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El Trompo De Los Alimentos


Enviado por   •  3 de Febrero de 2013  •  2.596 Palabras (11 Páginas)  •  522 Visitas

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Respuestas 5

SECCIÓN I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Todo venezolano está en el deber de defender la Patria y de cooperar al sostenimiento de ella en su vida moral, económica y material.

Artículo 2. La obligación a que se refiere al artículo anterior consiste, en tiempos de paz, en prestar el servicio de las armas o someterse a la instrucción militar, conforme a las leyes especiales correspondientes; y, en tiempo de guerra, en alistarse bajo banderas hasta la edad legal y contribuir con su sangre y sus bienes a la defensa nacional en la forma que determinen las leyes.

Artículo 8. Las Fuerzas Armadas Nacionales tienen por objeto:

a) Asegurar la defensa nacional, a fin de garantizar la integridad y libertad de la República y la estabilidad de las instituciones Democráticas;

b) Asegurar el cumplimiento de la Constitución y las Leyes, cuyo acatamiento estará siempre por encima de cualquier otra obligación;

c) Cooperar con el mantenimiento del orden público;

d) Desempeñar las funciones de servicio militar, conforme a la Constitución y las Leyes; y,

e) Las demás que señalen las Leyes y Reglamentos.

La Fuerza Armada Nacional, según la Constitución Nacional, es una sola y se dividen en cuatro Fuerzas: El Ejército, la Armada, las Fuerzas Aéreas y las Fuerzas Armadas de Cooperación

Cada una tiene sus propias funciones, además de las establecidas en el artículo anterior (Artículo 8). Así, se establece en el Artículo 9 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, que al Ejército corresponde la defensa terrestre; en el Artículo 10, se establece que a la Armada corresponde la defensa naval; en el Artículo 11, que a las Fuerzas Aéreas corresponde la defensa aérea; en el Artículo 12 que a las Fuerzas Armadas de Cooperación corresponde cooperar con las otras Fuerzas en la defensa terrestre, naval y aérea del territorio nacional.

CAPÍTULO XII

Movilización, Requisiciones, Derecho Internacional en Tiempo de Guerra

SECCIÓN 1

Movilización

Artículo 349. La movilización es la operación por la cual las Fuerzas Armadas Nacionales pasan del pie de paz al estado de emergencia.

Artículo 350. La movilización militar puede ser total o parcial, en razón del territorio y de los recursos militares de las Fuerzas Activas y de Complemento que se movilicen.

Artículo 351. Decretada la movilización militar por el Ejecutivo Nacional, el Ministro de la Defensa impartirá las instrucciones necesarias a los fines de ejecución de los planes que a tal efecto mantendrá actualizados el Estado Mayor Conjunto. Desde tal fecha regirán las disposiciones legales y reglamentarias que se refieren al estado de emergencia.

Artículo 355. Los venezolanos y los extranjeros domiciliados, residentes o transeúntes en el territorio nacional, salvo personas excluidas en virtud de tratados o convenios celebrados por la República o de normas legales sobre la materia, están en el deber de prestar su concurso o de facilitar su colaboración a la movilización militar.

SECCIÓN II

Requisiciones

Artículo 358. En caso de guerra, el Ejecutivo Nacional tendrá la facultad de requisar los elementos de propiedad particular que puedan ser utilizados en la defensa nacional.

Artículo 359. Toda prestación dará derecho a una indemnización del servicio prestado o del valor requisicionado. La indemnización será fijada por peritos y abonada por el Tesoro Nacional.

Artículo 360. Para toda requisición será indispensable la orden previa del Presidente de la República o de la Primera Autoridad Militar en campaña en el respectivo teatro de operaciones, dada por escrito y determinando la clase y cuantía de la prestación; deberá darse un recibo inmediato de la misma.

Los artículos 361 y 362 especifican los elementos requisarles y las instalaciones y construcciones objetos de aprovechamiento.

Derecho Internacional en Tiempo de Guerra

Artículo 363. El personal de las Fuerzas Armadas Nacionales deberá conocer y cumplir estrictamente todos los principios y reglas instituidos en Convenciones y Conferencias sobre Derecho Internacional de Guerra que hayan sido ratificados por la República.

Movilización como medida de excepción:

Movilización:

Es el conjunto de acciones y destinos tomadas desde el tiempo de paz, para lograr el máximo grado de alerta o de preparación del Poder Nacional.

Según el artículo 348 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, la movilización es la operación por la cual la fuerza armada nacional pasa del pie de paz al estado de emergencia.

Características:

*Implica la realización de las siguientes acciones de importancia estratégicas creciente para preparar y guiar la aplicación del Poder Nacional:

1. Que el esfuerzo a realizar guarde relación, tanto con la capacidad logística de la nación como con la magnitud, intensidad y duración de las acciones estratégicas prevista en el plan de guerra.

2. Que, una vez terminado los conflictos, el país retorne a su situación normal de paz con el menor número posible de distorsiones en los sectores básicos de la actividad nacional.

*Es un proceso integrado y coordinado que tiene que realizarse en todos los campos en los que se acostumbra conceptuar el Poder Nacional (Político, Económico, Psico-Social y Militar); y no en un campo determinado.

*Es

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