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Patrimonio

romeal10022 de Enero de 2015

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INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo realizaremos un análisis de los delitos contra el patrimonio de las personas.

Donde el delito es la acción u omisión antijurídica, típica, culpable y sancionada con una pena. Es decir es una violación a la ley, por una acción u omisión penada por la ley. La pena es la relación social jurídicamente organizada contra el delito.

El Código Penal vigente, no nos da una definición exacta del Delito, sin embargo nos dice que el delito es una acción u omisión expresamente previsto por la ley, también nos dice que para que dicha acción sea penalmente relevante debe realizarse culposo a dolosamente y que lesionen o pongan en peligro en bien jurídico tutelado por la ley, es decir, el patrimonio de las personas.

El cual entendemos como patrimonio al conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona, pecuniarias o morales, que forman una universalidad de derecho.

En este tipo de delitos las personas, tanto físicas como morales, pueden ser posibles sujetos pasivos, destacando también que el objeto de la tutela penal no es únicamente la protección de derecho de propiedad, si no en general, la salvaguardia jurídica de cualesquiera de otros derechos que puedan constituir el activo patrimonial de una persona, en otras palabras, los bienes jurídicos protegidos a través de la represión penal son todos aquellos derechos de las personas que pueden ser estimables en dinero, que forme su activo patrimonial.

Los tipos de delitos en específico que desarrollaremos serán el robo, abuso de confianza, fraude, despojo y daño en propiedad ajena.

EL GRUPO

CAPITULO I

I. PATRIMONIO.

A. DEFINICION DE PATRIMONIO.

El patrimonio es el conjunto de bienes y derechos pertenecientes a una persona, física o jurídica. Históricamente la idea de patrimonio estaba ligada a la de herencia. Así, por ejemplo, la RAE (Real Academia Española) da como primera acepción del término hacienda que alguien ha heredado de sus ascendientes.

La palabra también se utiliza para referirse a la propiedad de un individuo, independientemente de cómo sea que la haya adquirido. Desde este punto de vista, el individuo puede ser ya sea una persona natural o jurídica. Así, se habla por ejemplo de patrimonio empresarial: el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, pertenecientes a una empresa como persona jurídica y que constituyen los medios económicos y financieros a través de los cuales ésta puede cumplir sus objetivos.

B. DEFINICIÓN DE LOS TÉRMINOS EMPLEADOS POR LA LEY

1. La acción de apoderarse.- apoderarse es sinónimo de adueñarse, es decir, lograr de algún modo el dominio sobre la cosa, para lo cual el autor tiene que necesariamente sustraerla del poder de otro. El verbo apoderare, es una noción compuesta "comprensiva de un acto material y de un apropósito" o sea no basta tomar la cosa sino que también debe tenerse la intención de adueñarse, esto es tener la posibilidad de ejercitar actos de libre disposición.

2. Apoderamiento ilegitimo.- es tomar la cosa sin consentimiento del dueño, es decir, "un apoderamiento arbitrario de lo ajeno para adquirir la facultad de disponer realmente de ello".

3. Cosa mueble.- las que pueden ser llevada o transportada, las cosas susceptibles de hurto son aquellas corpóreas o tangibles, que debe tener un valor o gozar de apreciación personal o mejor dicho que se ostente un derecho real sobre ella.

El objeto del delito es una cosa o mueble ajeno. Es dable recordar que se llama cosas los objetos materiales susceptibles de apropiación. Es decir, cosa es un objeto marial que puede ser corporal (por ejemplo, una mesa) o incorporal (por ejemplo, energía eléctrica).

También debe indicarse que para el derecho penal el significado de cosa mueble es más amplio, puede no solamente comprender los muebles por su carácter representativo y, en algunos casos, las cosas muebles por su naturaleza. El hurto puede recaer sobre cosas que en manos del propietario eran inmuebles pero que se movilizan en virtud de la acción del delincuente" (por ejemplo, la tierra, mientras no está separada del suelo, es una cosa inmóvil por excelencia, pero puede ser hurtada en el caso que una persona, valiéndose de un balde, la sustraiga del terreno vecino para usarla en sus propios beneficios).

CAPITULO II

I. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

A. HURTO.

Artículo 185.- Hurto Simple

“El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación.”

Artículo 186.- Hurto agravado

El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido:

1. En casa habitada.

2. Durante la noche.

3. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos.

4. Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado.

5. Sobre los bienes muebles que forman el equipaje de viajero.

6. Mediante el concurso de dos o más personas.

La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido:

1. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos.

2. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.

3. Mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general o la violación del empleo de claves secretas.

4. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.

5. Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura de obstáculos.

6. Utilizando el espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de telecomunicación ilegales.

7. Sobre bien que constituya único medio de subsistencia o herramienta de trabajo de la víctima.

8. Sobre vehículo automotor.

9. Sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones."

La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización destinada a perpetrar estos delitos.”

Artículo 186-A.- Dispositivos para asistir a la decodificación de señales de satélite portadoras de programas.

El que fabrique, ensamble, modifique, importe, exporte, venda, alquile o distribuya por otro medio un dispositivo o sistema tangible o intangible, cuya función principal sea asistir en la decodificación de una señal de satélite codificada portadora de programas, sin la autorización del distribuidor legal de dicha señal, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años y con noventa a ciento ochenta días multa.

Artículo 187.- Hurto de uso

El que sustrae un bien mueble ajeno con el fin de hacer uso momentáneo y lo devuelve será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año.

B. ROBO

Artículo 188.- Robo

El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.

Artículo 189.- Robo agravado

La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido:

1. En casa habitada.

2. Durante la noche o en lugar desolado.

3. A mano armada.

4. Con el concurso de dos o más personas.

5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos.

6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad.

7. En agravio de menores de edad, discapacitados, mujeres en estado de gravidez o ancianos.

8. Sobre vehículo automotor.

La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido:

1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima.

2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas, insumos químicos o fármacos contra la víctima.

3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.

4. Sobre bienes de valor científico

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