El Patrimonio
kathien3024 de Junio de 2015
2.906 Palabras (12 Páginas)279 Visitas
Comenzaremos con nuestra definición de “patrimonio” -concebida y presentada como una acepción genérica del término - con el propósito de que sea un concepto integrador de todas sus variantes (cultural, natural, tangible/material, inmaterial/intangible).
Así entenderemos por patrimonio:
“El conjunto de bienes culturales y naturales, tangibles e intangibles, generados localmente, y que una generación hereda / transmite a la siguiente con el propósito de preservar, continuar y acrecentar dicha herencia.” (DeCarli, 2007)
Observemos entonces dentro de cada subclasificación, cómo se definen los bienes característicos de los diversos patrimonios:
Patrimonio Cultural
El Patrimonio Cultural es el conjunto de bienes tangibles e intangibles, que constituyen la herencia de un grupo humano, que refuerzan emocionalmente su sentido de comunidad con una identidad propia y que son percibidos por otros como característicos. El Patrimonio Cultural como producto de la creatividad humana, se hereda, se transmite, se modifica y optimiza de individuo a individuo y de generación a generación.
Se subdivide en: El Patrimonio Tangible está constituido por objetos que tienen sustancia física y pueden ser conservados y restaurados por algún tipo de intervención; son aquellas manifestaciones sustentadas por elementos materiales productos de la arquitectura, el urbanismo, la arqueología, la artesanía, entre otros.
- Bienes muebles: son los productos materiales de la cultura, susceptibles de ser trasladados de un lugar a otro. Es decir, todos los bienes materiales móviles que son expresión o testimonio de la creación humana o de la evolución de la naturaleza que tienen un valor arqueológico, histórico, artístico, científico y/o técnico. Ejemplo de ello son: pinturas, esculturas, libros, maquinaria, equipo de laboratorio, objetos domésticos, objetos de trabajo y objetos rituales, entre otros.
- Bienes inmuebles: son bienes amovibles que son expresión o testimonio de la creación humana o de la evolución de la naturaleza y por tanto tiene un valor arqueológico, histórico, artístico, científico y/o técnico. Ejemplo de ello son: un acueducto, un molino, una catedral, un sitio arqueológico, un edificio industrial, el centro histórico de una ciudad, entre otros;
El Patrimonio Intangible puede ser definido como el conjunto de elementos sin sustancia física, o formas de conducta que procede de una cultura tradicional, popular o indígena; y el cual se transmite oralmente o mediante gestos y se modifica con el transcurso del tiempo a través de un proceso de recreación colectiva.Son las manifestaciones no materiales que emanan de una cultura en forma de:
saberes (conocimientos y modos de hacer enraizados en la vida cotidiana de las comunidades),
celebraciones (rituales, festividades, y prácticas de la vida social),
formas de expresión (manifestaciones literarias, musicales, plásticas, escénicas, lúdicas, entre otras) y
lugares (mercados, ferias, santuarios, plazas y demás espacios donde tienen lugar prácticas culturales).
Patrimonio Cultural - Natural
El Patrimonio Cultural-Natural parte de una visión donde la aproximación al patrimonio se redimensiona, entendiéndolo como un patrimonio integral que en América Latina es un continuo inseparable, como tal, es expresión de una intensa y permanente relación de los seres humanos y su medio.
El Patrimonio Cultural-Natural está constituido por elementos de la naturaleza, que se mantienen en su contexto original, intervenidos de algún modo por los seres humanos.Ejemplo de ello son:
vestigios arqueológicos o históricos en su contexto natural original;
vestigios fósiles paleontológicos asociados a actividad humana in situ;
vestigios subacuáticos de actividad humana, y
el paisaje cultural, producido en un determinado tiempo y espacio, que se ha mantenido inalterable
Patrimonio Natural
El Patrimonio Natural es el conjunto de bienes y riquezas naturales, o ambientales, que la sociedad ha heredado de sus antecesores.
Está integrado por:
los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico,
las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies animal y vegetal, amenazadas o en peligro de extinción,
los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas (como parques nacionales, áreas de conservación, entre otros) que tengan un valor excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural.
El Patrimonio Natural Intangible
Una nueva conceptualización del Patrimonio Intangible se desarrolla, sobre la dimensión del hacer natural. La noción de Patrimonio Intangible Natural, surgida muy recientemente y en plena investigación, se conceptualiza como aquellos elementos “no tocables” del entorno natural que se combinan para crear los objetos naturales.Esta noción nos ayuda a entender y definir, en nuevos términos, nuestra relación con los elementos de lo natural vivo. “Estos elementos –explica el Comité del ICOM para los Museos y Colecciones de Historia Natural- pueden ser sensoriales, como el sonido de un paisaje, o procesos como la selección natural. Como concepto, el Patrimonio Natural Intangible esta surgiendo prominentemente”.
Este novedoso tema ha despertado creciente interés en los museos que coleccionan, resguardan e interpretan el patrimonio natural, dando creciente atención al medio o entorno en el que éste se desarrolla y manifiesta su physis, esto es, la naturaleza en sus procesos de manifestación y generación.
LEY 70 DE 1931
(mayo 28)
"Que autoriza la constitución de patrimonios de familia no embargables"
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TITULO I.
DE LA CONSTITUCION DEL PATRIMONIO DE FAMILIA
ARTICULO 1o. Autorízase la constitución a favor de toda familia, de un patrimonio especial, con la calidad de no embargable, y bajo la denominación de patrimonio de familia.
ARTICULO 2o. Denomínase constituyente aquel que lo establece. Llámase beneficiario aquel a cuyo favor se constituye. En la constitución de un patrimonio de familia pueden concurrir varios constituyentes y varios beneficiarios.
ARTICULO 3o. Modificado por el art. 1, Ley 495 de 1999. El nuevo texto es el siguiente: El patrimonio de familia no puede constituirse sino sobre el dominio pleno de un inmueble que no posea con otra persona proindiviso, ni esté gravado con hipoteca, censo o anticresis y cuyo valor en el momento de la constitución no sea mayor de doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales vigentes.
Texto anterior:
ARTICULO 3o. El patrimonio de familia no puede constituirse sino sobre el dominio pleno de un inmueble que no se posea con otra persona proindiviso, ni esté gravado con hipoteca, censo o anticresis, y cuyo valor en el momento de la constitución no sea mayor de diez mil pesos ($10.000).
ARTICULO 4o. El patrimonio de familia puede constituirse a favor:
a) Modificado por el art. 2, Ley 495 de 1999. El nuevo texto es el siguiente: De una familia compuesta por un hombre y una mujer mediante matrimonio, o por compañero o compañera permanente y los hijos de estos y aquellos menores de edad.
Texto anterior:
a) De una familia compuesta de marido y mujer y sus hijos menores de edad;
b) Modificado por el art. 2, Ley 495 de 1999. El nuevo texto es el siguiente: De familia compuesta únicamente por un hombre o mujer mediante matrimonio, opor compañero o compañera permanente.
Texto anterior:
b) De una familia compuesta únicamente de marido y mujer;
c) De un menor de edad, o de dos o más que estén entre sí dentro del segundo grado de consanguinidad legítima o natural.
NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-029 de 2009, en el entendido de que esta protección patrimonial se extiende en igualdad de condiciones, a las parejas del mismo sexo que se hayan acogido al régimen de la Ley 54 de 1990 y demás normas que lo modifiquen.
ARTICULO 5o. En beneficio de su propia familia o de personas pertenecientes a ella, puede constituirse un patrimonio de esta clase:
a) Por el marido sobre sus bienes propios o sobre los de la sociedad conyugal;
NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-340 de 2014.
b) Por el marido y la mujer de consuno, sobre los bienes propios de ésta, cuya administración corresponda al primero, y
c) Por la mujer casada, sin necesidad de autorización marital, sobre los bienes cuyo dominio y cuya administración se hubiere reservado en las capitulaciones matrimoniales, o se le hubieren donado o dejado en testamento en tales condiciones.
ARTICULO 6o. Puede también constituirse un patrimonio de familia por un tercero, dentro de los límites fijados por el Código Civil para la disposición de bienes por medio de donaciones entre vivos o asignaciones testamentarias a título singular.
ARTICULO 7o. El patrimonio de familia, salvo que se diga lo contrario en el acto constitutivo, se considera establecido no sólo a favor del beneficiario designado, sino de su cónyuge y de los hijos que lleguen a tener.
ARTICULO 8o. Modificado por el art. 3, Ley 495 de 1999. El nuevo texto es el siguiente: No puede constituirse a favor de una
...