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El Impuesto Sobre La Renta


Enviado por   •  8 de Junio de 2014  •  1.323 Palabras (6 Páginas)  •  174 Visitas

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• El impuesto sobre la renta (ISR) es un impuesto que grava los ingresos de las personas, empresas, u otras entidades legales.

Cuando el impuesto sobre la renta se aplica a una compañía, se suele llamar impuesto a las empresas o impuesto sobre los beneficios. Los impuestos a las empresas suelen gravar el beneficio de las empresas (la diferencia entre los ingresos y los gastos, con algunas deducciones), mientras que los aplicados a las personas físicas suelen gravar los ingresos (con algunas deducciones).

¿Quiénes deben declarar y pagar?

Las personas naturales: asalariados con ingreso anual superior a 1.000 UT (Bs. 107.000) y no asalariados con ingresos brutos mayores a 1.500 UT (Bs. 160.500)

Las personas jubiladas y pensionadas están exentas del pago del impuesto. Solo deberán declarar aquellos que efectúen algún tipo de actividad económica que les genere ingresos adicionales a las pensiones o jubilaciones.

Las personas naturales pueden cancelarlo hasta en tres partes. La primera debe ser al momento de la declaración, es decir, hasta el 31 de marzo. El Segundo pago será 40 días después, y el tercero, 40 días después de la fecha en que hizo efectivo la segunda cuota.

Para cancelarlo en partes debe indicarlo al sistema al momento de su declaración.

¿Tengo que llenar manualmente la planilla del Islr?

La vía electrónica (a través de la página del Seniat) es obligatoria para aquellos cuya declaración no arroje monto a pagar, funcionarios públicos y contribuyentes especiales. Las personas naturales tienen la opción de hacerlo por vía manual o electrónica.

¿Dónde debe hacerse el pago?

Para el pago en línea, los bancos son: Industrial de Venezuela, Banco del Tesoro, Banco Mercantil, Banco Occidental de Descuento, Banesco, Provincial y Banco de Venezuela

Para el pago por taquilla se podrá realizar en los bancos: Central de Venezuela, Fondo Común, Industrial, Mercantil, Occidental de Descuento, Banesco, Provincial, Bicentenario, Nacional de Crédito, Sofitasa, Citibank y del Tesoro.

¿Qué ocurre si no se declara o paga?

El Código Orgánico Tributario establece las siguientes sanciones:

De 5 a 25 UT por declaraciones incompletas, inoportunas, más de una sustitutiva, la 1ra sustitutiva de forma extemporánea, presentarla en formatos o medios no autorizados por el Seniat.

De 10 a 50 UT por no declarar, no presentar otras declaraciones.

1% del monto del impuesto pagado por pagar con retraso.

Disposiciones fundamentales.

Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:

Ordinal 12: La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.

LEY DE I.S.L.R.:

Artículo 1°. Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley.

Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley

Artículo 2. Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, así como las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, podrán acreditar contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales estén obligados al pago de impuesto en los términos de esta Ley.

En el caso de los enriquecimientos gravados con impuestos proporcionales en los términos establecidos en esta Ley, el monto del impuesto acreditable, no podrá exceder del impuesto sobre la renta que hubiese correspondido pagar en la República Bolivariana de Venezuela por estos enriquecimientos.

A los fines de la determinación del monto de impuesto efectivamente pagado en el extranjero acreditable

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