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El Homicidio

yuesnit1 de Junio de 2014

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LA CITACIÓN

Es el acto formal emanado de un Juez, por el cual se ordena a una persona (sea parte, testigo, perito o cualquier otro tercero) a comparecer ante su presencia en un lapso de tiempo determinado, con un objeto específico del cual se le dada conocimiento. Es el acto comunicacional por excelencia dentro del proceso.

Es formalidad necesaria para la validez del juicio y garantía esencial del principio del contradictorio, pues por un lado la parte queda a derecho y por el otro cumple con la función comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo. La citación es entonces, una manifestación esencial de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso.

Efectos de la Citación:

 Procesales.

 Sustanciales.

Efectos Procesales: se producen en el proceso.

- Pone a las partes a derecho: es decir, las partes se citan una sola vez, “Hecha la citación.

Para la contestación de la demanda las partes quedan a derecho, y no habrá necesidad de nueva citación para ningún otro acto en el juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la ley” (Art. 26 del Código de Procedimiento Civil). Sólo en caso de suspensión del procedimiento por las causas establecidas en la ley, la interrumpe esta posición, es decir, dejan las partes de estar a derecho, por lo que se requiere ya no de citación sino de notificación.

- Origina en el demandado la carga de comparecer a contestar la demanda: si no lo hace quedara confeso.

- La citación determina la prevención: la prevención es para Couture citado por Rengel- Romberg (1994) “la situación jurídica en la que se halla un órgano del poder judicial, cuando ha tomado conocimiento de un asusto antes que otros órganos también competentes, y que por ese hecho deja de serlo”.

Efectos Sustanciales: Se producen en la relación jurídico- material de las partes.

- Obliga al poseedor de buena fe a restituir los frutos que percibe, tal como lo señala el artículo 790 del Código Civil.

- Interrumpe la prescripción cuando es practicada dentro del lapso de prescripción. - Constituye en Mora al deudor. (Art. 1.269 CCV)

-Interrumpe la prescripción (Art. 1.969 CCV)

EFECTOS FORMALES DE LA CITACIÓN:

1. Constituye una carga procesal para la parte demandada (Art. 362 CPC).

2. Determina la prevención (Art.51CPC).

3. Da nacimiento a la litis pendencia o traba la litis

4. Constituye a derecho o citación única (Art. 26 CPC).

EFECTOS SUSTANCIA LES DE LA CITACIÓN:

1. Constituye en mora al deudor (Art. 1.269 CCV).

2. Hace cesar la presunción de buena fe (Art. 790 CCV).

3. Interrumpe la prescripción (Art. 1.969 CCV).

La finalidad de la citación:

Es hacer saber al demandado la existencia de una acción en su contra, para que comparezca en el término establecido a dar contestación a la demanda. En sentido amplio, la citación es el llamamiento que hace la autoridad judicial a una persona para que comparezca ante ella con un objeto determinado que se le haga saber.

En sentido restringido:

Es el llamamiento que hace la autoridad judicial a la parte demandada para que comparezca ante dicha autoridad judicial con un objetivo; El Art. 215 CPC recoge el principio de la mediación, señala que es formalidad necesaria para la validez de todo juicio, la citación del demandado para la litis contestación; siendo que el Art. 218 CPC determina que de la demanda o libelo compulsará el Secretario tantas copias como partes demandadas aparezcan en él certificando su exactitud; así mismo, precisa que la orden de comparecencia debe ser autorizada por el Juez, expresándose en ella el día y la hora señalados para la contestación. Esta citación debe ser practicada por el Alguacil del Tribunal, conforme a lo dispuesto en el Art.218 CPC.

La citación de conformidad con la disposición señalada del Art. 215 CPC es presupuesto de validez procesal.

Hecha la citación para la litis contestación, no habrá necesidad de practicarla de nuevo para ningún acto del juicio a menos que resulte lo contrario de alguna disposición de la ley.

CLASES DE CITACIÓN:

1. Citación personal (Art. 218 CPC).

2. Citación voluntaria y tacita (ART.216, 217 CPC).

3. Citación por correo (Art. 219 al 222 CPC).

4. Citación por carteles (Art. 223 CPC).

5. Citación por edicto (Art. 231 CPC).

6. Citación voluntaria del demandado por medio del apoderado (Art.217CPC).

7. Citación con notarios (Art.218 CPC).

8. Citación del no presente (Art. 224CPC).

9. Comisión para la citación (Art.227 CPC).

10. Citación de Litisconsortes Art. 228 CPC).

11. Citación de personas jurídicas (Art.220 CPC).

1. LA CITACIÓN PERSONAL. (Art.218).

Es aquella efectuada por el Alguacil de manera directa a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, en su lugar donde ejerce la industria o el comercio o el lugar donde se encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del tribunal…

PARAGRAFO ÚNICO-----La citación personal podrá gestionarse por el propio actor o por su apoderado mediante cualquier otro Alguacil o Notario de la Jurisdicción del tribunal, como se indica en el Art. 345 CPC.

La citación personal tiene dos aspectos, de acuerdo a lo previsto en el Art. 218, la citación personal con recibo y la citación personal sin recibo.

a. La citación con recibo: se requiere que el demandado otorgue al Alguacil un recibo, donde conste el día y la hora en que fue citado y en que le fue entregada la compulsa del libelo de la demanda, el cual consignará el Alguacil en el expediente respectivo, toda vez que el mismo es la prueba de la citación.

b. La citación sin recibo: en este caso, dada la negativa del demandado de otorgar ese recibo, se procede en la forma que indica la disposición comentada, es decir, no siendo posible que el demandado firme el recibo, o por la negativa del mismo a otorgarlo, esa prueba del recibo se suple, con la declaración del Alguacil al cual le impone la norma la obligación de dar cuenta al Juez, sobre el particular.

Lapso de comparecencia:

El día siguiente, al que el Secretario hubiere puesto la constancia en el expediente, de haber cumplido con este mandato legal comenzará a contarse el lapso. Cumplida la gestión de la citación el actor o su apoderado entregará al secretario del tribunal el resultado de las actuaciones, debidamente documentadas.

2. CITACIÓN VOLUNTARIA Y TACITA.

Se procederá a la citación, sólo cuando la parte no se dé por citada personalmente, o por medio de un apoderado, con facultad especial para ello (CPC, art. 216-217).

• Sin embargo, si la parte, o su apoderado, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en algún acto del mismo, se entenderá citada la parte, desde entonces, para la contestación de la demanda, sin más (CPC, art. 216).

• Fluctuaciones de la doctrina y criterio de la Sala Civil sobre citación presunta:

1. Necesidad o no de facultad especial en el apoderado

2. Presencia voluntaria o involuntaria en un acto del proceso

3. Aplicación a otros procedimientos

3. CITACIÓN POR CORREO.

El Art. 219 establece la citación por correo certificado con aviso de recibo, cuando se trata de personas jurídicas. La citación por correo de la persona jurídica se practicará en su oficina o en el lugar donde ejerce su comercio o industria, en la dirección que previamente indique en autos el solicitante. El Alguacil del Tribunal depositará el sobre abierto, conteniendo la compulsa de la demanda con la orden de comparecencia, en la respectiva oficina de correo.

El funcionario de correo dará un recibo con expresión de los documentos incluidos en el sobre, del remitente, del destinatario, la dirección de éste y la fecha de recibo del sobre y cerrará éste en presencia del Alguacil. A vuelta de correo, el administrador o director enviará al Tribunal remitente el aviso de recibo firmado por el receptos del sobre, indicándose en todo caso, nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que lo firma.

El Art. 220 CPC establece quienes son los autorizados para recibir esta citación para que sea válida, el recibo debe ser firmado por:

• Por el representante legal o judicial del a persona jurídica, o

• Por cualquiera de sus directores o gerentes, o

• Por el receptor de correspondencia de la empresa

El Art. 221 CPC establece los casos por los cuales es nula esta citación por correo:

• Si el aviso de recibo no estuviere firmado por alguno de los funcionarios o personas que se indican en el artículo 220.

• Si en el aviso de recibo no constare el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que recibió el sobre y firmó el recibo.

El Art. 222 establece las sanciones para los funcionarios por forjamiento de las citaciones, etc.

4. CITACIÓN POR CARTELES.

La citación por carteles procede cuando el Alguacil no ha podido encontrar a la persona del citado, para realizar la citación personal, ni tampoco ha sido posible la citación por correo con aviso de recibo. Esta situación comporta dos aspectos:

• Citación por carteles cuando el demandado se encuentra en el país: Supuestos de procedencia:

o El alguacil no encuentra a la persona del citado

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