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Hechos Imponibles Que Puedan Originar El Pago De IVA


Enviado por   •  26 de Abril de 2015  •  2.059 Palabras (9 Páginas)  •  415 Visitas

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6. SEÑALE LOS HECHOS IMPONIBLES QUE PUEDEN ORIGINAR EL PAGO DE IVA, SEGÚN SU LEY ESPECIAL

El Hecho Imponible es la situación jurídica que tiene que reunir una persona para estar obligada a pagar el tributo. Por ejemplo: La realización de una venta gravada donde debe declararse el IVA.

Según el Artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones:

1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto.

2. La importación definitiva de bienes muebles.

3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.

4. La venta de exportación de bienes muebles corporales.

5. La exportación de servicios

7. ¿QUIENES ESTAN OBLIGADOS A PAGAR IVA? Y ¿QUÉ ACTIVIDADES Y PRODUCTOS ESTÁN EXENTOS DEL PAGO DE IVA?

1. Contribuyente: es el destinatario legal tributario a quien el mandato de la norma obliga a pagar el tributo por sí mismo. Como es el realizador del hecho imponible, es un deudor a título propio. El Código Orgánico Tributario establece en su artículo 22 que son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Por ejemplo: una persona que recibe una herencia.

Clasificación de los Contribuyentes:

1.1. Contribuyentes Ordinarios: Según la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el Decreto Número 5770 se establece lo siguiente: "Son contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado (IVA) los importadores habituales de bienes muebles, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios y toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles gravados". Se entiende por industriales, a los fabricantes, los productores, los ensambladores, los embotelladores y los que habitualmente realicen actividades de transformación de bienes. Y también los que superen por ingresos las 3000 UT anuales, con sus exenciones y exoneraciones.

Estos contribuyentes deben cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario los cuales son:

• Inscribirse en los registros correspondientes.

• Obligación de emitir facturas.

• Declarar y cancelar el impuesto.

• Obligación de llevar libros.

• Conservar Documentos.

Dentro de este tipo de Contribuyentes Ordinarios se encuentran:

1.1.1 Contribuyentes especiales: Son los contribuyentes, sujetos pasivos, a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales.

Y éstos son los siguientes:

a) Las personas naturales que obtengan Ingresos brutos iguales o superiores al equivalente de siete mil quinientas unidades tributarias (7.500 U.T.) anuales, o que efectúen ventas o prestaciones de servicios por montos superiores al equivalente de seiscientas veinticinco unidades Tributarias (625 U.T.) mensuales. Igualmente, podrán ser calificadas como especiales las personas naturales que laboren exclusivamente bajo relación de dependencia y hayan obtenido enriquecimientos netos iguales o superiores a siete mil quinientas unidades Tributarias (7.500 UT.).

b) Las personas jurídicas, que obtengan ingresos brutos iguales o superiores al equivalente de treinta mil unidades Tributarias (30.000 U.T.) anuales o que efectúen ventas o prestaciones de servicios por montos Iguales o superiores al equivalente de dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 U. T.) mensuales.

c) Los entes públicos nacionales, estadales y municipales, los institutos autónomos y demás entes descentralizados de la República, de los Estados y de los Municipios, con domicilio distinto de la Región Capital, que actúen Exclusivamente en calidad de agentes de retención de tributos.

d) Los contribuyentes que realicen operaciones aduaneras de exportación.

1.1.2. Contribuyentes normales: Son los contribuyentes, sujetos pasivos, a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) no haya calificado como especiales. Es decir, son aquellas personas naturales o jurídicas que tienen actividad comercial y deben declarar sus impuestos en forma mensual.

1.2. Contribuyentes Formales: Son contribuyentes formales los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto.

Se consideran también Contribuyentes Formales cuando el contribuyente obtiene ingresos iguales o menores a 3000 UT. Es decir, los Contribuyentes Formales son los que no están obligados a cobrar el impuesto, pero si a declararlo; esta declaración puede hacerse para los contribuyentes formales de manera semestral o trimestral, dependiendo del enriquecimiento en unidades tributarias que posea. Los contribuyentes que posean hasta 1.500 unidades tributarias declaran de manera semestral, aquellas que posean más de 1.500 unidades tributarias hasta 3.000 declaran de manera trimestral y aquellos que superen las 3.000 unidades tributarias, pasan a ser contribuyentes ordinarios del IVA.

Estos contribuyentes, aún cuando no estarán obligados al pago del impuesto, deberán cumplir con los deberes formales establecidos por la Administración Tributaria. Estos deberes son los siguientes:

• Estar inscritos en el RIF.

• Emitir documentos que soporten las operaciones de venta o prestaciones de servicio por duplicado, que cumplan con los requisitos que la providencia dispone.

• Llevar una relación cronológica mensual de todas las operaciones de venta, en sustitución del libro de ventas.

• Llevar una relación cronológica mensual de todas las operaciones de compra, en sustitución del libro de compras.

• Presentar la información contenida en la Relación de compras y de ventas, a solicitud de la Administración Tributaria.

• Presentar declaración informativa por cada trimestre del año civil, o semestre, según su condición, a través la Forma 30, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al período.

1.3. Contribuyentes Ocasionales: Corresponden a los importadores habituales de bienes y cancelan el impuesto en la aduana correspondiente por cada importación realizada.

3. Responsable: Es el tercer ajeno al acontecimiento del hecho imponible, pero a quien la Ley le ordena pagar el tributo derivado de tal acontecimiento. La obligación del pago del impuesto en calidad de responsables recae sobre los adquirentes de bienes muebles y receptores de servicios, cuando el vendedor o prestador de servicio, no tenga domicilio en el país, así como los adquirentes de bienes muebles exentos o exonerados, cuando se utilicen con un fin distinto.

Igualmente clasifican como responsables solidarios del pago del impuesto, los comisionistas, agentes, apoderados, factores mercantiles, mandatarios, consignatarios, subastadores y cualquier otro que venda bienes muebles o preste servicios por cuenta de terceros, en el caso de que el mandante no lo haya realizado oportunamente, teniendo acción para repetir lo pagado.

EXENCIONES

Estarán exentos del impuesto establecido en esta Ley:

1. Las importaciones de los bienes y servicios mencionados en el artículo 18 de esta Ley.

2. Las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela. Esta exención queda sujeta a la condición de reciprocidad.

3. Las importaciones efectuadas por instituciones u organismos internacionales a que pertenezca Venezuela y por sus funcionarios, cuando procediere la exención de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela.

4. Las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por Venezuela.

5. Las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje.

6. Las importaciones que efectúen los inmigrantes de acuerdo con la legislación especial, en cuanto les conceda franquicias aduaneras.

7. Las importaciones de bienes donados en el extranjero a instituciones, corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro y a las universidades para el cumplimiento de sus fines propios.

8. Las importaciones de billetes y monedas efectuadas por el Banco Central de Venezuela, así como los materiales e insumos para la elaboración de las mismas por él órgano competente del Poder Público Nacional.

9. Las importaciones de equipos científicos y educativos requeridos por las instituciones públicas dedicadas a la investigación y a la docencia. Asimismo, las importaciones de equipos médicos de uso tanto ambulatorio como hospitalario del sector público o de las instituciones sin fines de lucro, siempre que no repartan ganancias o beneficios de cualquier índole a sus miembros y, en todo caso, se deberá comprobar ante la Administración Tributaria tal condición.

10. Las importaciones de bienes, así como las ventas de bienes y prestación de servicios,

Efectuadas en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, en la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná del Estado Falcón; y en la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, en el Puerto Libre de Santa Elena de Uairén y en la Zona Franca Industrial, Comercial y de Servicios Atuja (ZOFRAT), una vez que inicie sus actividades fiscales, de conformidad con los fines previstos en sus respectivas leyes o decretos de creación.

La exención prevista en los numerales 1 y 9 de este artículo, sólo procederá en caso que no haya producción nacional de los bienes objeto del respectivo beneficio, o cuando dicha producción sea insuficiente, debiendo tales circunstancias ser certificadas por el Ministerio correspondiente.

Están exentas del impuesto previsto en esta Ley, las ventas de los bienes siguientes:

1. Los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuación:

a) Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en general, material base para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario.

b) Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina, los pollitos, pollitas y pollonas para la cría, reproducción y producción de carne de pollo y huevos de gallina.

c) Arroz.

d) Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas.

e) Pan y pastas alimenticias.

f) Huevos de gallinas.

g) Sal

h) Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial.

i) Café tostado, molido o en grano.

j) Mortadela

k) Atún enlatado en presentación natural.

l) Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta ciento setenta gramos (170 gr.).

m) Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya.

n) Queso blanco duro.

o) Margarina y mantequilla.

p) Carne de pollo en estado natural, refrigerada y congelada.

q) Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la fabricación de los

Mismos.

2. Los medicamentos y agroquímicos y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o profiláctico, para uso humano, animal y vegetal.

3.Los combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, tales como etanol, metanol,metil-ter-butil-eter (MTBE), etil-ter-butil-eter (ETBE) y las derivaciones de éstos destinados al fin señalado.

4. Las sillas de ruedas para impedidos y los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis.

5 Los diarios, periódicos, y el papel para sus ediciones.

6. Los libros, revistas y folletos, así como los insumos utilizados en la industria editorial.

La Administración Tributaria podrá establecer la codificación correspondiente a los productos especificados en este artículo.”

Están exentos del impuesto previsto en esta Ley, las prestaciones de los siguientes servicios:

1. El transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros.

2. Los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o registradas en los Ministerios de Educación, Cultura y Deportes, y de Educación Superior.

3. Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos, personas minusválidas, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios.

4. Las entradas a parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de Impuesto sobre la Renta.

5. Los servicios medico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización.

6. Las entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos, siempre que su valor no exceda de dos unidades tributarias (2 U.T.).

7. El servicio de alimentación prestado a alumnos y trabajadores en restaurantes, comedores y cantinas de escuelas, centros educativos, empresas o instituciones similares, en sus propias sedes.

8. El suministro de electricidad de uso residencial.

9. El servicio nacional de telefonía prestado a través de teléfonos públicos.

10. El suministro de agua residencial.

11. El aseo urbano residencial

12. El suministro de gas residencial, directo o por bombonas.

13. El servicio de transporte de combustibles derivados de hidrocarburos.

14. Los servicios de crianza de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, aves y demás especies menores, incluyendo su reproducción y producción.

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