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El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2017  •  Exámen  •  566 Palabras (3 Páginas)  •  136 Visitas

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45.11 El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) se encarga de resolver las diferentes controversias que se pueden presentar en las contrataciones del Estado siempre teniendo presente el reglamento que es aprobado por una directiva del OSCE y es apoyado por el Decreto legislativo.[pic 1][pic 2]

[pic 3][pic 4]

        [pic 5]

45.12 Los medios de solución de controversias, se basan en el principio de transparencia.[pic 6]

  • Arbitraje ad hoc: las partes o el tribunal arbitral deben pactar el procedimiento a seguir para la custodia de las actuaciones arbitrales en un periodo no menor de 10 años.

[pic 7]

  • Arbitraje institucional: es organizado y administrado por la institución arbitral, responsable de  la custodia de las actuaciones arbitrales en un periodo no menor de 10 años.

[pic 8]

  • Ante del vencimiento de dicho plazo las custodia puede ser encargada a OSCE, bajo las condiciones en el reglamento.

45.13 La resolución sobre devolución de honorarios de árbitros emitidas por el OSCE constituyen Titulo ejecutivo.[pic 9]

[pic 10][pic 11]

OBSERVACIONES: Comparación con la Actual ley de Contrataciones del Estado Modificado.

  • En comparación con el presente reglamento de contrataciones del estado actual -modificado, los ítems observados no presentan ninguna alteración.
  • Solo cabe añadir a lo ya mencionado anteriormente los siguientes aportes a considerar:
  • En el caso que el convenio arbitral establezca que el arbitraje es institucional, y no se haga referencia a una institución arbitral determinada, se aplicará lo dispuesto en el numeral 52.10 del artículo 52º de la Ley.
  • El OSCE aprobará un Código de Ética que establezca los principios y reglas que deben ser cumplidos por todos los árbitros que ejerzan función arbitral en materia de contrataciones del Estado, así como las infracciones a dichos principios y reglas, y sus correspondientes sanciones. Los Códigos de Ética que aprueben las instituciones arbitrales establecerán las infracciones sobre las cuales se impondrán las respectivas sanciones.
  • El Código de Ética aprobado por el OSCE es de aplicación a los arbitrajes administrados por el SNA – OSCE y los arbitrajes ad hoc, y de aplicación supletoria a los procesos arbitrales administrados por una institución arbitral que no tenga aprobado un Código de Ética o que teniéndola no establezca la infracción cometida por el árbitro o no establezca la sanción aplicable.

Comentarios:

  • Es muy importante contar con un arbitraje para la solución de controversias o distintos problemas que puedan ocurrir al realizar contrataciones con el estado, como puede ser la anulación de un contrato, mal interpretación del contrato, etc;  y que mejor que este arbitraje este asignado y tenga un reglamento aprobado por OSCE.
  • Es necesario tener transparencias en el proceso de la solución de controversias sobre contrataciones del estado, ser justo antes todo y tener presente la moral como principio, presentar informes constantemente sobre los procesos de solución de controversias a OSCE, en cuando a los tipos de arbitraje es bueno tener dos modalidades diferentes.
  • Se tiene que tener presente un documento que dé la orden de resolución sobre devolución de honorarios ya que de esta manera se estaría teniendo más cuidado con cualquier acto de corrupción.

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