El Sindicato
lrcastillo11 de Noviembre de 2013
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EL SINDICATO
Concepto
Un sindicato es una organización integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral.
Antecedentes históricos
Aun habiendo diferencias fundamentales de estructura y objetivos, se ha citado al gremio como precedente del sindicato moderno en cuanto a organización de trabajadores. Cuando dio comienzo la revolución industrial estaba prohibido que se realizaran asociaciones de los trabajadores y se calificó como delito penal. Esto se dio de los años 1776 al 1810.Pese a esto no existían los sindicatos. Después de este tiempo en varios países se dio la llamada etapa de tolerancia en donde se admitían agrupaciones de los trabajadores sin que estos influyeran en las leyes dictadas por el estado.
La época de tolerancia fue sucedida por el derecho sindical a finales del siglo XIX. El primer país que reconoció el derecho de la unión sindical fue Inglaterra en 1824.
Desde los años 1950 y 1960 la historia sindical ha sido redefinida y expandida por un gran número de historiadores, como E. P. Thompson y Eric Hobsbawm en Europa, y Julio Godio en América Latina que comenzaron a prestar mayor atención a las condiciones sociales de vida y trabajo concreta de los trabajadores, así como los entornos sociopolíticos en que se desarrollan.
Fines
Los sindicatos, tras reunirse con sus afiliados, informarles y llegar acuerdos previos o tomar conciencia de las necesidades del momento, negocian en nombre de estos (negociación colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, etc.) dando lugar al contrato colectivo de trabajo.
El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus miembros, es decir asegurar condiciones dignas de seguridad e higiene laboral y generar mediante la unidad, la suficiente capacidad de negociación como para establecer una dinámica de dialogo social entre el empleador y los trabajadores. La libertad sindical de los trabajadores para crear, organizar, afiliarse o desafiliarse, cambiar de sindicato es libre y sin injerencias del Estado, patrones, empleadores u otros sindicatos.
Derecho a la libertad de asociación y libertad sindical
La libertad sindical y la libertad de asociación son un derecho fundamental que, junto con el derecho de negociación colectiva, representa un valor medular de la organización internacional del trabajo (OIT). Los derechos de sindicalización y de negociación colectiva son habilitantes y permiten promover la democracia, una buena gobernanza del mercado del trabajo y unas condiciones laborales decorosas.
La libertad de asociación está garantizada por el articulo 20 D.U.D.H.
en los siguientes términos:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
El pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos contempla la libertad de asociación en su artículo 22, inciso 1, del siguiente modo:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de asociación con otros/as, incluyendo el derecho de crear y formar parte de los sindicatos laborales para la protección de sus intereses”.
La organización internacional del trabajo (OIT) posee dos importantes convenios fundamentales, el Nº 87 (Convención sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicalización) y el Nº 98(Convenio sobre derecho de sindicalización y de negociación colectiva), orientados a garantizar la libertad de asociación de trabajadores (también denominada en español libertad sindical) y de empleadores (gremios patronales).
Clases de sindicatos:
Según el artículo 371 de la ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y trabajadores, los sindicatos pueden ser de trabajadores y de patronos. Este mismo artículo señala que los sindicatos de trabajadores pueden clasificarse en otros tipos.
• De empresa
• Profesionales
• De industria
• Sectoriales
1. De empresa los integrados por trabajadores y trabajadoras de cualquier profesión u oficio que presten servicios en una misma entidad de trabajo, incluyendo sus sucursales, ubicadas en distintas localidades y regiones.
2. Profesionales, de artes u oficios los integrados por trabajadores y trabajadoras de una misma profesión u oficio, o de profesiones u oficios similares o conexos, ya trabajen en una o en distintas entidades de trabajo. Podrán constituir sindicatos profesionales las personas que desempeñen profesiones u oficios en forma no dependiente.
3. De industria los integrados por trabajadores y trabajadoras al servicio de varias patronas y patronas de una misma rama industrial, aun cuando desempeñen profesiones u oficios diferentes, o al servicio de un mismo patrono o patrona cuando sea el único existente en la rama industrial.
4. Sectoriales los integrados por trabajadores y trabajadoras al servicio de varios patronos y patronas de una misma rama comercial, agrícola, de producción o de servicio, aun cuando desempeñen profesiones u oficios diferentes, o al servicio de un mismo patrono o patrona cuando sea el único existente en la rama.
Los sindicatos sectoriales o profesionales podrán crear comités sindicales en cada una de las entidades de trabajo donde tengan trabajadores afiliados y trabajadores afiliados.
También se clasifican según su ámbito territorial de actuación, podrán ser locales, estadales, regionales o nacionales. Como lo establece el artículo 372 LOTTT.
Otra clase de sindicatos es según su estructura, son de primer grado, segundo o tercer grado. Como lo establece el artículo 373 de la LOTTT.
Requisitos y legalización
Establecido en el art. 382 LOTT: Documentos para el registro
Artículo 382. La solicitud de registro de una organización sindical se acompañará de:
1. Copia del acta constitutiva.
2. Un ejemplar de los estatutos.
3. La nómina de integrantes promotores y promotoras.
La documentación debe cumplir con lo establecido en esta Ley, y debe ir firmada por todos los y las integrantes de la junta directiva en prueba de su autenticidad.
En el caso de las federaciones y confederaciones o centrales, la nómina de integrantes fundadores y fundadoras será sustituida por la nómina de los sindicatos o federaciones fundadoras, según sea el caso, y por las copias de las actas de las asambleas de estas organizaciones sindicales autorizando la afiliación a la nueva organización.
Según el art 383 LOTT: El acta constitutiva expresará
Artículo 383. El acta constitutiva expresará:
1. Fecha y lugar de la asamblea constitutiva, conforme a la convocatoria realizada al efecto.
2. Nombres, apellidos y números de las Cédulas de Identidad de los y las asistentes a la asamblea.
3. Denominación, domicilio, objeto, tipo y ámbito territorial de la organización sindical que se constituye.
4. Nombres y apellidos de los y las integrantes de la junta directiva provisional y los cargos que ocupa cada quién.
5. Lapso de duración de la junta directiva provisional.
En cuanto a los estatutos según el art. 384: Los estatutos contemplarán:
1. Denominación del sindicato, federación, confederación o central.
2. Domicilio.
3. Objeto, atribuciones y finalidades.
4. Si es una organización sindical de trabajadores trabajadoras indicar el tipo de sindicato.
5. Ámbito territorial de actuación.
y
6. Condiciones de admisión de los afiliados y afiliadas.
7. Derechos y obligaciones de los afiliados y afiliadas.
8. Monto y periodicidad de las cuotas ordinarias y forma de revisarlas; y causas y procedimientos para aprobar cuotas extraordinarias.
9. Causas y procedimientos para la imposición de sanciones y para la exclusión de los afiliados y las afiliadas.
10. Número de integrantes de la Junta Directiva y otros organismos de dirección, sus atribuciones, duración e indicación de los cargos que estarán amparados por el fuero sindical.
11. Forma de elección de la Junta Directiva, basada en principios democráticos, conforme a lo indicada en esta Ley.
12. Causas y procedimientos para la remoción o revocatoria del mandato de los y las integrantes de la Junta Directiva.
Forma de sustitución de los que hayan sido removidos, removidas, revocados, revocadas o hayan renunciado a su cargo antes del vencimiento del período estatutario de la Junta Directiva.
13. Periodicidad y procedimiento para la convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias.
14. Reglas para la autenticidad de las actas de asambleas.
15. Destino de los fondos y reglas para la administración del patrimonio sindical.
16. Oportunidad de presentación y requisitos de las cuentas de la administración.
17. Subsidios que puedan otorgarse a los afiliados y las afiliadas y reservas que deban hacerse para esos fines.
18. Reglas para la disolución y liquidación del sindicato y destino de los bienes.
19. Procedimientos para la modificación de estatutos.
20. Cualquier otra disposición destinada al mejor funcionamiento de la organización.
Los estatutos de una organización sindical no podrán imponer obligaciones
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