CONTRATACION DEL ESTADO
carol1913 de Diciembre de 2012
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LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO PERUANO
La Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Peruano, es el nombre de la presente monografía, tema elegido del Curso de Seminario II del VII Ciclo de la Carrera Profesional de Administración y Sistemas de la Universidad Peruana Los Andes. Se tratará en el presente trabajo de contribuir al conocimiento, en forma clara, del procedimiento de compras de la Administración Pública.
El presente se encuentra dividido en tres Títulos, en el primero se trata el tema de los Objetivos, en el Segundo, y más extenso, se toca el tema en si de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones vigente, la actual Ley, que está sin reglamentar y finalmente diferencias entre ambas leyes, y propuestas para mejorar la contratación pública peruana. El Título tercero expone, comentarios de especialistas sobre el tema.
En espera de contribuir al conocimiento de este tema, ponemos el presente trabajo a consideración del profesor del curso y a los alumnos de clase.
LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO PERUANO
CAPITULO I
1. OBJETIVOS
1.1. OBJETIVO GENERAL
Contribuir de manera significativa en dar a conocer la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Peruano, procesos de selección y nueva normatividad por entrar en vigencia.
1.2. OBJETIVO ESPECIFICO
• Contribuir al estudio de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente.
• Dar a conocer la Nueva Ley de Contrataciones.
• Contribuir con propuestas para mejorar el Régimen de Contratación Peruano.
CAPITULO II
CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN EL ESTADO PERUANO
SITUACIÓN ACTUAL
El Sistema de Abastecimiento fue instituido a partir del 1º de Enero de 1978, por decreto Ley Nº 22056, estando conformado por la Dirección Nacional de Abastecimiento del INAP, como se sabe, este organismo fue declarado en disolución por mandato de la Ley Nº 26507, promulgado el 19 de Julio de 1995. El 1º de Agosto de 1985 se publica el decreto Supremo Nº 065-85-PCM, que aprueba el reglamento Único de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestación de Servicios no Personales para el Sector Publico – RUA. El 03 de Agosto de 1997 fue publicada la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y conto con su respectivo reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM publicado el 28 de Setiembre de 1998. Se hicieron un total de 12 modificaciones en tres años, lo que origino que se publique el TEXTO UNICO ORDENADO DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO promulgado con D.S. Nº 012-2001-PCM, posteriores modificatorias hicieron que el año 2004 se publicara otro TUO el D.S. 083-2004-PCM y su reglamento el D.S. Nº 084-2004-PCM, que hasta el 2008 cuenta ya con 8 modificatorias. Con fecha 04 de Junio del 2008 se ha publicado el Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Nueva ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y deroga a partir de su vigencia la Ley Nº 28650, entrando en vigencia 30 días calendarios después de la publicación de su reglamento. Debió haberse hecho aproximadamente le 08de Setiembre, pero al mes de Noviembre, época en que se hace el presente trabajo, no ha sido publicado.
2.1. REGIMENES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL
El Régimen General no es la única forma de contratación que tiene el Estado (Estamos hablando del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento); también hay otros regímenes paralelos necesarios para llevar acabo procesos de selección especiales. En los regímenes especiales se circunscribe a algunas entidades que, por razones de necesidad, coyuntura y/o conveniencia, están permitidas de inaplicar, todo o en parte, las disposiciones generales del texto único ordenado.
RÉGIMEN GENERAL
Es la que pertenece el TEXTO UNICO ORDENADO CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, Ley 26850 y su Reglamento aprobado con D. S. Nº 084-2004-PCM. Como dato adicional tenemos que mencionar que el 80% de los bienes, servicios y obras se adquieren o contratan bajo el Régimen General, a manera de conocimiento citaremos que dicho Régimen regula tres fases importantes de la contratación:
a) La fase preparatoria.- Donde se programa o se planifican las necesidades anuales de la entidad. Por ejemplo: un ama de casa, con un presupuesto determinado, tiene que adquirir bienes para el hogar, pero necesita planificar qué debe comprar y en qué cantidad, cuánto dinero tiene para adquirir y en qué plazos renovar sus productos. La programación debe ser exacta.
b) La fase de selección.- Luego de la programación y según el Texto Único ordenando, la entidad deberá seguir un procedimiento administrativo para adquirir sus bienes. Estos procedimientos son: la licitación pública, los concursos y las adjudicaciones. El procedimiento lo determina el régimen general.
c) La fase de la ejecución contractual.- la normativa general regula a las instituciones para que actúen de la manera estipulada. Regula los permisos para ampliar los plazos de le ejecución contractual, el tema de adelantos, etc. Todo está normado en el Régimen General a través del TUO.
RÉGIMEN ESPECIAL
Existen diversos regímenes especiales de acuerdo con la naturaleza de la excepción y las causas que originen la inaplicación del Régimen Normativo General, son regímenes paralelos, ya sea porque inaplican, parcial o totalmente, los supuesto regulados para contratar. El régimen especial permite salirse de los cánones para no contratar, a través de concursos, licitaciones o adjudicaciones. Permite hacerlo a través de adjudicación de menor cuantía, todo con la intención de contratar rápido. Así mencionamos algunas, para conocimiento:
A. ÓRGANOS ELECTORALES.- Estos se encuentran fuera de la normativa general, ya que necesitan comprar y adquirir rápido ante la inminencia de las elecciones, es una razón de coyuntura no de naturaleza del organismo, por eso se necesita darle cierta viabilidad a estos órganos; aquí se encuentra la ONPE, JNE y RENIEC.
B. PROINVERSION.- Se aplico durante el Gobierno del presidente Alberto Fujimori, este es el ejemplo más puro de inaplicación de las disposiciones del régimen de contratación pública.
C. PRONAA.- Este régimen se basa en que este organismo necesita contratar rápido para asistir en alimentos a la población pobre, busca promocionar a productores nacionales, dándoles preferencia. A nuestro parecer el impacto en esta institución fue desastroso, no se lograron agilidad en las compras y alentó la informalidad. Ley 27060, aun vigente.
D. PROGRAMA NACIONAL COMPLEMENTARIO DE ASISTENCIA OBLIGATORIA.- Ley aplicable a todos los programas sociales de apoyo y seguridad alimentaria creados o por crearse, desarrollados o ejecutados por el Estado. Se busca adquirir productos a campesinos, pequeños productores locales individuales u organizados, microempresas agroindustriales de la región. Se incluye: PROGRAMA DE COMPLEMENTACION ALIMENTARIA, PAN TBC, etc.
E. ESSALUD.- Ley que establecía el proceso abreviado para atender el desembalse asistencial del Seguro Social de Salud. Ley 28912, ya no está vigente, tan solo por 90 días, publicado el 22-12-2007.
F. APEC.- Ley 29100. Establecía que los gobiernos locales que eran sede de actividades de APEC deberían coordinar con la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel PERUAPEC 2008, ya que las medidas de austeridad mencionadas en el Art. 4º Ley de Presupuesto 2008 no son de aplicación para dichas entidades.
2.2. PRINCIPIOS RECTORES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Definición
Son axiomas fundamentales que rigen la actuación de los agentes públicos y privados que intervienen en las contrataciones y adquisiciones estatales. Estos axiomas están regulados por la ley y refiere la conducta de los funcionarios públicos, proveedores y agentes privados que participan en un proceso de selección, tanto desde las fases iníciales e inclusive en la contratación administrativa. Hay que recordar que la ley de contrataciones y adquisiciones del Estado, al establecer este conjunto de principios rectores, repite la línea de otras normas de índole administrativo que también contiene un listado de principios que regulan dicha materia. Por ejemplo, la ley general del procedimiento administrativo establece un conjunto de principios que regulan la realización de los procedimientos administrativos y que, eventualmente, en vía supletoria, podrán aplicarse a los procedimientos a la ley de adquisiciones y contrataciones del Estado. Tienen como finalidad:
1. Garantizar que las Entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a costos o precios adecuados.
2. Servir de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la en la aplicación de las normas.
3. Ser el parámetro de la actuación de los funcionarios (comité especial, tribunal de contratación, titular de la entidad, etc.)
4. Suplir los vacíos que las normas puedan tener, Las normas tratan de regular una serie de procedimiento, sin embargo, la casuística es mucho más rica.
Principio de moralidad
Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por los criterios de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y propiedad.
Esta es una gran llamada de atención a los funcionarios públicos que tienen a su cargo a la
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