EL HOMICIDIO
Ab3lit016 de Mayo de 2014
2.931 Palabras (12 Páginas)303 Visitas
EL HOMICIDIO:
El homicidio es la muerte que una persona ocasiona a otra sin que medie ninguna circunstancia específica de agravación o atenuación. Homicidio es la muerte de un hombre realizada injustamente por otro hombre.
Como el delito es siempre una acción humana, resulta superfluo agregar que el homicidio es la muerte cometida por un hombre, el sujeto activo del homicidio simple puede ser cualquier persona, siempre y cuando sea jurídicamente responsable y no tenga vínculos de parentesco con el sujeto pasivo exigidos en el parricidio (ascendiente, descendiente cónyuge o concubino). El sujeto pasivo puede ser cualquiera que no tenga vínculos de parentesco con el sujeto activo.
DESCRIPCIÓN JURÍDICA:
En el art. 106 homicidio simple: el que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte.
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:
Es la vida humana, dado que el derecho protege la vida independiente desde que comienza hasta que se extingue, y que el objeto material es la entidad existencial en que encarna el bien jurídico y sobre el que recae la acción.
Consumación:
El homicidio se consuma con la muerte de la víctima, y cualquiera puede ser autor menos la propia víctima, porque se trataría entonces de suicidio, que nuestra ley no castiga.
TENTATIVA:
La tentativa es posible en todas sus formas. Factor determinante es el dolo (intención), con que actúa el agente. Si el agente produce lesiones, pero actúa con animus necandi, no será reprimido solo por lesiones sino por tentativa de homicidio. Salvo que se den las condiciones para aceptar el desistimiento activo.
DOCTRINA
En el caso del homicidio, la Ley no exige ningún medio especial o forma, de modo que puede cometerlo cualquiera, siempre y cuando se trate de un medio idóneo para causar la muerte. La conducta atípica podrá llevarse a cabo mediante una acción (actuar) o por medio de una omisión (no hacer). Los medios de ejecución pueden ser físicos, químicos, mecánicos, mediante la utilización de animales o inimputables, etc. No se puede atribuir a alguien la muerte de quien por un susto muere, ni a quien, con la esperanza de que un rayo en medio de una tormenta mate a alguien, lo colocará en despoblado bajo un árbol, pues dicho acontecimiento, aun cuando ocurra conforme al deseo del supuesto sujeto activo, es un hecho derivado de la naturaleza, en el cual la voluntad del hombre no interviene de manera material y directa. Así, una vez, llevados a cabo los medios de ejecución o las formas para cometer el delito de homicidio, existe un resultado típico, consecuencia de la conducta que es la privación de la vida, y una vez terminada ésta, se consuma el delito; de no producirse dicho resultado, se estará en presencia del grado de tentativa o del delito imposible, según el caso. La forma o el medio para poder ejecutar dicho delito para poder ejecutar dicho delito no se puede precisar, ya que hay muchas maneras físicas para poder privar de la vida a una persona ya sea por un golpe, arma, un toxico, etc. También algunos autores mencionan que, aparte de la manera física; existen maneras morales para llegar a causar la muerte a una persona física. Tal es el caso de Jiménez Huerta, el opina que “no es admisible la comisión de HOMICIDIOS por medios morales por ser antológicamente inadecuados para la realización del tipo de homicidio, y agrega que la forma comisiva típica, regular y propia de perpetrar un HOMICIDIO, implica el ejercicio de la violencia o la puesta en marcha de medios insidiosos de inequívoca potencialidad material lesiva, cuyos efectos el hombre puede aquilatar y controlar”. Carranca y Trujillo y Carranca y Rivas discrepan de lo dicho por Jiménez Huerta, ya que dicen “que descartar que el delito de HOMICIDIO pueda cometerse por medios morales, repugna a la justicia y a la equidad”.
Osorio y Nieto agrega que “dada la estructura del tipo de HOMICIDIO -tipo abierto-, nada impide al menos teóricamente, que este ilícito penal pudiese ser cometido por medios morales pero, en la realidad, en la práctica, no se presentan estos casos”. Por lo anterior dicho, respecto a la manera moral, opino que es absurdo o también podría llegar a darse cuando una persona que está en estado agonizante u hospitalizada, y se tiene el conocimiento de que exaltándose o con una impresión fuerte puede perder la vida, se le hace un comentario o se le pone en el centro de una discusión, o simplemente teniendo el conocimiento de con lo mencionado puede fallecer se incita a que esta sucumba. Lo cual es una simple opinión.
RESULTADO En el homicidio, el resultado típico consecuencia de la conducta es la privación de la vida. Una vez que cesa la vida humana se consuma el delito de homicidio de no producirse dicho resultado será grado de tentativa. FASES DEL HOMICIDIO Subjetiva: Motivación del hombre para cometer el delito. Objetiva: Es la acción dolosa, es decir es lo material del acto. “Matar a otro”. Puede ser por acción o por omisión. AUTORES Son los sujetos que causan la causa eficiente para la ejecución del delito, la persona que realiza una conducta física y psíquicamente determinante. También se denomina autor al sujeto que comete un delito. Hay varios tipos de autores los cuales se señalan a continuación: Autor intelectual: Es el sujeto que aporta elementos anímicos, psíquicos, morales, para que tenga verificativo el delito. Autor material: Es la persona que realiza una actividad física, para la realización del hecho típico. Autor mediato: Es el sujeto que para ejecutar un delito se sirve de otro. Coautor: Son los sujetos que en conjunto ejecutan el ilícito penal. Cómplices: Son los sujetos o auxiliadores que realizan una actividad indirecta pero útil para la comisión del delito.
TENTATIVA DE HOMICIDIO
Si bien la tentativa referida a los delitos en general es casi siempre difícil de precisar en la realidad práctica, tratándose de la tentativa del delito de homicidio en particular el problema es mayor, ya que en la mayoría de los casos la conducta materializada o que se sensibiliza deja en la obscuridad el plano de la intención, circunstancia que propicia que actos materiales idénticos puedan ser juzgados de distintas maneras, según los aspectos o condiciones que concurran a cada caso en concreto.
En efecto, cuál es la intención del hombre que dispara a otro con una arma de fuego o que lo hiere con un puñal? Si el resultado es fatal, no hay duda, ya que la acción y el medio escogido convierten en previsible el resultado, sin embargo, que sucede si con el disparo o la puñalada sólo se lesiona y no se causa la muerte? Es aquí donde realmente se presenta el problema y donde intervienen todo un juego de posibilidades y probabilidades que a través de la historia, del derecho se han conjugado para dar origen a distintas posiciones doctrinarias, algunas con poco valor práctico como las que se aferran a criterios subjetivos para enfrentar el problema.
Hay, por lo visto, dificultad en establecer cuál ha sido la idea primaria que se proyecta después en la actividad positiva u omisa y que por algún factor ajeno a la voluntad del agente se interrumpe, de suerte que no se sabe si en tales casos existe o no coincidencia entre lo querido y el resultado.
Tratándose de lesiones, es cierto que existe un resultado que de por sí puede perfeccionar un delito? sin embargo, ese resultado no basta para concretar la intención, ya que aún queda en la penumbra la posibilidad de que la lesión causada no sea más que una etapa en el proceso interrumpido sin la voluntad del actor, que tenía como fin ultimar a la víctima, caso en el que no se estaría ante el delito de lesiones, sino ante el delito tentado de homicidio.
Desde el punto de vista de la psicología criminal, se ha señalado la importancia en lo que corresponde al tema de la tentativa, pero se lamenta que el asunto haya sido discutido con amplitud sólo en el plano teórico y no en el práctico, ya que en verdad lo que cuenta no es la mera lucubración, sino la forma en que debe enfrentarse el problema en la realidad.
Esa posición, sin embargo, no es exacta, pues si bien es cierto que la labor en el plano de la especulación científica ha sido prolija en esta materia, ese estado de cosas no riñe en manera alguna con la búsqueda de soluciones prácticas. Por el contrario, las soluciones reales se originan en el plano abstracto de las puras concepciones doctrinarias y si estas no siempre enseñan la mejor solución práctica, esto obedece esencialmente a que se está frente a la difícil misión de encontrar la fórmula para llegar hasta la intención del autor, proceso notoriamente afectado por las limitaciones humanas y su impotencia frente al campo de lo psíquico, de las ideas, del pensamiento.
Se trata, por así decirlo, de un problema de prueba de la intención, mundo complejo que ha sugerido a algunos juristas recurrir al psicoanálisis
...