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El Personal Jurisdiccional


Enviado por   •  31 de Enero de 2013  •  1.097 Palabras (5 Páginas)  •  337 Visitas

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EL PERSONAL JURISDICCIONAL

PERSONAL JURISDICCIONAL  Aquel que tiene atribuida la potestad jurisdiccional tanto individual como colegiadamente, la nota característica de su estatuto es la independencia. En torno a ella gira el estatuto completo, que debe estar concebido para garantizarla.

PERSONAS A LAS QUE SE ATRIBUYE FUNCION JURISDICCIONAL SIN CARÁCTER DE PROFESIONALIDAD:

1. Los jueces de paz y sus sustitutos:

a. Se trata de jueces legos  para su nombramiento han de tener todas las condiciones de los jueces ordinarios menos la licenciatura en derecho.

b. Son elegidos por el pleno del ayuntamiento del municipio correspondiente. Es necesaria la mayoría absoluta de los concejales, y nombrados por la Sala de Gobierno del Tribunal superior de Justicia.

c. Nombramiento  por un periodo de 4 años, sin limitación de renovaciones, y perciben retribución, que depende del número de habitantes de derecho del municipio.

d. Está sujeto a las causas de incompatibilidad de los jueces ordinarios, salvo la relativa al desempeño de actividades profesionales o mercantiles.

2. Magistrados suplentes, jueces sustitutos, jueces en régimen de provisión temporal y jueces de adscripción territorial.

En la LOPJ se les regulaba atribuyéndoles carácter excepcional y limitando muy restrictivamente sus posibilidades de actuación, pero primero la práctica y luego la LO 16/1994 los ha llevado a actuar de modo permanente, con lo que se ha desvirtuado su misma existencia.

LA CARRERA JUDICIAL Y EL CUERPO UNICO

La existencia de la carrera judicial y el cuerpo único para todos a los que se atribuye potestad jurisdiccional, tienen rango constitucional.

La LOPJ regula el estatuto de jueces y magistrados en torno a la carrera judicial y configurando un único estatuto.

La articulación de la carrera se divide en varias categorías, el art. 299 LOPJ se refiere a tres: juez, magistrado y magistrado del Tribunal Supremo.

1. Ingreso en la carrera judicial

El ingreso responde a tres sistemas que se complementan entre si:

a. Oposición libre

Categoría de juez  superación de una oposición que da acceso a un curso teórico y práctico en la Escuela Judicial del CGPJ. Para concurrir a la oposición se precisa:

- Ser español

- Mayor de edad

- Licenciado en derecho

- No estar incurso en las causas de incapacidad

La LO 9/2000, de 22 de diciembre, ha unificado la oposición para jueces y para fiscales  existe ahora una sola oposición con un único tribunal. Al finalizar la misma los candidatos aprobados optaran según el orden de la puntuación obtenida.

b. Concurso de méritos

Categoría de magistrado  de cada 4 vacantes que se produzcan en la categoría:

- 1 se proveerá por concurso entre juristas de reconocida competencia y con más de 10 años de ejercicio profesional, debiendo superar después el curso de formación.

- Una tercera parte se reservará al cuerpo de secretarios judiciales. Este ingreso podrá efectuarse por especialidades.

c. Designación discrecional por el CGPJ

Otros dos sistemas que no pueden calificarse de concurso de méritos, sino que confieren al CGPJ facultades discrecionales:

- Para la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia: Uno de sus magistrados en el caso de componerla dos y 2 en el caso de integrarla 4. Son nombrados por el Consejo General de entre las ternas presentadas por la asamblea legislativa de cada CA, entre juristas de reconocido prestigio con más de 10 años de ejercicio profesional

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