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El Voto


Enviado por   •  8 de Abril de 2014  •  Síntesis  •  1.266 Palabras (6 Páginas)  •  192 Visitas

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Que es el voto:

Manifestación de la opinión, del parecer o de la voluntad de cada una de las personas consultadas para aprobar o rechazar una medida o, en unas elecciones, para elegir a una persona o partido.

Acción popular:

Se denomina acción popular, en Derecho procesal, a la acción judicial por la cual los poderes públicos y, en general, cualquier ciudadano, está legitimado para instar la actuación de la administración de justicia en defensa de intereses colectivos o difusos. Tiene gran relevancia en el ámbito del Derecho procesal penal, puesto que al afectar la mayor parte de los delitos a intereses colectivos, es común la utilización de esta figura a través de asociaciones independientes.

Acción de tutela:

La acción de tutela es como se denomina al mecanismo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia vigente, que busca proteger los Derechos constitucionales fundamentales de los individuos "cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

Cabildo abierto:

"El cabildo abierto es la reunión pública de los Concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad". (Artículo 9, Ley 134 de 1994).

Revocatoria del mandato:

La revocatoria del mandato -también llamado Referéndum revocatorio o Recall election- es un procedimiento de participación civil y político por el cual el cuerpo electoral, como titular de la Soberanía popular y a través del sufragio, puede remover a un funcionario electo antes de expirar el período para el cual fue seleccionado.

Consulta popular:

La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para decida acerca de algún aspecto de vital importancia. La consulta popular puede ser tanto nacional como departamental, municipal, distrital o local.

En el caso de una consulta de carácter nacional, el Presidente de la República, con el previo aval del Congreso y respaldado por las firmas de todos los Ministros, es el encargado de consultar al pueblo cuando crea que una decisión próxima a ser tomada es de trascendencia nacional; es decir, que afecta a todos los Departamentos del país.

Plebiscito: El plebiscito es uno de los mecanismos de participación que brinda la Constitución para que los colombianos participen en las decisiones políticas que los afecta.

El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, puede convocar al pueblo para que se pronuncie sobre las decisiones previstas en el artículo 150, numeral 16, de la Constitución política de 1991, el cual reza así: "Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados"

Parlamento andino:

El Parlamento Andino es el órgano deliberante y de control de la Comunidad Andina. Representa a los 120 millones de habitantes de dicha Comunidad. Fue creado el 25 de octubre de 1979 en La Paz, a través del Tratado Constitutivo suscrito por los cancilleres de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. Entró en vigencia en enero de 1984. Tiene sede en Bogotá Colombia, aunque primero funcionó en Lima Perú. Representa a los 120 millones de habitantes de dicha Comunidad, cuyos estados miembros son en la actualidad Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

Inscriba su cédula en 5 pasos

1. Consulte su lugar de votación: En la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, www.registraduria.gov.co usted puede verificar el puesto de votación donde hoy está habilitado para votar. Si al digitar su número de cédula aparece un puesto de votación diferente de su actual lugar de residencia, o aparece un mensaje indicando que su cédula no está vigente y las causas de pérdida de vigencia ya desaparecieron, usted debe inscribir su cédula.

2. Identifique el puesto de votaciónI dentifique en el enlace http://www.registraduria.gov.co/puestos_votacion cuáles son los puestos de votación.

3. Realice la inscripción: Hasta el 25 de marzo los ciudadanos pueden dirigirse a cualquiera de las sedes de la Registraduría en el país y a los consulados en el exterior, para inscribir su documento.

4. Lleve su cédula de ciudadanía: Una vez esté frente al funcionario electoral, éste le exigirá la presentación de su cédula de ciudadanía amarilla con hologramas original para el caso de los colombianos en el país o el pasaporte para los ciudadanos colombianos residentes en el exterior. En Colombia no se admiten contraseñas, carnés, libretas militares, licencias de conducción, denuncios de pérdida de documento. Únicamente la cédula original. En el exterior los colombianos se pueden inscribir con su pasaporte.

5. Verifique su inscripción: Una vez el censo electoral haya sido publicado usted puede verificar en la página www.registraduria.gov.co o en la Registraduría Especial, Municipal, Auxiliar o en la Oficina Consular más cercana, si quedó inscrito en el puesto de votación donde inscribió su cédula o si ya está incluido en el censo electoral. De lo contrario podrá realizar las reclamaciones pertinentes un mes después de publicado el censo conforme a lo estipulado en la Ley 6 de 1990.

La reforma tributaría

La reforma tributaría entró en vigencia desde el 1º de enero de 2013 y debido a su gran relevancia en todos los aspectos tributarios y contables que impactan tanto a los profesionales de la contaduría como a los ciudadanos en general, hemos decidido publicar este artículo en el cual podrá encontrar todo lo relacionado con nuevos impuestos, modificaciones a los ya existentes; aspectos claves para sociedades, empleados y trabajadores independientes; ejercicios prácticos para calcular impuestos y todas las aclaraciones que requerirá para profundizar en el tema.

La reforma tributaria 2012 es un cambio estructural al sistema tributario en Colombia, actualmente se encuentra vigente por medio de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012.

Esta reforma tiene como objetivo principal la generación de empleo y la reducción de la desigualdad. Para ello, busca mejorar la distribución de la carga tributaria favoreciendo a los colombianos de menores ingresos.

Según el Gobierno, las últimas reformas tributarias han sido motivadas en gran medida por la urgencia y la necesidad de aumentar el recaudo, pero no necesariamente garantizaron la generación de empleo, la disminución de la pobreza y la reducción de la desigualdad. Por tal razón se busca lograr un sistema tributario progresivo que propenda por la formalidad laboral.

Esta nueva reforma tributaria contiene en 5 grandes capítulos comprendidos así: impuesto a las personas naturales, impuesto a las sociedades, la reforma de IVA, ganancias ocasionales y normas anti evasión y anti elusión

La reforma tributaria que entró en vigencia el 1º de enero del 2013 contiene una serie de modificaciones que impactan no solo a las empresas sino también a las personas en general, entre estos cambios y adiciones se resaltan los siguientes:

IVA

— Los arrendamientos de locales comerciales, el servicio de hotelería y el servicio de telefonía móvil ahora están gravados con una tarifa del 16 %.

— Reducción de tarifas de IVA del 10 al 5 % en algunos alimentos como el chocolate, esto implica que los establecimientos de comercio que tengan existencia de productos con esta reducción deberán ajustar su precio final con la nueva tarifa.

— La medicina prepagada baja del 10 al 5 % .

—El servicio de aseo y vigilancia, que antes tenía una tarifa del 1,6 %, así como los servicios prestados por las empresas temporales de empleo serán gravados con una tarifa del 16 % en la parte correspondiente al AlU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato.

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