El Poder Judicial
lupis198828 de Noviembre de 2013
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-Introducción
-¿Qué es?
-El Consejo de Magistratura
-¿Cómo se nombran los jueces?
-¿Cuánto tiempo ejercen los jueces?
-Corresponde a la Corte Suprema
-Competencia de la Corte
Sistemas y órganos de control
-El juicio político (artículos 53, 59 y 60)
-La Auditoría General de la Nación (artículo 85)
-El Defensor del Pueblo (artículo 86)
-El Ministerio Público (artículo 120)
Según la Constitución...
-Sección Tercera: Del Poder Judicial
Capítulo Primero: De su naturaleza y duración
Capitulo Segundo: Atribuciones del Poder Judicial
-Sección Cuarta
Del Ministerio Público
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El Poder Judicial
Introducción:
El poder judicial es parte esencial de nuestro gobierno democrático, que se basa en la división de poderes. Ninguno de los tres poderes (el ejecutivo, el legislativo y el judicial) podría funcionar correctamente sin el otro, ya que están estrechamente relacionados entre sí. Para poder entender como funciona nuestro gobierno es necesario entender la función de cada poder y, es por eso que en este trabajo trato de explicar de forma simple como funciona uno de ellos: el poder judicial.
¿Qué es?
Ejercido por la Corte Suprema de Justicia y los tribunales inferiores de la Nación (artículo 108), el Poder Judicial es:
• un poder del Estado, porque modera el desenvolvimiento político de los otros poderes, sin dejar, por ello, de ser un tribunal de justicia;
• un órgano de control, que asegura la supremacía de la Constitución, a cuyo fin declara la inconstitucionalidad o la nulidad, en su caso, de las leyes o de los actos de gobierno;
• un órgano de gobierno y un agente de cambio social, pues debe permitir la interpretación transformativa y dinámica del derecho federal; un árbitro en el sistema de poderes federativos.
El Poder Judicial es un poder de funcionamiento permanente, cuyos órganos gozan de estabilidad, y cuyas funciones son absolutamente indelegables, pero no puede actuar de oficio, sino a pedido de parte, no pudiendo juzgar sobre el contenido de la ley, sino según la ley.
Desde el punto de vista institucional, el Poder Judicial cumple la función de controlar a los restantes poderes públicos; pero también a los particulares, en la medida en que éstos ejercen, de acuerdo a las leyes, el poder público. Por otra parte, la justicia federal tutela la supremacía de la Constitución sobre los derechos de las provincias. Jurisdiccionalmente, asigna normas jurídicas para dirimir conflictos: a tal fin realiza un acto complejo de aplicación-creación del derecho, definido como "el conocimiento y decisión de todas las causas que versan sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación" (artículo 116).
Y, si bien el Judicial constituye un poder independiente de los restantes poderes del Estado, para que se cumplan sus decisiones, el Ejecutivo debe prestarle la fuerza pública, y es el Congreso el que reglamenta la jurisdicción federal -como lo ha hecho al establecer apelaciones, para lo cual creó cámaras federales-, el que determina el número de jueces y su organización y el que participa en la eventual remoción de los mismos.
El Consejo de Magistratura
El Consejo de la Magistratura, "a cargo de la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial, también forma parte de éste. El segundo párrafo del artículo 114 establece que para su conformación ha de procurarse el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico.
El Consejo de la Magistratura cumple las siguientes funciones:
1- De selección:
Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores (inciso 1).
Emitir propuestas en ternas vinculantes [al Ejecutivo] para el nombramiento de los magistrados (inciso 2).
2- Administrativas:
Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de Justicia (inciso 3). Como bien puede apreciarse, es exagerado sostener que el Consejo de la Magistratura tiene el gobierno del Poder Judicial. Sólo gobierna su administración, no la función de hacer justicia. Ello liberará a la Corte de funciones que, en vez de prestigiarla, entorpecen su desempeño propio.
3- Jurisdiccionales:
Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados (inciso 4).
Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente (inciso 5).
4- Legislativas:
Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de la Justicia (inciso 6). Tales reglamentos sólo podrán tener carácter administrativo. El Consejo no tiene competencia para establecer sanciones de ningún tipo, pues debe respetarse el principio de ley previa; además, no convendrá al sistema republicano que el mismo órgano que aplica la ley pueda crearla. Tampoco ha de regular el procedimiento del enjuiciamiento de los magistrados, que sólo puede disponerse por ley.
¿Cómo se nombran los jueces?
El presidente designa a los miembros de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública (artículo 99, inciso 4, primer párrafo).
E1 Presidente nombra a los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado (artículo 99, inciso 4, segundo párrafo). Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a los magistrados, una vez que cumplan los 75 años. A partir de esa edad será necesario un acuerdo cada cinco años.
Para ser miembros de la Corte Suprema de Justicia se requiere un mínimo de ocho años de antigüedad en el ejercicio de la abogacía más todas las exigencias establecidas para ser senador de la Nación (artículo111). Para cubrir los restantes cargos de jueces, en el inciso 4 del artículo 99 se hace explícita referencia a la idoneidad de los candidatos.
¿Cuánto tiempo ejercen los jueces?
"Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta" (artículo 110), excepto que medie renuncia o jubilación. Esta última será voluntaria al cumplir la edad que fije al efecto la ley, u obligatoria a los 75 años, aunque pueden continuar en sus funciones si recibieren nuevo acuerdo que deberá renovarse cada cinco años.
En caso de mal desempeño, los jueces serán removidos mediante juicio político. Para el caso de los integrantes de la Corte Suprema, sólo la Cámara de Diputados ejerce el derecho de acusar ante el Senado (artículo 53), al que por su parte, le corresponde juzgarlos en juicio público (artículo 59). Los demás magistrados son removidos por un jurado de enjuiciamiento que integran legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal (artículo 115). Pero será el Consejo de la Magistratura el órgano acusador (artículo 114, inciso 5).
Tras la última reforma constitucional, el Consejo y el jurado de enjuiciamiento han venido a sustituir a ambas Cámaras del Congreso en su función acusadora y de remoción. Pero, además, de acuerdo con lo establecido en forma expresa por la nueva Constitución, el fallo del jurado será irrecurrible (artículo 115, segundo párrafo). De este modo, la jurisprudencia que disponía la justiciabilidad por parte de la Corte Suprema de los enjuiciamientos políticos, fueran ellos de legisladores o jueces, con fundamento en la violación del debido proceso (casos Poleman, Graffigna, Llamocas o Lamoega), ya no encuentra fundamento constitucional.
Corresponde a la Corte Suprema:
• Competencia originaria en todos los asuntos "concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros" en los que una provincia fuese parte (artículo 117).
• Competencia por apelación ordinaria, cuando la Nación es parte (según el monto del juicio), en las causas de extradición y en las de apresamiento marítimo.
• Competencia por apelación extraordinaria, ante una "cuestión federal, es decir una causa donde se objete la constitucionalidad de una norma o acto de autoridad pública. El recurso extraordinario no es una nueva instancia, porque no procede para revisar cuestiones de hecho o de derecho común, ni tampoco para revisar cuestiones políticas, es decir las que, no estando regladas, son discrecionales de los otros poderes del Estado.
Las cuestiones federales pueden ser "simples", cuando se discute sólo la interpretación de la Constitución o de normas federales; "complejas directas", cuando se trata de una cuestión de posible incompatibilidad entre la Constitución y una norma inferior a ésta; o "complejas indirectas", cuando la incompatibilidad normativa se produce entre normas de igual nivel, por lo que debe ser resuelta a partir de la interpretación de la Constitución.
También procede el recurso extraordinario cuando la sentencia definitiva sea arbitraria. Una sentencia es arbitraria si tiene un vicio de
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