El Trompo De Los Alimentos
kelizk4 de Febrero de 2013
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL P. P. PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DR. DELFIN MENDOZA
PROGRAMA NACIONAL DE FORMACION (PNF)
ESTADO DELTA AMACURO
LA CONTABILIDAD EN LOS CONSEJOS COMUNALES
(MANUAL)
ESTE MANUAL TIENE POR OBJETO AYUDAR, EN CIERTA MEDIDA, A LOS HABITANTES DE LA URBANIZACIÓN DELFÍN MENDOZA, SECTOR III, Y ESPECIALMENTE A LOS VOCEROS DEL CONSEJO COMUNAL CON LA FINALIDAD DE REFORZAR LOS CONOCIMIENTOS SOBRE EL MANEJO CONTABLE, A TRAVÉS DEL ACCESO DE INFORMACIÓN QUE LES SIRVA DE ORIENTACIÓN PARA LLEVAR LO CONCERNIENTE A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS CON QUE CUENTA ESTA ORGANIZACIÓN VECINAL.
CONTENIDO
PREAMBULO
1.- Concejos Comunales
Instancias de los Consejos Comunales, Principios que Rigen la Contraloría, Funciones, Deberes y Derechos de la Contraloría, Funciones de la Unidad Administrativa y Financiera, Recursos de lo Consejos Comunales.
2.- La Contabilidad
Concepto de Contabilidad, Funciones, Objetivos, Importancia, Principios de Contabilidad y Ecuación Patrimonial
3.- Las Cuentas
Ciclo Contable, Concepto de Cuenta, Estructura, Términos Contables de la cuenta, Clasificación, Activo, Pasivo y Capital, Teoría del Cargo y el Abono.
4.- Los Libros Contables
Asientos, Dispositivos del Código de Comercio, Libros Obligatorios, Usos de los Libros auxiliares, Balance de Comprobación.
5.- Anexos
6.- Glosario
PREÁMBULO
Concejos Comunales, Instancias de los Consejos Comunales, Principios que Rigen la Contraloría, Funciones, Deberes y Derechos de la Contraloría, Funciones de la Unidad Administrativa y Financiera, Recursos de lo Consejos Comunales.
CONSEJOS COMUNALES
Son el medio que permite al pueblo organizado asumir directamente la gestión de las políticas y proyectos, orientados a responder a las necesidades, debilidades, fortalezas y potencialidades de las comunidades.
Instancias existentes dentro de un consejo Comunal.
• La Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos: es la máxima instancia de liberación y decisión de la comunidad. La conforman todos los habitantes de la comunidad mayores de 15años de edad.
• El Colectivo de Coordinación Comunitaria: es la instancia de articulación, trabajo en conjunto y funcionamiento. Lo conforma los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera y Unidad de Contraloría Social.
• Unidad Ejecutiva: es la instancia encargada de promover y articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los distintos comités de trabajo con el fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.
• La Unidad de Contraloría Social: realiza la evaluación y vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del consejo comunal.
• Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria: Funciona como un ente de ejecución financiero de los Consejos comunales para administrar recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión y de crédito y realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados. Está conformado por cinco habitantes
de la comunidad, este ente se encarga de manejar todos los recursos financieros que ingresan al Consejo Comunal, así como llevar un Control minucioso de los gastos que realiza.
Principios que rigen la Contraloría Social
a) Corresponsabilidad: Proyectos concebidos no desde la lógica del subsidio, sino de la movilización multilateral y transectorial de recursos con la suma de esfuerzos y recursos sociales de las organizaciones sociales y civiles.
b) Cooperación: Colaboración con otro u otros para un mismo fin.
c) Solidaridad: Es la capacidad de actuación unitaria de sus miembros. Término que denota un alto grado de integración y estabilidad interna, es la adhesión ilimitada y total a una causa, situación o circunstancia, que implica asumir y compartir por ella beneficios y riesgos.
d) Transparencia: Se puede entender como una propiedad o característica del buen gobierno; un instrumento de control ciudadano, una relación de rendimiento de cuentas entre representante y representado; un proceso resultado de la interacción de múltiples agentes públicos; un método y estilo de vivir y trabajar; un nuevo valor cultural de una nueva era.
Transparencia es cada una de estas definiciones y todas a la vez, cuando se entiende de una forma más global como ambiente o entorno de mutua confianza fundamentado en garantías de franqueza.
e) Rendición de Cuentas: Se refiere a la presentación de los resultados de la evaluación ante los diversos actores involucrados, pero fundamentalmente ante la ciudadanía.
f) Honestidad: En el cumplimiento de las funciones de la contraloría prevalece la rectitud, lealtad, integridad e imparcialidad.
g) Eficacia: Capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera, sin que priven para ello los recursos o los medios empleados.
h) Eficiencia: La contraloría en el ejercicio de sus funciones procura siempre el aprovechamiento máximo de sus recursos y de la capacidad con que cuenta, con un mínimo de desperdicio para generar los resultados esperados con la calidad requerida.
i) Responsabilidad Social: Se suele llamar responsabilidad social a la imputabilidad de una valoración positiva o negativa por el impacto que una decisión tiene en la sociedad. La contraloría en el ejercicio de sus funciones asume con responsabilidad, compromiso y sensatez los objetivos y metas de la institución, a fin de cumplir a cabalidad su misión y visión.
j) Equidad: Significa igual o ecuanimidad. Tienen una connotación de justicia e igualdad social con responsabilidad y valoración de la individualidad, llegando a un equilibrio entre las dos cosas, la equidad es lo justo en plenitud.
k) Justicia Social: Es un término utilizado para referirse a las condiciones necesarias para que se desarrolle una sociedad relativamente igualitaria en términos económicos. Comprende el conjunto de decisiones, normas y principios considerados razonables para garantizar condiciones de trabajo y de vida decentes para toda la población.
Funciones de la Contraloría Social
a) Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto.
b) Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria.
c) Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario.
d) Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios.
e) Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el Reglamento de Ley.
Deberes y Derechos de la Contraloría Social
Deberes
a) Cumplimiento con los acuerdos tomados en asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
b) Estar informado de las obras, proyectos, programas y acciones que se desarrollan en su comunidad.
c) Denunciar, cuando observe irregularidades en la ejecución de obras, programas o proyectos.
d) Comunicar a los ciudadanos, los avances en el proceso de control y vigilancia que este realizando.
e) Presentar informes sobre la labor de control que realiza.
f) Acudir a las instancias correspondientes para realizar las denuncias a que hubiere lugar.
g) Recibir informaciones, observaciones y sugerencias que presenten las comunidades organizadas, en relación a las políticas, programas o proyectos.
Derechos
a) Conocer las políticas, proyectos, programas, contratos, recursos presupuestarios asignados, metas, procedimientos técnicos y administrativos y los cronogramas de ejecución.
b) Obtener formación, asesoría, información y asistencia técnica de los órganos de control del Estado, para el ejercicio de sus funciones.
c) Conocer la lista de obras y acciones que se van a realizar en el municipio durante el año: ¿cuánto cuesta?, ¿quién la realizará?, ¿sus características? y ¿a quiénes va a beneficiar?
d) Supervisar, que se haga la obra o proyecto que se anunció.
e) Solicitar los correctivos necesarios en los casos que ameriten.
Funciones de la Unidad Administrativa y Financiera: Las funciones se establecen en el artículo 31 de la Ley de Consejos Comunales, sin embargo, su principal función es la de manejar adecuadamente los recursos del Consejo comunal, estos recursos pueden ser:
• Los que sean transferidos por la República, los Estados y los Municipios.
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