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Contrataciones Del Estado

25 de Marzo de 2015

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*Trabajo Práctico Nº5: Contrataciones

1)- Explique cuál es el Objeto del Reglamento de Contrataciones para el Sector Público Nacional.

Artículo 1° -OBJETO. El Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, tendrá por objeto que las obras, bienes y servicios sean obtenidos con la mejor tecnología proporcionada a las necesidades, en el momento oportuno y al menor costo posible, como así también la venta de bienes al mejor postor, coadyuvando al desempeño eficiente de la Administración y al logro de los resultados requeridos por la sociedad. Toda contratación de la Administración Nacional se presumirá de índole administrativa, salvo que de ella o de sus antecedentes surja que está sometida a un régimen jurídico de derecho privado.

Art. 3° - PRINCIPIOS GENERALES. Los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas, serán:

a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado.

b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes.

c) Transparencia en los procedimientos.

d) Publicidad y difusión de las actuaciones.

e) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones.

f) Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes

Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden.

2)- De acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Contrataciones, determinar el ámbito de aplicación del mismo:

Art. 4° -CONTRATOS COMPRENDIDOS. Este régimen se aplicará a los siguientes contratos:

a) Compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado Nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación y a todos aquellos contratos no excluidos expresamente.

b) Obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias.

Art. 5° -CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedarán excluidos los siguientes contratos:

a) Los de empleo público.

b) Las compras por caja chica.

c) Los que se celebren con estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional, con instituciones multilaterales de crédito, los que se financien, total o parcialmente, con recursos provenientes de esos organismos, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del presente Régimen cuando ello así se establezca y de las facultades de fiscalización sobre ese tipo de contratos que la Ley N° 24.156 confiere a los Organismos de Control.

d) Los comprendidos en operaciones de crédito público.

3)- Indique cual es la Legislación que reglamenta las contrataciones en la Provincia de Buenos Aires.

La Legislación es el Decreto nº 89/2007.

4)- Mencione que diferencias existen entre Licitación Pública, Privada y Contratación directa. ¿Quién autoriza y aprueba cada una de ellas?

*Licitación Pública: es el procedimiento de selección del cocontratante particular, en el cual la Administración invita en forma general al público, a efectuar propuestas sobre un determinado objeto y condiciones, a fin de seleccionar la oferta más conveniente para celebrar el contrato. La cantidad de oferentes que se pueden presentar es ilimitada (siempre que se cumplan con las condiciones establecidas por los reglamentos generales vigentes) y se va a adjudicar a la oferta más ventajosa.

*Licitación Privada: es aquella en donde solo pueden ofertar las personas o entidades que expresamente son invitadas en forma personal y directa por la Administración. No se exige la publicidad y en general deben ser invitadas al menos 6 personas (sean físicas o jurídicas).En caso de que la licitación privada fracasa porque aquellos invitados a ofertar no aceptan la invitación, en ese caso se realizara la contratación directa.

Diferencias entre Licitación Pública y Privada

En el monto

Artículo 1°- Montos límites. Establécense los siguientes importes límites para las contrataciones a que se refieren los artículos 25 y 26 de la Ley de Contabilidad:

a) Licitación Pública (o remate público cuando se trate de ventas): más de $ 610.000,00;

b) Licitación Privada: hasta $ 610.000,00;

c) Contratación Directa: hasta $ 61.000,00.

En la Autorización y Aprobación

Artículo 2°- Autorización y aprobación. Fíjanse los siguientes importes límites para autorizar y aprobar los procesos de adquisición:

a) Autorización:

1. Poder Ejecutivo: más de $ 3.050.000,00;

2. Ministros, Secretarios y Titulares de Órganos con rango equivalente, y Titulares de los Organismos de la Constitución: hasta $ 3.050.000,00;

3. Subsecretarios con competencia administrativa jurisdiccional: hasta $1.530.000,00;

4. Directores Generales de Administración o Directores de Administración Contable o funcionario que haga sus veces: hasta $ 610.000,00;

b) Aprobación:

1. Poder Ejecutivo: más de $ 7.630.000,00;

2. Ministros, Secretarios y Titulares de Órganos con rango equivalente, y Titulares de los Organismos de la Constitución: hasta $ 7.630.000,00;

3. Subsecretarios con competencia administrativa jurisdiccional: hasta $ 3.050.000,00;

4. Directores Generales de Administración o Directores de Administración Contable o funcionario que haga sus veces: hasta $ 610.000,00.

En la publicidad

Licitación Pública –art.9 publicación y art. 12 Invitaciones en Licitaciones y Remates Públicos.

Licitación Privada – art.13 Invitaciones en Licitaciones Privadas.

*Contratación Directa: el Estado elige directamente al contratista, sin concurrencia, pujo u oposición de oferentes. Estos casos están específicamente normados.

Cuando la ley autoriza la contratación Directa, puede utilizarse la licitación privada; pero cuando la ley autoriza la licitación privada no puede esta ser sustituida por la contratación directa, salvo en el supuesto de licitación privada fracasada.

Podrá contratarse Directamente

a) Entre reparticiones oficiales, nacionales, provinciales o municipales y entidades en las que dichos Estados tengan participación mayoritaria;

b) Cuando la licitación pública o privada o el remate resultaren desiertos o no se presentaren ofertas válidas admisibles o convenientes;

c) Por razones de urgencia o emergencia imprevisible;

d) Para adquirir bienes cuya fabricación o propiedad sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona o entidad y no hubiera sustituto conveniente;

e) Las compras y locaciones que sean menester efectuar en países extranjeros, siempre que no sea posible realizar en ellos la licitación;

f) La compra de bienes por selección o en remate público previa fijación del monto máximo a abonarse en la operación;

g) Cuando hubiere notoria escasez de los elementos a adquirir;

h) La contratación de artistas, técnicos y/o sus obras;

i) La reparación de motores, máquinas y aparatos en general y la compra de vehículos, automotores y su reparación;

j) Cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Gobierno se mantengan secretas;

k) La publicidad oficial;

l) La compra, locación, arrendamiento, y los contratos de locación financiera con opción acordada de compra (leasing) de inmuebles;

m) Los servicios periódicos de limpieza y mantenimiento de bienes para el funcionamiento de las dependencias del Estado o para prestaciones a cargo del mismo;

n) Cuando los bienes o servicios sean limitados a experimentación, investigación o simple ensayo;

o) Trabajos de impresión y la compra y venta de publicaciones;

p) La venta de productos perecederos y los destinados al fomento económico o la satisfacción de necesidades sanitarias, siempre que la misma se efectúe directamente a los usuarios,

q) Cuando se trate de bienes cuyos precios sean determinados por el Estado Nacional o Provincial;

r) La venta de bienes en condición de rezago a instituciones de bien público reconocidas por organismos dependientes del Estado Provincial o Municipal;

s) Cuando se entreguen bienes muebles o semovientes a cuenta de precio;

t) La compra de bienes y/o contratación de servicios producidos por Talleres Protegidos y toda otra instancia protegida de producción debidamente habilitada, registrada y supervisada por el Ministerio de Salud Pública y Acción Social o aquél que haga sus veces.

En los supuestos de contratación de los incisos h) y n) las Universidades Nacionales con asiento en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, tendrán el carácter de Cuerpos Consultores y Asesores Preferenciales.

5)- Ordene Cronológicamente los siguientes pasos de una Contratación Pública:

1- Solicitud o Pedido de Compra.

Artículo 7°- Programación de las contrataciones. Las Jurisdicciones Organismos o Entidades formularán sus Programas Anuales de Contratación de Bienes y Servicios, que deberán publicar en el sitio Web de la Provincia de Buenos Aires y agruparán los pedidos de contrataciones habituales a sus servicios

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