ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Testigo


Enviado por   •  10 de Junio de 2014  •  Tesis  •  2.645 Palabras (11 Páginas)  •  265 Visitas

Página 1 de 11

CIUDADANA:

JUEZA SEXTA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS.

SU DESPACHO.- CAUSA: NP01-P2009-006396

Acción de oposición a la persecución

Contra la acusación presentada por la Fiscalía 15º. del Ministerio Público

del Estado Monagas

Yo JUAN BAUTISTA MIRABAL ASCANIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V-5.406.987, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 91.554, hábil para el ejercicio de profesión, con domicilio procesal ubicado entre las esquinas de Conde a Principal Edificio Ambos Mundos Piso 01 Oficina 101. Parroquia Catedral Municipio Metropolitano Libertador Caracas teléfono 024.905.12.09, actuando en el carácter de defensor penal del ciudadano ALBERTO ARGENIS ROMERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio Vigilante, titular de la Cédula de Identidad número V- 4.819.077, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas por estar presuntamente incurso en unos de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia según consta en la Causa número NP01-P-2009-006396, nomenclatura de ese órgano jurisdiccional. Ocurro ante usted, con el debido respeto. en la oportunidad de proponer formalmente, ACCIÓN DE OPOSICIÓN A LA PERSECUCIÓN PENAL contra la acusación formulada por la Fiscalía Decimo Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas,de conformidad con lo establecido en los artículos 328 y 28 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal y lo hago en los siguientes términos:

CAPITULO I

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 64 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, son competentes los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, para conocer las excepciones que se interpongan durante la fase intermedia del proceso.

CAPITULO II

TEMPORALIDAD

En tal sentido, el presente escrito es consignado dentro del lapso a que se contrae el encabezamiento del Articulo 328 de la Ley Adjetiva Penal vigente, a saber:

“...cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebracl6n de la audiencia preliminar...”

A todo evento, invocamos la norma contenida en el Artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al primer aparte del articulo 64 Ejusdem, que permiten al Juez en Funciones de Control, resolver aquellas excepciones que por su naturaleza, no requieren instancia de parte, toda vez, constituye su obligación en el curso de las fases preparatoria e intermedie del proceso, velar por el respete de las garantías constitucionales y procesales, establecidas a favor de las partes.

CAPITULO III

DEL CONTROL DE LA ACUSACIÒN

El control de la acusación o crítica instructora, como actividad propia del procedimiento intermedio del proceso penal, encuentra justificación en la existencia del “Estado democrático y social de Derecho y de Justicias (Articulo.2 Constitución de la República Bolivarianade Venezuela), el cual lleva aparejado la interdicción de realizar un juicio público, sin comprobar, anticipadamente, una probabilidad cierta de condena, esto es, la contingencia real de que la imputación posea suficiente mérito para provocar, eventualmente, una sentencia condenatoria, y a su vez, que en la conformación de la acusación, en tanto acto procesal que pretende el juzgamiento de un imputado, por un lado, se hayan cumplido con las formalidades exigidas por la Ley, como requerimiento de apertura del juicio; y por otro, se hayan observado “ … los requisitos necesarios para que pueda constituirse un proceso válido, o una relación procesal válida..”, que no son más que el acatamiento de los presupuestos procesales que permiten la decisión o valoración del fondo de la controversia. (Alejandro E. Álvarez. El control de la acusación. Editorial del Puerto. 1997. Pág. 20)

Tales exámenes, se corresponden a lo que la doctrina comparada ha denominado como el control de los fundamentos, “ el control de la admisibilidad y el control sobre las condiciones de perseguibilidád” del libelo inculpatorio fiscal, los cuales deben consumarse compulsivamente y para todos los casos de juicio criminal en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, y cuya realización está atribuida competencialmente a los tribunales en funciones de control con jurisdicción sobre el asunto de conocimiento, de acuerdo a criterios distributivos de territorialidad, conexidad y por la materia. Así lo ha reconocido, en sentencia vinculante, la Sala Constitucional delTribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de junio del 2005, expediente 04-2599, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, en los siguientes términos:

En lo que se refiere a la audiencia preliminar, debe destacarse que es en ésta donde se puede apreciar con mayor claridad la materialización del control de la acusación ya que en la misma, es donde se lleva a cabo el análisis de si existen motivos pare admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. En este sentido, en esta audiencia se estudian los fundamentos que tomó en cuenta el Fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, realizando el Juez el mencionado estudio, una vez que haya presenciado las exposiciones orales de les partes involucradas en el proceso penal.

Igualmente. Se debe analizar en dicha audiencia, entre otras cosas, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba que ofrecen las para que sean practicadas en la etapa del juicio oral y público, así como las excepciones opuestas por el defensor conforme a lo señalado en el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con relación a la Audiencia Preliminar, esta Sala, en sentencia N° 452/2004, del 24 de Marzo estableció lo siguiente:

“...es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determinaa través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es “probable” la participación

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (17.1 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com