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Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

karin15Tesis2 de Junio de 2014

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Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

OSCE

Índice

1. OSCE

2. Historia de la creación del OSCE

3. Funciones

4. Objetivos estratégicos generales

5. Visión del OSCE

6. Misión del OSCE

7. Principios para el accionar del OSCE

8. Estructura

1. EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO (OSCE) : Es el organismo técnico especializado encargado de promover el cumplimiento de la normativa de contrataciones del Estado peruano. Ejerce competencia en el ámbito nacional y promueve las mejores prácticas en los procesos de contratación de bienes, servicios y obras.

El OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, constituyendo Pliego presupuestal.

2. HISTORIA: CREACIÓN DEL OSCE

• 04 de Junio de 2008

Se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y crea el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE. De acuerdo a la décimo segunda disposición complementaria final de la Ley de Contrataciones del Estado, ésta entraría en vigencia, a los treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de su reglamento y del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE.

Asimismo, se dispuso que cualquier referencia al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, o a las competencias, funciones o atribuciones que éste venía ejerciendo se entendieran hechas al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado –OSCE.

• 01 de Enero de 2009

Se publica en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y señala que entraría en vigencia cuando se cumpla lo dispuesto por la décimo segunda Disposición complementaria final de la Ley de Contrataciones del Estado.

• 14 de Enero de 2009

Se publica en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, y en la segunda disposición final complementaria dispone que su publicación se realice en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal del CONSUCODE, en tanto se implemente el portal del OSCE (www.osce.gob.pe).

La publicación del D.S. Nº 006-2009-EF, significaba que la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, así como el funcionamiento del OSCE sería desde el 13 de febrero de 2009.

• 31 de Enero de 2009

Mediante Decreto de Urgencia No. 014-2009, publicado el 31 de enero de 2009 en el Diario Oficial El Peruano, se estableció que la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento, así como el inicio de funciones del OSCE sería a partir del 01 de febrero de 2009.

Asimismo, se ordenó que la publicación del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE en la página web del portal del Estado Peruano, así como en el portal del OSCE, se realice el mismo 31 de enero de 2009.

3. FUNCIONES

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado tiene las siguientes funciones:

A) Velar por el cumplimiento y difusión de la Ley, su Reglamento y normas complementarias y proponer las modificaciones que considere necesarias.

B) Emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicación de la Ley y su Reglamento.

C) Resolver los asuntos de su competencia en última instancia administrativa.

D) Supervisar y fiscalizar, de manera selectiva y/o aleatoria, los procesos de contratación que se realicen al amparo de la Ley y su Reglamento.

E) Administrar y operar el RNP, así como cualquier otro instrumento.

F) Promover la realización de compras ágiles, oportunas, eficientes, transparentes y económicas por parte de las entidades del Estado, con la finalidad que puedan cumplir con sus objetivos estratégicos y operativos, teniendo en cuenta el respeto al medio ambiente y al desarrollo humano.

G) Diseñar y promover mecanismos de orientación, capacitación e información a los servidores, funcionarios, proveedores del Estado y al público en general en materia de contratación pública;

H) Aprobar Bases Estandarizadas que serán de uso obligatorio por las entidades del Estado.

I) Velar y promover el cumplimiento y difusión de la Ley, su Reglamento y normas complementarias y proponer las modificaciones que considere necesarias.

J) Emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicación dela Ley y su Reglamento.

K) Resolver los asuntos de su competencia en última instancia administrativa; Supervisar y fiscalizar, de forma selectiva y/o aleatoria, los procesos de contratación que se realicen al amparo de la Ley y su Reglamento.

L) Administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores (RNP), así como cualquier otro instrumento necesario para la implementación y operación de los diversos procesos de contrataciones del Estado.

M) Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE).

N) Administrar el Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras.

Ñ) Organizar y administrar arbitrajes, de conformidad con los reglamentos que apruebe para tal efecto.

O) Designar árbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos en arbitrajes que no se encuentren sometidos a una institución arbitral, en la forma establecida en el Reglamento.

4. OBJETIVOS ESTRATEGICOS GENERALES

“Mejorar el sistema de contratación pública a fin de optimizar e integrar los procesos técnicos de abastecimiento del Estado.

“Optimizar los servicios que brindamos a fin de lograr que los agentes del sistema de contratación pública, reconozcan al OSCE como un aliado eficiente para una gestión ágil, oportuna, económica y transparente.

“Lograr una gestión de alta calidad que asegure el cumplimiento de los fines

Institucionales.

“Fortalecer el liderazgo institucional en el ámbito de contratación pública en los procesos de integración internacional.

5. VISIÓN DEL OSCE

“Ser un organismo público referente de alcance nacional, reconocido como aliado estratégico de las entidades públicas y agentes económicos, por la calidad de sus servicios y por el uso intensivo de tecnologías de información; así como por promover la eficiencia, probidad y transparencia en la gestión de las contrataciones del Estado, contribuyendo a mejorar el acceso al mercado estatal y a elevar la calidad del gasto público.”

6. MISIÓN DEL OSCE

“Somos el organismo técnico especializado responsable de cautelar la aplicación eficiente de la normativa y promover mejores prácticas en la gestión de las contrataciones del Estado, para el uso óptimo de los recursos públicos y la satisfacción de las necesidades de la población.”

7. PRINCIPIOS PARA EL ACCIONAR DEL OSCE

• Probidad. Actuamos con honestidad, integridad, transparencia, imparcialidad y veracidad en cada una de nuestras intervenciones en la gestión de contrataciones públicas.

• Vocación de Servicio. Realizamos nuestro trabajo motivados por el compromiso que asumimos con el desarrollo del país, contribuyendo a que el gasto de las entidades públicas sea efectivamente utilizado para satisfacer las necesidades de la población.

• Calidad y Eficiencia. Brindamos servicios efectivos, enfocados en satisfacer los requerimientos de nuestros usuarios, aplicando criterios técnicos especializados que permiten dar celeridad, economía y transparencia a los procesos de contratación pública.

• Oportunidad. Actuamos en el momento y del modo requerido, dentro de los plazos establecidos, sin perjudicar el proceso de contratación pública ni el correcto uso de los recursos del Estado.

• Proactividad y Trabajo en equipo. Trabajamos en forma coordinada anticipándonos a las necesidades de los actores del mercado público, en un ambiente donde el trabajo de uno contribuye al éxito de todo el equipo.

8. ESTRUCTURA:

ORGANIZACIÓN

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado tiene la siguiente organización:

a) Consejo Directivo.- El Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE. Se encuentra integrado por tres (3) miembros, los que serán designados por un periodo de tres (3) años renovables por un periodo adicional, mediante

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