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El Planteamienos juridicos sobre el lenguaje de la administración...


Enviado por   •  23 de Mayo de 2016  •  Apuntes  •  2.254 Palabras (10 Páginas)  •  206 Visitas

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PLANTEAMIENTOS JURÍDICOS SOBRE EL LENGUAJE DE LA ADMINISTRACIÓN ESPAÑOLA

La administración es una organización dispuesta para la satisfacción de los intereses públicos que le encomienda la ley.

Este concepto orgánico o subjetivo, para el cumplimiento d sus fines, está dotado de personalidad jurídica, por lo tanto, es un sujeto de relaciones jurídicas, titular de potestades, derechos y obligaciones.

En sentido material u objetivo, como una actividad consistente en la gestión de determinados asuntos de interés general, actividad sujeta a al Derecho, a un procedimiento establecido y a unos principios constitucionalmente previstos.

El lenguaje administrativo ha de considerarse un instrumento de la actividad administrativa.

Es un vehículo para la expresión de la voluntad de la Administración, concentrada en el acto administrativo, y para su conocimiento por parte de aquellos a quienes va dirigida o a quienes afecta.

LOS CONDICIONAMIENTOS DEL DERECHO AL ESTILO DEL LENGUAJE ADMINISTRATIVO.

El Derecho a la Administración a incorporar en sus textos datos de contenido obligatorio que contribuyen a recargar aun mas su estilo, y a utilizar recursos lingüísticos necesarios para el cumplimiento de sus disposiciones, como ocurre, por ejemplo, para evitar discriminación por razón de sexo o para evitar la ambigüedad.

El Derecho Administrativo otorga a la administración Pública una serie de privilegios para la defensa de los intereses generales, la relación jurídico-administrativa en una actividad unidireccional, en  la que el acto administrativo procedente de la Administración se dirige al administrado, como receptor del mensaje, con la intención de incidir sobre su conducta o situación jurídica.

Principios que influyen en la configuración del lenguaje administrativo:

  1. Principio de Servicio a los Ciudadanos.- Es el principio básico que justifica la existencia de la Administración General del Estado y debe presidir su entera actividad.

Las administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

Este principio sirve como el instrumento que promueve las condiciones para que los derechos constitucionales del individuo y los grupos que integran la sociedad san reales y efectivos.

  1. Principio de objetividad.-  La objetividad puede asimilarse al deber de imparcialidad o neutralidad en la acción administrativa, que supone una consecuencia derivada del principio de igualdad a escala procedimental. Por lo tanto, no cabe valoraciones subjetivas en la actividad administrativa.

  1. Principio de eficacia.- Implica una valoración de la forma en la que la Administración presta o desarrolla su actividad en relación con el grado de cumplimiento de los objetivos encomendados que haya logrado.

Por lo tanto, un lenguaje administrativo eficaz será aquél que logra el objetivo pretendido por la Administración con su uso, que es el comunicar objetiva e imparcialmente el resultado de su actividad administrativa.

  1. Principio de eficiencia.- Relacionado con la eficacia, el logro de los objetivos con resultados eficaces al menor coste posible; es sinónimo de optimización del funcionamiento de los servicios públicos, de la actuación administrativa óptima.

Incluye también, el principio de economía, implica que la Administración debe actuar procurando  que el gasto sea el mínimo posible garantizando la calidad del servicio, desde un punto de vista procedimental, la supresión de trámites inútiles y repetitivos, de mera cortesía entre autoridad y funcionamientos públicos.

  1. Principio de jerarquía.- Pluralidad de órganos con competencias ordenadas por razón de su nivel dentro de la estructura administrativa.

Relacionado con el principio de competencia; las atribuciones de competencias y los cargos desempeñados por los interlocutores administrativos, que justifican la posibilidad de emitir el mensaje.

  1. Principio de legalidad.- La administración actúa siempre con sujeción a la ley y al Derecho. Es una actividad condicionada por la norma jurídica.

Conlleva la obligatoriedad de cumplimiento de determinadas normas concretas que afectan a estilo del lenguaje administrativo.

  1. Principio de confianza legítima.- Derivado del principio de seguridad jurídica, por el que los ciudadanos tienen la confianza en que la actuación de la Administración no puede ser alterada arbitrariamente y que tiene importantes consecuencias, sobre todo, en el plano de la responsabilidad.

h)  Principio de la actividad administrativa en las relaciones con los ciudadanos.-  Este principio guarda relación con la claridad de su actuación, la administración no puede actuar de forma obscura, sino que ha de ser accesible para el ciudadano; por lo tanto los documentos administrativos han de ofrecer esa transparencia derivada directamente de la Constitución Española. El principio de participación también deriva directamente de la Constitución.

i) Principio de igualdad.- Este principio constitucional expresa el derecho a la igualdad y a la no discriminación, supone que ante situaciones culturales diferentes se requiere una actuación diferente para que todos puedan acceder en condiciones de igualdad al contenido de la actividad administrativa.

Entendámoslo desde dos perspectivas. Primero, como la necesidad de que el lenguaje llegue a todos los ciudadanos; y la segunda, como la obligación de evitar en la redacción  cualquier forma de lenguaje que pueda suponer discriminación por razón de sexo, por lo que obliga a prestar especial atención a las situaciones que pueda plantear un uso sexista de la lengua.

Este principio obliga a la necesaria utilización de recursos morfosintácticos, grafémicos o léxicos para evitar el sexismo lingüístico.

j) Principio de calidad.- encuentra apoyo explícito en las normas administrativas específicas que acogen el llamado proceso de modernización Administrativa Pública.

Los ciudadanos tienen derecho a recibir servicios públicos de calidad y tienen derecho a la calidad en las comunicaciones con la Administración. Calidad desde la perspectiva de la comunicación; puede interpretarse desde el punto de vista de la precisión y seguridad jurídica.

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