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Contrataciones Del Estado


Enviado por   •  25 de Marzo de 2015  •  5.890 Palabras (24 Páginas)  •  167 Visitas

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*Trabajo Práctico Nº5: Contrataciones

1)- Explique cuál es el Objeto del Reglamento de Contrataciones para el Sector Público Nacional.

Artículo 1° -OBJETO. El Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, tendrá por objeto que las obras, bienes y servicios sean obtenidos con la mejor tecnología proporcionada a las necesidades, en el momento oportuno y al menor costo posible, como así también la venta de bienes al mejor postor, coadyuvando al desempeño eficiente de la Administración y al logro de los resultados requeridos por la sociedad. Toda contratación de la Administración Nacional se presumirá de índole administrativa, salvo que de ella o de sus antecedentes surja que está sometida a un régimen jurídico de derecho privado.

Art. 3° - PRINCIPIOS GENERALES. Los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas, serán:

a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado.

b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes.

c) Transparencia en los procedimientos.

d) Publicidad y difusión de las actuaciones.

e) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones.

f) Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes

Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden.

2)- De acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Contrataciones, determinar el ámbito de aplicación del mismo:

Art. 4° -CONTRATOS COMPRENDIDOS. Este régimen se aplicará a los siguientes contratos:

a) Compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado Nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación y a todos aquellos contratos no excluidos expresamente.

b) Obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias.

Art. 5° -CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedarán excluidos los siguientes contratos:

a) Los de empleo público.

b) Las compras por caja chica.

c) Los que se celebren con estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional, con instituciones multilaterales de crédito, los que se financien, total o parcialmente, con recursos provenientes de esos organismos, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del presente Régimen cuando ello así se establezca y de las facultades de fiscalización sobre ese tipo de contratos que la Ley N° 24.156 confiere a los Organismos de Control.

d) Los comprendidos en operaciones de crédito público.

3)- Indique cual es la Legislación que reglamenta las contrataciones en la Provincia de Buenos Aires.

La Legislación es el Decreto nº 89/2007.

4)- Mencione que diferencias existen entre Licitación Pública, Privada y Contratación directa. ¿Quién autoriza y aprueba cada una de ellas?

*Licitación Pública: es el procedimiento de selección del cocontratante particular, en el cual la Administración invita en forma general al público, a efectuar propuestas sobre un determinado objeto y condiciones, a fin de seleccionar la oferta más conveniente para celebrar el contrato. La cantidad de oferentes que se pueden presentar es ilimitada (siempre que se cumplan con las condiciones establecidas por los reglamentos generales vigentes) y se va a adjudicar a la oferta más ventajosa.

*Licitación Privada: es aquella en donde solo pueden ofertar las personas o entidades que expresamente son invitadas en forma personal y directa por la Administración. No se exige la publicidad y en general deben ser invitadas al menos 6 personas (sean físicas o jurídicas).En caso de que la licitación privada fracasa porque aquellos invitados a ofertar no aceptan la invitación, en ese caso se realizara la contratación directa.

Diferencias entre Licitación Pública y Privada

En el monto

Artículo 1°- Montos límites. Establécense los siguientes importes límites para las contrataciones a que se refieren los artículos 25 y 26 de la Ley de Contabilidad:

a) Licitación Pública (o remate público cuando se trate de ventas): más de $ 610.000,00;

b) Licitación Privada: hasta $ 610.000,00;

c) Contratación Directa: hasta $ 61.000,00.

En la Autorización y Aprobación

Artículo 2°- Autorización y aprobación. Fíjanse los siguientes importes límites para autorizar y aprobar los procesos de adquisición:

a) Autorización:

1. Poder Ejecutivo: más de $ 3.050.000,00;

2. Ministros, Secretarios y Titulares de Órganos con rango equivalente, y Titulares de los Organismos de la Constitución: hasta $ 3.050.000,00;

3. Subsecretarios con competencia administrativa jurisdiccional: hasta $1.530.000,00;

4. Directores Generales de Administración o Directores de Administración Contable o funcionario que haga sus veces: hasta $ 610.000,00;

b) Aprobación:

1. Poder Ejecutivo: más de $ 7.630.000,00;

2. Ministros, Secretarios y Titulares de Órganos con rango equivalente, y Titulares de los Organismos de la Constitución: hasta $ 7.630.000,00;

3. Subsecretarios con competencia administrativa jurisdiccional: hasta $ 3.050.000,00;

4. Directores Generales de Administración o Directores de Administración Contable o funcionario que haga sus veces: hasta $ 610.000,00.

En la publicidad

Licitación Pública –art.9 publicación y art. 12 Invitaciones en Licitaciones y Remates Públicos.

Licitación Privada – art.13 Invitaciones en Licitaciones Privadas.

*Contratación Directa: el Estado elige directamente al contratista, sin concurrencia, pujo u oposición de oferentes. Estos casos están específicamente normados.

Cuando la ley autoriza la contratación Directa, puede utilizarse la licitación privada; pero cuando la ley autoriza la licitación privada no puede esta ser sustituida por la contratación directa, salvo en el supuesto de licitación privada fracasada.

Podrá contratarse Directamente

a) Entre reparticiones oficiales, nacionales, provinciales o municipales y entidades en las que dichos Estados tengan participación mayoritaria;

b) Cuando la licitación pública o privada o el remate resultaren desiertos o no se presentaren ofertas válidas admisibles o convenientes;

c) Por razones de urgencia o emergencia imprevisible;

d) Para adquirir bienes cuya fabricación o propiedad sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona o entidad y no hubiera sustituto conveniente;

e) Las compras y locaciones que sean menester efectuar en países extranjeros, siempre que no sea posible realizar en ellos la licitación;

f) La compra de bienes por selección o en remate público previa fijación del monto máximo a abonarse en la operación;

g) Cuando hubiere notoria escasez de los elementos a adquirir;

h) La contratación de artistas, técnicos y/o sus obras;

i) La reparación de motores, máquinas y aparatos en general y la compra de vehículos, automotores y su reparación;

j) Cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Gobierno se mantengan secretas;

k) La publicidad oficial;

l) La compra, locación, arrendamiento, y los contratos de locación financiera con opción acordada de compra (leasing) de inmuebles;

m) Los servicios periódicos de limpieza y mantenimiento de bienes para el funcionamiento de las dependencias del Estado o para prestaciones a cargo del mismo;

n) Cuando los bienes o servicios sean limitados a experimentación, investigación o simple ensayo;

o) Trabajos de impresión y la compra y venta de publicaciones;

p) La venta de productos perecederos y los destinados al fomento económico o la satisfacción de necesidades sanitarias, siempre que la misma se efectúe directamente a los usuarios,

q) Cuando se trate de bienes cuyos precios sean determinados por el Estado Nacional o Provincial;

r) La venta de bienes en condición de rezago a instituciones de bien público reconocidas por organismos dependientes del Estado Provincial o Municipal;

s) Cuando se entreguen bienes muebles o semovientes a cuenta de precio;

t) La compra de bienes y/o contratación de servicios producidos por Talleres Protegidos y toda otra instancia protegida de producción debidamente habilitada, registrada y supervisada por el Ministerio de Salud Pública y Acción Social o aquél que haga sus veces.

En los supuestos de contratación de los incisos h) y n) las Universidades Nacionales con asiento en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, tendrán el carácter de Cuerpos Consultores y Asesores Preferenciales.

5)- Ordene Cronológicamente los siguientes pasos de una Contratación Pública:

1- Solicitud o Pedido de Compra.

Artículo 7°- Programación de las contrataciones. Las Jurisdicciones Organismos o Entidades formularán sus Programas Anuales de Contratación de Bienes y Servicios, que deberán publicar en el sitio Web de la Provincia de Buenos Aires y agruparán los pedidos de contrataciones habituales a sus servicios con la debida anticipación, de manera tal que se formalicen en una sola vez para cada ejercicio o por períodos trimestrales, si conviniere, debiéndoselos integrar por renglones afines o de un mismo rubro comercial.

Servicios. En el caso de servicios, el plazo original para su prestación no podrá exceder el ejercicio fiscal para el cual se formula el llamado, excepto que medie autorización particular expresa del Poder Ejecutivo.

Prohibición de fraccionamiento. Se presumirá la existencia de desdoblamiento de las contrataciones, cuando en un lapso de tres (3) meses contados a partir del dictado de un acto administrativo que autorice un llamado por cualquiera de los procedimientos contractuales previstos en el artículo 26, inciso 1º y 3º, apartados c) por razones de urgencia, exclusivamente, i) específicamente para la compra de vehículos y automotores; m) para una misma dependencia y q) de la Ley de Contabilidad, se autorice otro llamado para seleccionar bienes o servicios de carácter habitual y regular, que además fueren de similar naturaleza, especie o afinidad comercial y no contingente respecto de un mismo destino, que posibilite la elusión de los procedimientos básicos, licitación pública o privada, según correspondiere. También se lo presumirá cuando habiéndose autorizado un llamado por cualquiera de los procedimientos contractuales previstos en los artículos 25 y 26, incisos 1º y 3º de la Ley de Contabilidad, se autorice otro llamado para seleccionar bienes o servicios de carácter habitual y regular, que además fueren de similar naturaleza, especie o afinidad comercial y no contingente respecto de un mismo destino, que posibilite la elusión de las competencias establecidas para ello por los artículos 2° y 3° del presente Reglamento.

Contenido de la autorización. Toda autorización a un llamado deberá fijar obligatoriamente la imputación preventiva del gasto y dejar expresa constancia, en caso de que la contratación propiciada resulte de carácter habitual y regular y no contingente respecto de un mismo destino, de la fecha e instancia competente que autorizó el último llamado para seleccionar el bien o servicio similar requerido, la que tendrá carácter de declaración jurada. Igual constancia respecto de la fecha y autoridad que aprobara la última contratación, deberá dejarse en el acto administrativo que apruebe una adjudicación que no cuente con acto de autorización previa, la que también tendrá carácter de declaración jurada. Los Organismos de Control pondrán especial interés en la verificación del cumplimiento de estos preceptos por parte de las Jurisdicciones Ministeriales, Organismos o Entidades.

Modalidad de ofertar. Los elementos a vender serán ofertados por unidad o por lotes.

2)- Autorización.

Artículo 1°- Montos límites. Establécense los siguientes importes límites para las contrataciones a que se refieren los artículos 25 y 26 de la Ley de Contabilidad:

a) Licitación Pública (o remate público cuando se trate de ventas): más de $ 610.000,00;

b) Licitación Privada: hasta $ 610.000,00;

c) Contratación Directa: hasta $ 61.000,00.

Artículo 2°- Autorización y aprobación. Fíjense los siguientes importes límites para autorizar y aprobar los procesos de adquisición:

a) Autorización:

1. Poder Ejecutivo: más de $ 3.050.000,00;

2. Ministros, Secretarios y Titulares de Órganos con rango equivalente, y Titulares de los Organismos de la Constitución: hasta $ 3.050.000,00;

3. Subsecretarios con competencia administrativa jurisdiccional: hasta $1.530.000,00;

4. Directores Generales de Administración o Directores de Administración Contable o funcionario que haga sus veces: hasta $ 610.000,00;

b) Aprobación:

1. Poder Ejecutivo: más de $ 7.630.000,00;

2. Ministros, Secretarios y Titulares de Órganos con rango equivalente, y Titulares de los Organismos de la Constitución: hasta $ 7.630.000,00;

3. Subsecretarios con competencia administrativa jurisdiccional: hasta $ 3.050.000,00;

4. Directores Generales de Administración o Directores de Administración Contable o funcionario que haga sus veces: hasta $ 610.000,00.

3)- Compromiso Provisorio.

(art.7)

4)- Pliego de Bases y Condiciones.

Artículo 14°- Pliego único. Los procedimientos de contratación se regirán por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y por los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares según el tipo de demanda y de Especificaciones Técnicas Básicas cuando el tipo de demanda fuere reiterativo, que al efecto aprobará el Poder Ejecutivo. Dichos pliegos serán elaborados por la Secretaría General de la Gobernación Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa en coordinación con el resto de los Ministerios y previa intervención de los Organismos de Asesoramiento y Control.

Nulidad, rechazo y revocación de la contratación. Será causal de nulidad de los actos que autoricen el llamado y/o aprueben la contratación;

a) La modificación, por cualquier instrumento no emanado del Poder Ejecutivo, de las cláusulas de Pliegos Únicos aprobados sobre la base de las previsiones de primer párrafo del presente artículo;

b) La inclusión de cláusulas particulares o especificaciones técnicas básicas, dirigidas a favorecer situaciones particulares;

c) La omisión de los requisitos de publicidad previa en los casos y por los plazos dispuestos en la presente reglamentación, como así también no hacerlo en el sitio Web definido por el artículo 112 del presente Reglamento.

Asimismo, será causal de rechazo de la oferta o de revocación del contrato por razones de ilegitimidad, la comprobación de la participación y/o influencia de funcionarios o empleados públicos tendientes a favorecer, cualquiera fuere la causa, a un oferente en procedimientos contractuales. En tales casos no procederá reconocimiento de indemnización y/o reembolso de gastos de ninguna naturaleza a favor del oferente o contratista.

En forma previa a la aprobación por parte del Poder Ejecutivo, de cualquiera de los documentos que establece el primer párrafo del presente artículo, podrá disponerse, por intermedio de la Secretaría General de la Gobernación –Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa-, la publicidad de los mismos a fin de recabar observaciones, propuestas y sugerencias.

La publicación del anuncio a consulta pública se efectuará por un plazo de entre uno (1) y tres (3) días en el Boletín Oficial, en dos (2) diarios de circulación nacional y en forma simultánea, en el sitio Internet de la Provincia de Buenos Aires.

Adicionalmente, dentro de los tres (3) días de la realización de la publicación en el Boletín Oficial, se enviarán comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los productores, fabricantes y comerciantes del rubro y a las asociaciones locales del lugar donde deban efectuarse las provisiones, para su difusión entre los interesados.

Estas comunicaciones podrán cursarse por cualquier medio, dejando constancia de su envío en el respectivo expediente.

Las presentaciones que realicen los interesados, estarán sujetas a las condiciones y plazos que se fijen en la convocatoria, estableciéndose como mínimo las siguientes:

a) Desde la publicación en el Boletín Oficial, el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones quedará a disposición de los interesados y del público en general durante todo el lapso que fije la autoridad competente, para la formulación de observaciones, sugerencias y propuestas, el cual no será inferior a cinco (5) días);

b) Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior no se admitirán otras presentaciones.

c) Las presentaciones que efectúen los interesados, no serán vinculantes, sin embargo la autoridad competente hará pública su evaluación y las decisiones que adopte sobre cada presentación.

Una vez aprobados deberán ser exhibidos en forma obligatoria en las carteleras o carpetas habilitadas al efecto por los organismos contratantes y difundidos obligatoriamente en el sitio de Internet de la Provincia de Buenos Aires. Esta publicidad no será sustitutiva de las publicaciones que corresponda efectuar sobre la base de lo normado por el artículo 30 de la Ley de Contabilidad-Decreto-Ley n° 7764/71 y por este Reglamento.

Principio de gratuidad. Los Pliegos de Bases y Condiciones, serán suministrados a los interesados a través de su publicación en el sitio Web de la Provincia de Buenos Aires y en forma gratuita, salvo en aquellos casos en que el organismo contratante, en oportunidad de autorizar el llamado, determine un valor atendiendo a su extensión, complejidad y/o costo de reproducción. En esta situación, dicho importe no podrá, en ningún caso, exceder los cinco décimos por mil (0,5 0/00) del monto total del gasto a autorizar y se formalizará empleando el criterio del múltiplo significativo superior a cien.

Constituirá un requisito formal de presentación de la oferta, la acreditación – cuando corresponda – del pago del precio de los pliegos, a cuyo efecto los interesados deberán efectivizarlo hasta con veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas. El acto administrativo que autorice el llamado deberá fijar el medio y la forma en que se hará efectivo el pago del precio del pliego.

Artículo 15- Cláusulas particulares. Las cláusulas particulares integrarán también el Pliego de Bases y Condiciones y serán aprobadas por las autoridades facultadas para autorizar las licitaciones, salvo lo dispuesto por el artículo anterior, debiendo contener como mínimo los siguientes datos:

A) - Licitaciones públicas.

a) Lugar de presentación de la propuesta y lugar, día y hora de la apertura del acto;

b) La especie, calidad, cantidad y/o condiciones especiales del objeto a contratar. Estas serán establecidas en forma precisa e inconfundible, con nomenclatura y caracteres científicos y técnicos correspondientes, salvo los artículos cuya tipificación y catalogación estuvieran aprobados, en cuyo caso sólo será suficiente indicar el número de código correspondiente. Además contendrán toda otra especificación que deban reunir los efectos o servicios a contratar.

Salvo casos especiales originados en razones científicas, técnicas o de probada conveniencia del servicio, no deberá pedirse marca determinada, quedando entendido que si se menciona “marca” o “tipo”, será al solo efecto de señalar características generales del objeto pedido, sin que ello implique que no podrán proponerse artículos similares, de otras marcas o tipos.

c) Requerimiento de presentación de muestras, cuando se considere indispensable con indicación de cantidad, tamaño, etc., según corresponda. En casos especiales podrá indicarse la consulta de una muestra patrón existente en la Repartición, expresándose lugar, día y hora en que podrá ser vista.

d) Plazo de mantenimiento de la propuesta.

e) Plazo del cumplimiento del contrato.

f) Lugar de entrega, debiendo determinarse si los gastos de fletes, acarreos y descargas, son por cuenta del adjudicatario.

g) Cuando se ofrezca la locación de inmuebles, arrendamiento o concesiones de inmuebles o lugares, del dominio del Estado, se determinará en las cláusulas particulares de los respectivos pliegos, además de la forma de pago, el período durante el cual se concederá el usufructo de aquéllos, pudiendo establecerse opción para sus prórrogas. Además, podrá darse preferencia al ocupante inmediato anterior, que hubiere cumplido con sus obligaciones contractuales.

En las cláusulas particulares de los respectivos pliegos se establecerán, en todos los casos, las condiciones en que se otorgará dicha preferencia.

h) Jurisdicción, área, oficina, dependencia o instancia competente, responsable de actuar como contraparte para la administración de la relación contractual.

i) Las contrataciones para la provisión de bienes o insumos, por períodos mayores a tres (3) meses, podrán prever entregas parciales conforme lo demande la necesidad a satisfacer, debiendo fijarse en las cláusulas particulares, la modalidad de requerimiento previo y su plazo de cumplimiento.

En el caso de productos perecederos podrá aplicarse igual procedimiento, cualquiera fuera el período de aprovisionamiento.

j) Cuando fuere menester por la tipología de los bienes o insumos, las características de mercado para el rubro comercial u otra circunstancia que se justifique en el acto que, emanado de la autoridad competente, autorice el llamado, podrá preverse el pago anticipado total o parcial, previa intervención de la Tesorería General de la Provincia, en los términos de los artículos 18 y 54, inciso g), del Decreto Reglamentario de la Ley de Contabilidad. Si los elementos fueran a importarse, deberán establecerse las demás condiciones que regirán la contratación. Podrán incluirse alternativas de cotización que, extendiendo el o los plazos de entrega, mejoren los precios.

Para los remates públicos, las cláusulas contendrán, como mínimo, los siguientes datos:

B) - Remate público.

a) Lugar, día y hora de realización del remate; b) Martillero u oficina interviniente y lugar y días de exhibición de los elementos a rematar;

c) Importe de la base de los elementos a rematar;

d) Tiempo y forma en que deberán pagarse los elementos rematados, como así también la comisión de Ley;

e) Plazo para retirar los elementos rematados, posesión o transferencias de dominio según corresponda.

5)- Aprobación.

(art.2)

6)- Publicidad. /Invitaciones.

Artículo 9°- Publicidad. Las licitaciones públicas o remates públicos serán anunciados mediante la inserción de avisos en los órganos de prensa de acuerdo a lo siguiente:

a) Se publicarán avisos en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio Web de la Provincia de Buenos Aires y en por lo menos un diario o periódico que asegure la mayor difusión y publicidad del acto, dentro de los plazos de anticipación fijados para el llamado;

b) Los avisos deberán contener: nombre del Organismo que realizará el acto, con la indicación que es de la Provincia de Buenos Aires, y de la Repartición a que corresponda, objeto o motivo de la licitación o remate, lugares donde pueden retirarse o consultarse los pliegos de bases y condiciones; lugar de exhibición de los bienes objetos de venta, lugar de presentación de la oferta y lugar, día y hora de apertura de propuestas;

c) Las publicaciones en el “Boletín Oficial” se efectuarán por el término y con las anticipaciones a que alude el artículo 30 de la Ley. Las publicaciones en el Sitio Web de la Provincia de Buenos Aires deberán efectuarse también con las anticipaciones aludidas por el precitado artículo y hasta la fecha de apertura de ofertas inclusive. Toda publicación en otro medio de difusión, se efectuará por el término de (1) día, pudiendo extenderse dicho plazo de conformidad al precitado artículo cuando la envergadura de la contratación o remate lo requiera. A los fines de realizar las publicaciones en el sitio de Internet de la Provincia de Buenos Aires, se entenderá por día, el intervalo entero que corre de media noche a media noche (conf. Artículo 24 del Código Civil).

Artículo 12- Invitaciones en licitaciones y remates públicos. Sin perjuicio de los avisos a que se refiere el artículo 9° en las licitaciones o remate público se invitará a concurrir a un mínimo de diez (10) firmas del ramo que se licite, inscriptos en el Registro de Proveedores y Licitadores, o a las que hubiere cuando el número sea menor. Igualmente podrá invitarse a firmas no inscriptas en las condiciones determinadas en el artículo 100 de este Reglamento. En los casos de nuevos llamados entre las firmas invitadas deberán incluirse a aquellas que hubieran concurrido inicialmente.

Artículo 13°- Invitaciones en licitaciones privadas. Para participar en las licitaciones privadas se invitará como mínimo a cinco (5) firmas del ramo inscriptas en el Registro de Proveedores y Licitadores o a las que hubiere si el número fuere menor, con la anticipación a que alude el artículo 31 de la Ley. Igualmente, se podrá invitar a firmas no inscriptas, en las condiciones determinadas en el artículo 100 de este Reglamento.

Publicación. Se publicará por un (1) día en el Boletín Oficial y simultáneamente en el sitio Web de la Provincia de Buenos Aires hasta el día de su apertura, en todos los casos, con la antelación prevista en el primer párrafo del presente artículo. A los fines de realizar las publicaciones en el Sitio Web de la Provincia de Buenos Aires, se entenderá por día, el intervalo de tiempo definido conforme el artículo 9º, inciso c) del presente Reglamento.

7)- Presentación de las Ofertas.

Artículo 16- Presentación de propuestas. Las propuestas serán presentadas por duplicado en sobre cerrado en el que se consignará:

a) Organismo contratante y domicilio;

b) Número de expediente y número de licitación;

c) Fecha y hora de la apertura.

Las propuestas estarán escritas preferentemente a máquina y cada hoja será firmada por el proponente, pudiendo ser presentadas personalmente hasta el día y hora fijados para la apertura del acto.

Los duplicados de las propuestas no se acumularán en las actuaciones y se reservarán en la Repartición hasta tanto se resuelva el acto. La presentación de ofertas implica el conocimiento y aceptación del Pliego de Bases y Condiciones y el sometimiento a todas sus disposiciones y a las de este Reglamento, debiendo hacerse constar expresamente esta circunstancia en el Pliego de Bases y Condiciones.

8)- Apertura de la Licitación.

Artículo 35- Apertura. En el lugar, día y hora fijados para realizar el acto, se procederá a abrir las propuestas en presencia de las autoridades de la Repartición contratante, de los proponentes que deseen presenciar el acto, pudiendo la Contaduría General de la Provincia destacar un Contador Fiscal para que asista.

Si se tratare de licitaciones públicas, las propuestas serán abiertas por el Escribano General de Gobierno o representante autorizado o, en ausencia, por el funcionario de mayor jerarquía de la Repartición licitante. Pasada la hora fijada no se admitirán nuevas propuestas, aun cuando no hubiere comenzado la apertura de los sobres.

9)- Garantía.

Artículo 24- Garantía de ofertas. Las ofertas que excedan la suma de $ 19.000,00 serán afianzadas por el proponente con un importe no menor al 5% de la misma. La garantía será extendida en un pagaré a la vista, suscripto por quienes tengan el uso social o poder suficiente en su caso.

Los pagarés deberán contener la cláusula “Sin protesto” y consignar como lugar de pago el del domicilio de la Repartición licitante, debiendo el librador fijar el mismo domicilio que el legal constituido en la oferta. La presentación de pagarés parcialmente en blanco, facultará al funcionario que preside el acto, a completarlos de acuerdo con las pautas expuestas.

En los remates públicos la garantía será suplida por una seña en efectivo equivalente al 15% de la mayor oferta. Este pago será recibido por el martillero u oficina interviniente, e integrará el precio de venta.

Estos requisitos no rigen para los organismos nacionales, provinciales, municipales, empresas del Estado o entidades en las que el Estado tenga participación mayoritaria.

Artículo 25- Garantía de ofertas en moneda extranjera. Cuando la oferta se efectuare en moneda extranjera, el importe de la garantía se calculará en base al tipo de cambio oficial vigente al día que se extienda. Si no existiere éste, el cálculo se hará sobre el tipo de cambio del mercado libre comprador a la misma fecha. En todos los casos, el pagaré a la vista deberá extenderse en moneda argentina.

10)- Pre adjudicación.

Artículo 41- Comisión asesora de preadjudicación. Comisiones especiales. En cada Ministerio, Secretaría General de la Gobernación, Organismos de la Constitución u Organismo Descentralizado existirá una o más Comisiones Asesoras de Preadjudicación, formada como mínimo por tres (3) miembros, cuya composición, competencia y funcionamiento será determinada por la respectiva autoridad jurisdiccional.

En ningún caso las Comisiones podrán ser integradas por funcionarios en quienes se delegare la autorización y aprobación de contrataciones.

Cada Comisión Asesora de Preadjudicación contará, en calidad de miembro integrante, con un representante de la respectiva Dirección de Administración Contable o dependencia que haga sus veces.

En casos particulares podrá sustituirse la Comisión Asesora de Pre adjudicación por una Comisión Especial, cuya integración se determinará en la resolución autorizante del llamado a licitación o con posterioridad al acto, antes del estudio de las propuestas.

Artículo 42- Requerimiento de informes. Cuando se trate de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados, la Comisión podrá solicitar toda clase de informes y cualquier otro elemento de juicio que sea necesario y las reparticiones técnicas de la Administración quedan obligados a suministrarlos a la brevedad.

Artículo 43- Obligación de informar. Sin perjuicio de la opinión que emitan las Comisiones Asesoras de Preadjudicación, los demás organismos intervinientes están obligados en materia de su competencia, a emitir opinión y requerir otros informes que permitan a la Administración contratar en la forma que mejor convenga a los intereses fiscales.

Responsabilidad por informes técnicos. Las preadjudicaciones que se decidan en base a informes producidos por reparticiones, comisiones o funcionarios técnicos en la materia, se harán bajo la responsabilidad de los mismos.

Artículo 46- Modalidades de la preadjudicación. La preadjudicación se hará por el total licitado, por renglón o por parte de éste.

Artículo 48- Preadjudicación por calidad. Por excepción podrá preadjudicarse por calidad, en cuyo caso se fundamentará que la mejor calidad resulta conveniente a los intereses fiscales, no obstante la diferencia de precio.

11)- Notificación de oferentes.

Artículo 51- Notificación e impugnación. La preadjudicación, será hecha conocer a los proponentes en el lugar, día y hora que se determine, la que no tendrá, respecto a los preadjudicatarios, efecto jurídico alguno. En el acto se les hará conocer los cuadros comparativos de las ofertas. Los oferentes tendrán un plazo perentorio de tres (3) días hábiles, a partir de dicha notificación, para formular las observaciones que estimen corresponder.

12)- Intervención de los Organismos de Control.

Artículo 53- Intervención de los Organismos de Asesoramiento y de Control. La intervención de la Contaduría General de la Provincia y de la Asesoría General de Gobierno, cuando corresponda, previo al acto aprobatorio de la licitaciones, deberá ser gestionada directamente por las Direcciones de Administración Contable u organismo que haga sus veces, por intermedio de las Delegaciones de dichos Organismos. De no existir controversia, la citada intervención podrá efectuarse sin necesidad de dictamen o informe jurídico.

En los casos que corresponda la vista del Señor Fiscal de Estado, las actuaciones le serán giradas directamente por la Asesoría General de Gobierno o por la Contaduría General de la Provincia, según sea el caso.

Corresponderá se requiera dicha vista cuando:

a)-Autorización: la competencia se encuentre reservada a las autoridades indicadas en el artículo 2°, Inciso a), apartados 1º, 2º y 3º y el procedimiento contractual no sea llevado a cabo mediante los documentos que establece el primer párrafo del artículo 14 del presente Reglamento;

b)-Aprobación: la competencia se encuentre reservada al Poder Ejecutivo, aunque el proceso contractual sea llevado a cabo mediante los documentos que establece el primer párrafo del artículo 14° del presente Reglamento;

c)-Aprobación – Controversias: hubiere impugnaciones a la preadjudicación y la competencia para aprobar estuviere reservada a las autoridades indicadas en el artículo 2°, inciso b), apartados 2º y 3º;

d)-Aprobación – Rechazo Ofertas: hubieren sido rechazadas ofertas por causas distintas a las previstas en el artículo 40 de este Reglamento y la competencia para aprobar estuviere reservada a las autoridades indicadas en el Artículo 2°, inciso b) apartados 2º y 3º;

e)-La contratación tenga por objeto la compra, locación, arrendamiento y locación financiera con opción acordada de compra (leasing) de inmuebles.

Quedan exceptuadas de esa vista, las contrataciones directas encuadrables en la excepción prevista por el artículo 26°, inciso 3; apartado a) del Decreto Ley n°7764/71.

13)- Adjudicación.

(art.55)

14)- Emisión de Orden de Compra.

(art.55)

15)-Compromiso Definitivo.

(Se registra contablemente)

16)-Aceptación de la Orden de Compra.

17)- Entrega del Bien-Servicio.

18)- Recepción.

Artículo 62- Recepción de la prestación. Los recibos o remitos que se firmen al momento de la entrada de los artículos a los depósitos u oficinas destinatarias, tendrán el carácter de recepción provisional, sujeta a verificación posterior.

Artículo 63- Recepción definitiva. La recepción definitiva se efectuará previa confrontación con las especificaciones contractuales, con las muestras tipo o presentadas y con los análisis pertinentes, si así correspondiera. Cuando la adquisición no se haya realizado sobre la base de muestras o no se haya establecido la calidad de los artículos, queda entendido que éstos deben ser de los calificados en el comercio como de primera calidad.

19)- Facturación.

20)- Liquidación.

21)- Imputación-Mandado a Pagar.

22)- Pago.

6)- Defina cuál es el principio rector que según la Reglamentación debe seguir al momento de adjudicar una Contratación.

Artículo 47- Principio del menor valor. La preadjudicación recaerá siempre en la propuesta de menor precio, salvo que proceda la aplicación del principio de prioridad de contratación dispuesto en los en los artículos 25 bis, 28 y concordantes del Decreto Ley n°7764/71 o la excepción a que alude el artículo siguiente.

Justificación de la razonabilidad del precio. Antes de resolver la adjudicación, la Repartición u Organismo deberá acreditar la adecuación del precio ofertado con los vigentes en el Sistema de Precios Referenciales o Testigos de la Contaduría General de la Provincia, así como toda otra documentación que permita establecer la razonabilidad del precio o contraprestación a pagar.

Excepción: Artículo 48- Preadjudicación por calidad. Por excepción podrá preadjudicarse por calidad, en cuyo caso se fundamentará que la mejor calidad resulta conveniente a los intereses fiscales, no obstante la diferencia de precio.

Artículo 44- Cuadro comparativo de precios. Para el examen de las propuestas presentadas se confeccionará un cuadro comparativo de precios y condiciones, agregándose las rechazadas y los motivos de exclusión.

7)- Especifique cual es el Procedimiento a seguir en caso de Igualdad y Paridad de Precios y Calidades.

Artículo 50- Igualdad y paridad de precios y calidades. En caso de igualdad de precios y calidad entre dos o más ofertas, se llamará a los proponentes a mejorarlas en remate verbal en la fecha que se establezca. De no ser mejorado el precio cualquiera sea la circunstancia, se pre adjudicará por sorteo. Cuando los renglones igualados no excedan de $ 800,00 se pre adjudicará por sorteo. El sorteo se efectuará en presencia, si los hubiere, de los interesados, labrándose acta.

8)- Mencione cuales son los elementos constitutivos del contrato y cuando se perfecciona el mismo.

Artículo 55- Plazo de emisión de la orden de compra. Resuelta la adjudicación por la autoridad competente, en los términos del artículo 13 de la Ley de Contabilidad - Decreto - Ley n° 7764/71, la pertinente orden de compra deberá emitirse en el marco de la programación presupuestaria dispuesta por el Poder Ejecutivo, sobre la base de los preceptos establecidos por el artículo 45 y concordantes de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto y no más allá de los noventa (90) días de dictado el acto administrativo. En el caso de contratos de tracto sucesivo y dentro del límite temporal previsto en el primer párrafo, los efectos de su perfeccionamiento podrán retrotraerse a la fecha de inicio de la prestación.

Modalidades de la adjudicación. Cuando la adjudicación a un proveedor determinado, resuelta por la autoridad competente y siempre que no fuere un contrato de tracto sucesivo, no supere el límite autorizado para erogaciones por el régimen de caja chica o el establecido por el artículo 80, inciso 3º, apartado b), la adquisición del bien o contratación del servicio se resolverá a través de la respectiva Dirección General de Administración u organismo que haga sus veces, mediante el régimen en el que quede encuadrado el gasto en virtud de su monto, no debiéndose emitir orden de compra alguna. En los casos de elementos a importar y a los efectos de evitar costos administrativos de adjudicación por ingreso de los bienes al país, se podrán agrupar hasta el doble del límite establecido por el artículo 80, inciso 3º, apartado b) y adjudicarse a un solo proveedor o a aquel otro oferente de otros renglones, siempre que resulte conveniente al interés fiscal, para lo cual estos casos quedarán exceptuados de lo dispuesto en el artículo 47.

Perfeccionamiento del contrato. El contrato quedará perfeccionado únicamente, mediante la recepción de la orden de compra por parte del adjudicatario, de lo que deberá quedar constancia suficiente en la respectiva actuación.

Documentación y elementos constitutivos del contrato.

Forma parte del contrato:

a) El Pliego de Bases y Condiciones;

b) Las ofertas aceptadas;

c) Las muestras presentadas según corresponda;

d) La adjudicación resuelta por la autoridad competente;

e) La orden de compra o provisión.

Artículo 56- Orden de Prelación. Considérense todos los documentos que integran el contrato como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:

a) Artículos 25 a 34 bis del Decreto-Ley n°7764/71 y sus reglamentaciones.

b) Las disposiciones de este reglamento.

c) El pliego único de bases y condiciones generales.

d) El pliego de bases y condiciones particulares.

e) La oferta y las muestras que se hubieren acompañado.

f) La adjudicación.

g) La orden de compra.

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