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Patrimonio


Enviado por   •  6 de Febrero de 2015  •  1.368 Palabras (6 Páginas)  •  112 Visitas

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Patrimonio:

Se denomina patrimonio al conjunto de bienes, derechos y obligaciones, considerado como un todo unitario, atribuibles a una persona. Integran a su vez, las posibles relaciones patrimoniales de las personas, los bienes materiales e inmateriales y la actividad de otra persona.

El patrimonio puede ser público o privado, según la titularidad del sujeto a cargo. Parte del patrimonio público está gestionado y explotado, a las reglas del derecho privado; de ahí la importancia de distinguir correctamente entre titularidad y régimen jurídico aplicable cuando se habla de bienes públicos.

En términos económicos, el patrimonio refiere a la diferencia entre el activo y el pasivo exigible de una compañía; representa el valor contable de la empresa en un determinado momento. En la familia, es el conjunto de bienes de una persona, considerados como sostén familiar y protegidos por las leyes a través de privilegios y exenciones fiscales. En general, son inalienables e inembargables.

Bienes Muebles E Inmuebles:

Bienes muebles:

Los bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se hallaran depositados.

Clasificación:

"Los son muebles por su naturaleza, por el objeto al que se refieren o por determinarlo así la ley" (art. 531). Código Civil Venezolano

La clasificación legal enumera tres categorías, pero si embargo, las últimas dos pueden considerarse como una sola puesto que el Código siempre trata de las mismas conjuntamente. Aun cuando no figure en la enumeración legal existe otra categoría la cual se denomina muebles por anticipación.

Bienes muebles por su naturaleza:

"Son bienes por su naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar, bien por si mismos o movidos por una fuerza exterior." (art. 532).

Ej. Una silla, un vehículo, etc.

Entre los muebles por su naturaleza forman una categoría especial integrada por aquellos que, como las naves, aeronaves y vehículos de motor, están sujetos a una matrícula administrativa. Ello supone que dichos bienes sean susceptibles de identificación o individualización, aunque no todos los bienes identificables están sometidos al régimen de matriculación. Por lo demás, los bienes sujetos a matricula o registro administrativo pueden ser sometidos a régimen jurídico tradicionalmente reservados a los inmuebles, aunque a veces la ley les aplica dicho régimen (como es el caso de los automóviles), o solo lo hace en forma parcial (como es el caso de las naves).

Bienes muebles por el objeto a que se refiere o por determinarlo así la ley:

"Son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la ley, los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles; y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles. En este último caso, dichas acciones o cuotas de participación se reputaran muebles hasta que termina la liquidación de la sociedad.

Se reputan igualmente muebles las rentas vitalicias o perpetuas a cargo del Estado o de los particulares, salvo, en cuanto a las rentas del Estado, las disposiciones legales sobre Deudas Publicas." (art. 533).

Sin embargo la enumeración no es completa. En la consideración de que todos los derechos y acciones particulares son muebles o inmuebles, la tradición ha impuesto el criterio de que todos esos derechos o acciones que no son inmuebles son muebles.

Se ha discutido si son muebles o inmuebles, los derechos sobre las cosas incorporables, en interés practico de la cuestión estriba en que si se los considera inmuebles la perturbación de su posesión podría ser combatida mediante el interdicto de amparo, lo que no ocurriría en caso contrario. En el campo de los derechos de autor la ley vigente confiere en todo caso acciones tan energéticas para su protección que puede decirse que ese interés práctico no existe; pero no ocurre lo mismo con la propiedad industrial. Sin embargo, y a pesar d ciertas analogías entre el régimen jurídico de dichos derechos y el régimen inmobiliario adherimos a la tesis de que los derechos sobre esas cosas incorporales son muebles.

Principales muebles "incorporales":

1.) Derechos reales mobiliarios. Ej. La propiedad y los derechos de usufructo y de uso sobre muebles, la prenda, la hipoteca.

2.) Derechos llamados "propiedades intelectuales". Ej. Los derechos de propiedad industrial, los derechos de autor y los afines al derecho de autor.

3.) Derechos de crédito. (Con la salvedad de los derechos inmuebles por el objeto al cual se refieren).

4.) Rentas.

Bienes muebles por anticipación:

La doctrina considera muebles por anticipación todos los bienes inmuebles por incorporación que sean objeto de un contrato en orden

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