisión por causa de fraude.

Este artículo cita lo siguiente: Toda persona que fuere privada de un terreno o de algún interés en el mismo, por una sentencia, mandamiento o Decreto de Registro obtenido fraudulentamente, podrá solicitar del Tribunal Superior de Tierras, en un plazo no mayor de un año después de haber sido transcrito del Decreto del Registro en la Oficina del Registrador de Títulos correspondiente, la Revisión por Causa de Fraude, de dicho Decreto de Registro.

TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER EL RECURSO DE REVISIÓN POR CAUSA DE FRAUDE:

El único Tribunal competente para conocer del Recurso de Revisión por Causa de Fraude es el Tribunal Superior de Tierras, conforme al Art.137 de la Ley de Registro de Tierras, este es el Tribunal que conoce en única instancia el Recurso de Revisión por Causa de Fraude.

PLAZO LEGAL PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN POR CAUSA DE FRAUDE:

Según el Artículo 137 de la Ley de Registro de Tierras, el plazo para interponer el Recurso de Revisión por Causa de Fraude, es de un año, contado a partir de la transcripción del Decreto de Registro en la Oficina del Registrador de Títulos correspondiente, o en cualquier tiempo, de conformidad con el párrafo del mismo artículo, si no se ha expedido o transcrito, como dice el Decreto de Registro.

REQUISITOS LEGALES PARA INTERPONER VÁLIDAMENTE EL RECURSO DE REVISIÓN POR CAUSA DE FRAUDE:

Como toda acción en justicia, el Recurso de Revisión por Causa de Fraude, ha sido rígidamente reglamentado por la Ley de Registro de Tierras. Esta establece una serie de formalidades que deben ser cubiertas para que el recurso de que se trata pueda ser acogido como bueno y válido por el Tribunal Superior de Tierras.

Para que este recurso, tenga éxito es imprescindible cumplir con tres requisitos esenciales:

a) Que sea interpuesto dentro del plazo legal.

b) Que no haya intervenido un tercer adquiriente de buena fe y a título oneroso en los terrenos de que se trata

c) Que el fraude sea aprobado por la parte demandante.

EL RECURSO DE REVISION POR FRAUDE Y LOS DE CASACION, TERCERIA Y REVISION CIVIL:

Todos los doctrinarios de la legislación de tierras siempre hemos coincidido en el punto de que el recurso de la revisión por causa de fraude guarda una gran similitud con la tercería y el recurso de revisión civil, a pesar de que estos dos últimos son exclusivamente de la jurisdicción ordinaria. En los criterios que resaltan en parecido entre estos tres recursos plantear aquí es la semejanza que también tiene el recurso de revisión por causa de fraude con el recurso de casación. En este punto no creo tener muchos juristas aliados.

EL RECURSO DE REVISION POR CAUSA DE FRAUDE Y EL RECURSO DE CASACION:

El Recurso de Casación tienes muchas similitudes con el Recurso de Revisión por Causa de Fraude por diversas razones:

1. Ambos son recursos extraordinarios y no entran en la clasificación clásica de los recursos ordinarios.

2. Ambos sirven para impugnar procesalmente determinadas sentencias dictadas por tribunales del orden judicial.

3. El Recurso de Revisión por Causa de Fraude es instituido por la Ley de Registro de Tierra y el Recurso de Casación es creado por la Constitución y reglamentado por la Ley sobre Procedimiento de Casación para que puedan atacarse Sentencias Definitivas ya sean dictadas en última o en única instancia.

4. El Recurso de Revisión por Causa de Fraude la conoce la instancia más alta que tiene el Tribunal de Tierra como jurisdicción especializada que es el Tribunal Superior de Tierra y el Recurso de Casación lo conoce el Tribunal de más alta categoría que tiene el Poder Judicial.

5. Los dos recursos que comparamos se limitan a apreciar si la ley fue bien o mal aplicada, esto es, que en el Recurso de Revisión por Causa de Fraude el Tribunal Superior de Tierra solo se limita a apreciar las pruebas aportadas para deducir si hubo o no fraude en el saneamiento, lo que equivale a decir que determina si se respetó o no la finalidad del orden público de la ley de Registro de Tierra, que consiste en que los derechos sean adjudicados a quienes les correspondan legalmente, sin decidir quién será el propietario de los terrenos o derechos, mientras que con el Recurso de Casación la Suprema Corte de Justicia determinara si la ley fue bien o mal aplicada con la sentencia impugnada, sin decidir cuál de los litigantes tiene la razón y el derecho en el fondo de la cuestión judicial.

6. Si el Recurso de Revisión por Causa de Fraude es acogido por el Tribunal Superior de Tierra se revoca la sentencia al fondo que concluyo con la adjudicación de derecho e intereses en el cumplimiento de saneamiento y si el Recurso de Casación es acogido por la Suprema Corte de Justicia, se anula la sentencia al fondo que decidió que parte de la litis resuelta con la sentencia recurrida obtuvo ganancia de causa.

7. Si el Recurso de Revisión por Causa de Fraude es acogido, se anula totalmente el procedimiento de saneamiento catastral que termino con la sentencia atacada y se ordena un nuevo saneamiento, en cambio cuando es acogido el Recurso de Casación también se anula la sentencia impugnada y el proceso que genero, con la que se puede o no ordenar un nuevo proceso litigioso, si hay envió o reenvió, según el o los medios de casación acogidos para pronunciar la casación y conforme determine la Suprema Corte de Justicia.

8. En ambos recursos se requiere que el Ministerio Público dictamine sobre el expediente y en el Recurso de Casación lo hace el Procurador General de la República y en el Recurso de Revisión por Causa de Fraude lo dicta el Abogado del Estado, que actúa, además como Fiscal ante el Tribunal de Tierras. De manera que podemos concluir diciendo, por analogía y salvando las distancias jerárquicas, que el recurso de Revisión por Causa de Fraude es una especie de Recurso de Casación encubierto en materia de tierras y elevado por ante el Tribunal Superior de Tierras.

EL RECURSO DE REVISION POR CAUSA DE FRAUDE Y LA TERCERIA

En cuanto al parecido que tiene el Recurso de Revisión por Causa de Fraude con relación a la Tercería, podemos afirmar que son dos vías jurisdiccionales

que persiguen hacer valer los derechos de personas que no tuvieron la oportunidad legal de defenderse adecuadamente. El artículo 474 del Código de Procedimiento Civil dice:

• Una parte perjudicada en sus derechos por una sentencia en la que ni ella ni la persona que a ella representen hayan sido dictadas, pueden deducir Tercería contra dicha sentencia.

• El artículo 137 de la Ley de Registro de Tierra es claro y preciso cuando establece el Recurso de Reducción por Causa de Fraude puede ser interpuesto por toda persona que fuere privada de un terreno o de algún interés en el mismo por una sentencia, mandamiento o decreto de registro obtenido fraudulentamente.

En la Tercería se impone el elemento jurídico de la falta de citación, lo cual constituye una evidente violación al sagrado y constitucional derecho de defensa instituido como una garantía, en el artículo 8 numeral 2 literal J de la Constitución. Mientras que el Recurso de Revisión por Causa de Fraude la parte demandante puede haber sido citada, incluso pudo haber comparecido a la audiencia y ser parte del proceso que genero la sentencia atacada. En este recurso lo que se impone es la existencia del fraude.

Ambas vías de derecho, la Tercería y el Recurso de Revisión por Causa de Fraude, persiguen la nulidad de la sentencia atacada: pero la Tercería es propia de la jurisdicción ordinaria y el Recurso de Revisión por Causa de Fraude es la de la Jurisdicción por Tierras.

EL RECURSO DE REVISION POR CAUSA DE FRAUDE Y LA REVISION CIVIL:

Tanto en la Revisión Civil como el Recurso de Revisión por Causa de Fraude se persigue que el Tribunal apoderado anule la sentencia tacada porque fue viciada por un fraude que se ha podido alegar con posteridad al proceso que genero esa sentencia y la Revisión Civil puede producirse por otras causa.

La Revisión Civil está reglamentada por los artículos que van del 480 al 504 del Código del Procedimiento Civil. El artículo 480, que fue reformado por la Ley del 13 de marzo de 1913, dice. “las sentencias contradictorias pronunciadas en último recurso por los Tribunales Juzgados de Primera Instancia y de Apelación, así como las Sentencias en Defecto dadas también en última instancia, y que no estén sujetas a la oposición, podrían retractarse a solicitud de aquellos que hayan sido partes en dichas sentencias, o que hubieren sido legalmente citados en los casos siguientes:

1. Si ha habido dolo personal.

2. Si las formalidades prescritas a pena de nulidad se han violado antes o al darse las sentencias siempre que las nulidades no se hayan cubierto por las partes.

3. Si se ha pronunciado sobre cosas no pedidas.

4. Si se ha otorgado más de lo que se hubiese pedido.

5. Si se ha omitido decidir sobre uno de los puntos principales de la demanda.

6. Si hay contradicción de fallos en última instancia en los mismos tribunales o juzgados entre los mismos litigante y sobre los mismos medios.

7. Si en una misma instancia hay disposiciones contrarias.

8. Si no se ha oído al fiscal.

9. Si se ha juzgado en virtud de documentos que se hayan reconocido o se hayan declarado falsos después de pronunciada la sentencia.

10. Si después de la sentencia se han recuperado documentos decisivos que se hallaban retenidos por causa de la parte contraria.

Como se ha podido comprobar con la trascripción del artículo precedente, la Revisión Civil tiene un amplio espectro legal para producirse, pero el Recurso de Revisión por Causa de Fraude está limitado a que en el procedimiento de saneamiento se hayan cometido actuaciones, maniobras, mentiras o reticencias que viciaran la adjudicación que pone fin al procedimiento de saneamiento.

Los dos recursos que comentamos en esta sección atacan sentencias que fueron dictadas en última instancia, y en ese punto podemos afirmar que son semejantes. Además, la Revisión Civil se plantea ante los mismos jueces que dictaron la sentencia atacada. Por eso se habla de Retractación. Mientras que el Recurso de Revisión por Causa de Fraude puede ser conocido por jueces que no son los que dictaron la sentencia impugnada o el saneamiento atacado.

Tanto el Recurso de Revisión por Causa de Fraude como el Recurso de Revisión Civil requieren el dictamen del Ministerio Público. Se interpreta que en ambas acciones entran en juego asuntos de orden público.

Podríamos continuar señalando elementos comunes, diferentes o contradictorios que se dan entre el recurso de revisión por causa de fraude y los recurso de casación, revisión civil y tercería, pero creemos que los ya planteados son suficientes para cualquier estudioso se forme un concepto acabado de las similitudes y diferencias existentes.

C O N C L U S I O N

En la redacción de este trabajo hemos podido enfatizar varios puntos relativos al fraude y a la falsificación, los cuales hemos hecho énfasis en dicho contenido.

Tratamos sobre los requisitos legales que se deben interponer para solicitar el Recurso por Causa de fraude, su relación con la Tercería, la Casación y la Revisión Civil.

Las infracciones en materia inmobiliaria que se otorgar al suscitarse algún fraude o falsificación de un título de propiedad por los sujetos dedicados a despojar de sus inmuebles a los dueños de los mismos.

Investigación de los procedimientos que deben ejecutarse para llevar a cabo estos recursos, en caso de que se presenten fraude o falsificación en los títulos de las propiedades, etc.

B I B L I O G R A F I A

• Derecho Inmobiliario Registral, por Wilson Gómez

• Jurisprudencia del Tribunal Superior de Tierras, Tomo II, por Lic. Fernando E. Ravelo de la Fuente, Primera Edición

• Derecho Procesal en Materia de Tierras, Tomo I, por Víctor Santana Polanco

• Ley de Registro Inmobiliario No. 108-05

• Tratado de Derecho Inmobiliario, por Rafael Ciprián

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