El Parentesco
karlibevith2 de Septiembre de 2014
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El parentesco se puede definir de dos formas: en su modo estricto unidas por comunidad de sangre y en su modo amplio la relación o unión de varias personas por virtud de la naturaleza o ley; en particular, se puede señalar que el parentesco
«(...) es el nexo jurídico que existe entre los descendientes de un progenitor común, entre un cónyuge y los parientes de otro consorte, o entre el adoptante y el adoptado»
Formas de parentesco
El parentesco entre dos personas se puede producir de tres formas diferentes:
Parentesco por consanguinidad
Parentesco de afinidad
Parentesco civil
Parentesco por consanguinidad
El parentesco por consanguinidad o consanguineidad es la relación que existe entre las personas unidas por un vínculo de sangre, es decir, que tienen al menos un ascendiente en común. La proximidad en el parentesco por consanguinidad se determina por el número de generaciones que separan a los dos parientes, y se mide en grados, correspondiendo cada grado a la separación entre una persona y sus padres o hijos.
Estos vínculos de parentesco consanguíneo se organizan en líneas de parentesco, formadas por una serie consecutiva de grados, entre las que se pueden distinguir:
Línea recta: la serie de grados existente entre personas que descienden una de la otra. La línea recta es descendente o ascendente.
Línea recta ascendente: une a alguien con aquellos de los que desciende de manera directa: padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos, trastatarabuelos...
Línea recta descendente: liga al ancestro con los que descienden sucesivamente de él de manera directa: hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, trastataranietos o choznos...
Línea colateral: la serie de grados existente entre personas que tienen un ascendiente común, sin descender una de la otra: hermanos, tíos, primos...
Parentesco de afinidad
La afinidad es el vínculo que se establece entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro, o bien, recíprocamente, entre una persona y los cónyuges de sus parientes consanguíneos. El grado y la línea de la afinidad se determinan según el grado y la línea de la consanguineidad. Es decir, una persona es pariente por afinidad de todos los parientes consanguíneos de su cónyuge en la misma línea y grado que éste lo es de ellos por consanguinidad. Recíprocamente, los cónyuges de los parientes consanguíneos de una persona son parientes por afinidad de ésta en la misma línea y grado que el pariente consanguíneo del que son cónyuges.
La relación existente entre un grupo de parientes consanguíneos y los parientes consanguíneos del cónyuge de uno de ellos, que podríamos llamar de «doble afinidad» (por ejemplo, la relación existente entre los consuegros o los concuños), no genera parentesco en el Derecho hispano. Es decir, el matrimonio no crea parentesco entre los consanguíneos de uno de los cónyuges y los del otro.
También existe el término "contrapariente" que significa: Pariente de parientes: "no es primo directo mío, es un contrapariente porque es primo de mi cuñado" así se le llama a contrapariente.
Parentesco civil
La adopción establece parentesco, llamado «parentesco civil» o por adopción, entre el adoptado y el adoptante, así como entre el adoptado y la familia del adoptante. En general, el parentesco entre un miembro adoptado de la familia se considera exactamente igual que el de un miembro de origen consanguíneo, computándose la línea de parentesco de la misma forma que en el caso de la consanguinidad.
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EL PARENTESCO
El parentesco es definido como el vínculo jurídico que une a las personas que forman parte de una misma familia. Ese vínculo jurídico que surge entre dos personas puede aparecer porque:
• Una desciende de la otra Ej: Padre e hijo
• Porque ambas tienen un autor común Ej. Los hermanos tienen un autor común, sus padres.
• Porque una es pariente por consanguinidad del cónyuge de la otra Ej. La esposa de mi tío, será mi tía “política”.
• Finalmente, puede ser porque entre ambas personas se haya creado un parentesco legal que no coincide con la realidad biológica, éste es el típico caso de la adopción.
Definición legal del parentesco Art. 37CC: “El parentesco puede ser por consanguinidad o por afinidad.
El parentesco por consanguinidad es la relación que existe entre las personas unidas por los vínculos de la sangre.
La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones.
Cada generación forma un grado”.
DOS CONCEPTOS INTRODUCTORIOS:
Parentesco por consanguinidad: Es la relación existente entre las personas unidas por vínculos de sangre. Esto es, cuando descienden la una de la otra, o cuando ambas proceden de un autor común, es por ello que el concepto se simplifica hablando simplemente de vínculos sanguíneos (ambas personas tienen, al menos en parte, la misma sangre). La fuente de este parentesco es la filiación o vínculos de sangre.
Art. 37CC, 2do aparte: “…El parentesco por consanguinidad es la relación que existe entre las personas unidas por los vínculos de la sangre…”.
Parentesco por afinidad: es el vínculo que existe entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro cónyuge Ej. Mi esposo tiene con su padre un parentesco de consanguinidad en línea recta de 1º, entonces yo tendré con mi suegro un parentesco de afinidad que también será de primer grado.
CLASIFICACIÓN DE LA CONSANGUINIDAD: Antiguamente la clasificación del parentesco por consanguinidad era mucho más amplia, esto se debía a que en ella se incluía la sub-clasificación de la calidad, dicha sub-clasificación distinguía entre la consanguinidad legítima y la ilegítima (mal llamada natural), ésta última a su vez, corría con varias divisiones según fuere el origen de esa ilegitimidad.
Así pues, se decía que la consanguinidad era legítima, cuando la filiación o el nexo de sangre derivaba de personas unidas entre sí por vínculos matrimoniales, asimismo, se consideraba que este parentesco era el que daba lugar a la familia legítima, que no era otra cosa, sino aquella en la cual todos los parientes descendían de una unión matrimonial Ej. A y B, se unen en matrimonio y de dicha unión nacen sus hijos, a quienes llamaremos C, D y E, en esta familia existiría entonces entre los tres hermanos y entre cada uno de ellos con sus padres un parentesco consanguíneo legítimo.
Como ya se dijo, existía también el parentesco consanguíneo ilegítimo o natural, que surgía cuando la filiación o el nexo de sangre resultaban de personas que no se encontraban unidas por matrimonio. López Herrera nos hablaba de este tipo de parentesco en la siguiente forma: “…la consanguinidad ilegítima o natural da lugar a la familia ilegítima o natural, pues el efecto del reconocimiento por el padre o por la madre del hijo nacido extramatrimonialmente, crea no sólo el vínculo de parentesco (aunque ilegítimo) entre el reconociente y el reconocido, sino también entre cada uno de ellos y los parientes del otro, así como entre dichos dos grupos de parientes…” Ej. Si A era hijo extramatrimonial de B (supongamos que B tuvo a A con su amante), A y B eran, entre sí, parientes consanguíneos ilegítimos, independientemente de que B fuera hijo de una unión matrimonial.
Subtipos de parentesco ilegítimo o natural:
• Parentesco ilegítimo simple: Era el derivado de las uniones extramatrimoniales, pero cuando el padre y la madre hubieran podido contraer matrimonio para la época de concepción del hijo Ej. Daniel y María son novios, ella sale embarazada y la pareja, aunque ha podido casarse, decide no hacerlo, el parentesco con el hijo nacido de esa unión sería ilegítimo simple.
• Parentesco ilegítimo adulterino: Como su nombre lo indica, era el derivado de las uniones extramatrimoniales, en las cuales el padre y la madre, aunque hubiese querido, no habrían podido contraer matrimonio entre sí (a la época de la concepción), porque alguno de ellos o ambos, se encontraban a su vez casados con terceras personas Ej. Daniel y María tienen una relación de la cual surge su hijo Pedro, pero a su vez María no habría podido casarse con Daniel, puesto que ella ya se encontraba casada con Carlos. Entonces, Pedro, sería un hijo ilegítimo adulterino.
• Parentesco ilegítimo incestuoso: Era el proveniente de las relaciones extramatrimoniales en las cuales, los padres no hubiesen podido contraer matrimonio para la época de la concepción, porque entre ellos existía un parentesco que hiciese imposible el matrimonio Ej. Manuel es el padre de Adriana y, a su vez, ambos tienen relaciones de las cuales ella sale embarazada. El parentesco del hijo nacido de dicha unión sería ilegítimo incestuoso.
• Parentesco ilegítimo sacrílego: Existía cuando el padre del hijo ilegítimo era ministro de un culto cuya religión le prohibía el matrimonio Ej. El hijo de un sacerdote católico, hijo éste concebido y nacido durante el sacerdocio del padre.
Nota: Las consideraciones anteriormente explicadas, responden al Código derogado y el profesor las dio, simplemente como introducción histórica, por considerarlo importante y necesario. A continuación se presenta la clasificación vigente de la consanguinidad.
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