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El Testigo Protegido


Enviado por   •  23 de Mayo de 2014  •  3.959 Palabras (16 Páginas)  •  384 Visitas

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Tabla de contenido

INTRODUCCION

EL TESTIGO PROTEGIDO 1

PROTECCION DE TESTIGOS EN LA LEGISLACION ACTUAL 1

Ley N° 48 de 30 de agosto de 2004 1

LA PROTECCION DE TESTIGOS EN LA LEY 63 DE 28 DE AGOSTO DE 2008 “QUE ADOPTA EL CODIGO PROCESAL PENAL”……………………………………………………………………………………………………………………..2

LA PROTECCION DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS SEGÚN LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES…………………………………………………………………………………………………………………….5

Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional. (Convención de Palermo)…………………………………………………………………………………………………………..6

Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción………………………………………………………….6

Proyecto de Convenio marco Centroamericano de cooperación para la protección de víctimas, testigos y demás personas que intervienen en el proceso penal, particularmente en la narcoactividad y delincuencia organizada………………………………………………………………………………….6

EL DERECHO A LA DEFENSA EN EL PROCESO PENAL PANAMEÑO………………………………………………..7

El principio de Presunción de Inocencia……………………………………………………………………………………..8

El Principio de Legalidad…………………………………………………………………………………………………………….8

El Principio del debido Proceso………………………………………………………………………………………………….9

QUE ES DERECHO A LA DEFENSA………………………………………………………………………………………………..9

RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA DEFENSA…………………………………………………………………..…10

CONCLUCION

BIBLIOGRAFIA

INTRODUCCION

En este trabajo hablaremos sobre los testigos protegidos y el derecho a la defensa, en cuanto a los Testigos Protegidos son aquellas personas que por colaborar con la justicia en el esclarecimiento de un delito grave, se encuentran en una situación de riesgo. Puede tratarse de terceros que tuvieron conocimiento de tales hechos y/o de sus autores, o de imputados, que arrepentidos, tratan de obtener algún beneficio en su situación en el proceso.

El derecho de defensa es un derecho reconocido por la Constitución y por la ley a todo individuo sometido a un procedimiento penal que equivale a una investigación policial o judicial, o bien a un proceso propiamente tal, reiteramos que el mismo surge desde el momento en que el individuo es detenido, o bien notificado de la acusación en su contra.

La figura jurídica del Testigo Protegido nace legalmente en la legislación procesal penal a partir de la Ley nº 48 de 30 de agosto de 2004 “Que Tipifica los delitos de pandillerismos, posesión y comercio de armas prohibidas, dicta medidas de protección a la identidad de los testigos y modifica disposiciones de los Código Penal y Judicial.

El Derecho a la defensa, comprende una serie de derechos del individuo, muchos de los cuales son consagrados constitucionalmente, tales como;

Derecho del detenido a ser informado de los motivos de su detención y de sus derechos constitucionales y legales;

Derecho a que ante la acusación formulada se presuma su inocencia;

Derecho a recibir asistencia por un abogado;

Derecho a promover todos los recursos legales establecidos a su favor; y

Derecho a no auto incriminarse

I. EL TESTIGO PROTEGIDO

Se denominan testigos protegidos a aquellas personas que por colaborar con la justicia en el esclarecimiento de un delito grave, se encuentran en una situación de riesgo. Puede tratarse de terceros que tuvieron conocimiento de tales hechos y/o de sus autores, o de imputados, que arrepentidos, tratan de obtener algún beneficio en su situación en el proceso.

La regulación en materia de protección de testigos ha devenido de los cambios sociales que ha sufrido la colectividad ante el surgimiento de agrupaciones o grupos criminales organizados, los cuales debido a su estructura organizada, conforman empresas del crimen que cuentan con grandes recursos económicos, lo que ha conllevado a que muchos testigos y víctimas de hechos delictivos no quieran comparecer a los despachos judiciales a testificar por temor a represalias posteriormente.

II. PROTECCION DE TESTIGOS EN LA LEGISLACION ACTUAL

A. Ley N° 48 de 30 de agosto de 2004

La figura jurídica del Testigo Protegido nace legalmente en la legislación procesal penal a partir de la Ley nº 48 de 30 de agosto de 2004 “Que Tipifica los delitos de pandillerismos, posesión y comercio de armas prohibidas, dicta medidas de protección a la identidad de los testigos y modifica disposiciones de los Código Penal y Judicial.

En este sentido, el artículo 6 de la referida ley adiciono el artículo 2121-A cuyo artículo es el siguiente:

Para proteger la identidad de los testigos que intervengan en procesos penales, el funcionario de instrucción o el juez podrá, de oficio o a petición de partes, ordenar la adopción de las siguientes medidas:

1. Omitir en las diligencias que se practiquen las generales o cualquier otro dato que sirva para identificarlos, pudiendo utilizar números o cualquier otra clave que los identifiquen.

2. Permitir que comparezcan a la práctica de cualquier diligencia con indumentarias o dispositivos que imposibiliten o impidan su identificación visual.

3. Fijar a efectos de citaciones y notificaciones, el despacho del funcionario de instrucción o del juzgado de

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