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El Testigo Protegido

luisp50723 de Mayo de 2014

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Tabla de contenido

INTRODUCCION

EL TESTIGO PROTEGIDO 1

PROTECCION DE TESTIGOS EN LA LEGISLACION ACTUAL 1

Ley N° 48 de 30 de agosto de 2004 1

LA PROTECCION DE TESTIGOS EN LA LEY 63 DE 28 DE AGOSTO DE 2008 “QUE ADOPTA EL CODIGO PROCESAL PENAL”……………………………………………………………………………………………………………………..2

LA PROTECCION DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS SEGÚN LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES…………………………………………………………………………………………………………………….5

Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional. (Convención de Palermo)…………………………………………………………………………………………………………..6

Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción………………………………………………………….6

Proyecto de Convenio marco Centroamericano de cooperación para la protección de víctimas, testigos y demás personas que intervienen en el proceso penal, particularmente en la narcoactividad y delincuencia organizada………………………………………………………………………………….6

EL DERECHO A LA DEFENSA EN EL PROCESO PENAL PANAMEÑO………………………………………………..7

El principio de Presunción de Inocencia……………………………………………………………………………………..8

El Principio de Legalidad…………………………………………………………………………………………………………….8

El Principio del debido Proceso………………………………………………………………………………………………….9

QUE ES DERECHO A LA DEFENSA………………………………………………………………………………………………..9

RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA DEFENSA…………………………………………………………………..…10

CONCLUCION

BIBLIOGRAFIA

INTRODUCCION

En este trabajo hablaremos sobre los testigos protegidos y el derecho a la defensa, en cuanto a los Testigos Protegidos son aquellas personas que por colaborar con la justicia en el esclarecimiento de un delito grave, se encuentran en una situación de riesgo. Puede tratarse de terceros que tuvieron conocimiento de tales hechos y/o de sus autores, o de imputados, que arrepentidos, tratan de obtener algún beneficio en su situación en el proceso.

El derecho de defensa es un derecho reconocido por la Constitución y por la ley a todo individuo sometido a un procedimiento penal que equivale a una investigación policial o judicial, o bien a un proceso propiamente tal, reiteramos que el mismo surge desde el momento en que el individuo es detenido, o bien notificado de la acusación en su contra.

La figura jurídica del Testigo Protegido nace legalmente en la legislación procesal penal a partir de la Ley nº 48 de 30 de agosto de 2004 “Que Tipifica los delitos de pandillerismos, posesión y comercio de armas prohibidas, dicta medidas de protección a la identidad de los testigos y modifica disposiciones de los Código Penal y Judicial.

El Derecho a la defensa, comprende una serie de derechos del individuo, muchos de los cuales son consagrados constitucionalmente, tales como;

Derecho del detenido a ser informado de los motivos de su detención y de sus derechos constitucionales y legales;

Derecho a que ante la acusación formulada se presuma su inocencia;

Derecho a recibir asistencia por un abogado;

Derecho a promover todos los recursos legales establecidos a su favor; y

Derecho a no auto incriminarse

I. EL TESTIGO PROTEGIDO

Se denominan testigos protegidos a aquellas personas que por colaborar con la justicia en el esclarecimiento de un delito grave, se encuentran en una situación de riesgo. Puede tratarse de terceros que tuvieron conocimiento de tales hechos y/o de sus autores, o de imputados, que arrepentidos, tratan de obtener algún beneficio en su situación en el proceso.

La regulación en materia de protección de testigos ha devenido de los cambios sociales que ha sufrido la colectividad ante el surgimiento de agrupaciones o grupos criminales organizados, los cuales debido a su estructura organizada, conforman empresas del crimen que cuentan con grandes recursos económicos, lo que ha conllevado a que muchos testigos y víctimas de hechos delictivos no quieran comparecer a los despachos judiciales a testificar por temor a represalias posteriormente.

II. PROTECCION DE TESTIGOS EN LA LEGISLACION ACTUAL

A. Ley N° 48 de 30 de agosto de 2004

La figura jurídica del Testigo Protegido nace legalmente en la legislación procesal penal a partir de la Ley nº 48 de 30 de agosto de 2004 “Que Tipifica los delitos de pandillerismos, posesión y comercio de armas prohibidas, dicta medidas de protección a la identidad de los testigos y modifica disposiciones de los Código Penal y Judicial.

En este sentido, el artículo 6 de la referida ley adiciono el artículo 2121-A cuyo artículo es el siguiente:

Para proteger la identidad de los testigos que intervengan en procesos penales, el funcionario de instrucción o el juez podrá, de oficio o a petición de partes, ordenar la adopción de las siguientes medidas:

1. Omitir en las diligencias que se practiquen las generales o cualquier otro dato que sirva para identificarlos, pudiendo utilizar números o cualquier otra clave que los identifiquen.

2. Permitir que comparezcan a la práctica de cualquier diligencia con indumentarias o dispositivos que imposibiliten o impidan su identificación visual.

3. Fijar a efectos de citaciones y notificaciones, el despacho del funcionario de instrucción o del juzgado de la causa, como domicilio del testigo.

En adición a las anteriores, el funcionario de instrucción o el juez podrá ordenar las medidas necesarias para mantener reservada la identidad del testigo, su domicilio, profesión, oficio o lugar de trabajo.

Sobre la aplicación de estas medidas, el ministerio público a través del memorando del 21 de febrero de 2005, giro instrucciones para el procedimiento de implementación de la Ley 48 de 30 de agosto de 2004, en cuanto a la resección de declaración de testigos, veamos:

1. Entrevista preliminar con el testigo para determinar si es o no necesario la protección de su identidad.

2. Una vez definida tal situación, ordenar a través de una resolución la aplicación de una de las medidas de protección de identidad, en la cual se le asignara el testigo-victima amenazado o alto riesgo de peligro un nombre ficticio o número de identificación.

3. Al momento de recibir la declaración al testigo protegido debe guardarse el cuidado que este no sea cuestionado en datos o detalles que puedan revelar su identidad.

4. Recibida la declaración con el nombre asignado, se procederá a la firma de la diligencia por parte del fiscal, luego el testigo podrá su huella digital donde aparece el nombre asignado, luego firmara el secretario.

5. Abierto el libro de registro confidencial, el mismo debe llevar la siguiente información:

a) Nombre del testigo protegido

b) Cedula de identidad personal

c) Nombre de los padres

d) Residencia

e) Teléfono

f) Lugar donde labora

g) Nombre o clave con la cual declara el testigo protegido al igual que la identificación de la causa penal.

h) Este registro o libro se mantendrá bajo la custodia del Fiscal de manera confidencial.

i) El testigo protegido deberá plasmar su huella digital en el libro respectivo

III. LA PROTECCION DE TESTIGOS EN LA LEY 63 DE 28 DE AGOSTO DE 2008 “QUE ADOPTA EL CODIGO PROCESAL PENAL”

En cuanto a la protección de testigos, actualmente en nuestro Código Procesal Penal, creada mediante la ley 63 del 28 de agosto de 2008, en el Libro III (PROCEDIMIENTO PENAL), Título I (FASE DE IVESTIGACION), Título V, nos habla sobre las medidas de protección a las víctimas, testigos y colaboradores.

En este mismo capítulo y de manera específica el artículo 332 desarrollo distintas medidas de protección que el juez o magistrado de garantías, también conocido como juez de control competente, podrá adoptar de oficio o a petición de partes. Veamos:

Artículo 332. Medidas de protección. Para salvaguardar la integridad de las víctimas, los testigos, los peritos y otros intervinientes en el proceso penal, podrán adoptarse las siguientes medidas de protección:

1. Omitir en las diligencias que se practiquen las generales o cualquier otro dato que sirva para identificar a la persona protegida.

2. Fijar, a efectos de citación y notificaciones, la oficina que la ley señale, como domicilio del sujeto protegido.

3. Mantener reservada la identidad del testigo, así como su domicilio, profesión, oficio o lugar de trabajo.

4. Ordenar que las personas protegidas sean conducidas a cualquier lugar donde hubiera de practicarse alguna diligencia o su domicilio, de la manera que disponga la oficina de protección a víctimas, testigos, peritos y demás intervinientes en el proceso penal.

5. Interrogar a los testigos mediante la utilización de medios tecnológicos para facilitar el interrogatorio, como videocámara CCTV.

6. Ordenar que el acusado o sus familiares o el público no estén en la sala al momento

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