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EL VOTO


Enviado por   •  14 de Marzo de 2013  •  Tesis  •  1.263 Palabras (6 Páginas)  •  419 Visitas

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EL VOTO

El voto es un derecho y una función pública. Su ejercicio será obligatorio dentro de los límites y condiciones que establezca la Ley. Para que un ciudadano pueda válidamente votar, se necesita que sea venezolano, de (18) años cumplidos y no estar sujeto a interdicción civil ni habilitación política. Se entiende por Interdicción: la incapacidad civil establecida como condena y a consecuencia de delitos graves. Inhabilitación: Declaración de que alguien no quiere por causas naturales, morales o de otra índole, desempeñar un cargo, realizar un acto jurídico o proceder en otra esfera de la vida jurídica.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el artículo 63: “El sufragio es un Derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional”.

Esta nueva Constitución recién aprobada le permite el derecho al voto a los militares, lo cual podemos constatar en el artículo 330: “los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situación de actividad tienen derecho al sufragio de conformidad con la Ley, sin que se les esté permitido optar a cargo de elección popular ni de participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político”.

ELECCIONES

El sufragio es un deber y un derecho. Una obligación que debe cumplir a conciencia y un derecho del cual debe hacer buen uso. Un país será llevado a la prosperidad o hundido en la desgracia, de acuerdo a como haya escogido a las personas qué dirigirán su vida cívica. Cuando un ciudadano manifiesta el deseo de que una determinada persona dirija y atienda por determinado tiempo, los intereses de la comunidad, está haciendo uso de derecho al voto.

El ciudadano que desee votar, debe inscribirse antes en el Registro Electoral y acudir a depositar su voto en la fecha fijada. Quien no ejerza el sagrado derecho del sufragio, esa inhabilitado moralmente para reclamar y quejarse de los errores del gobierno.

ELECCIONES NACIONALES

El artículo 10 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política establece que se proclamará Presidente de la República al candidato que obtenga la mayoría de votos. Asimismo, se proclamará electo Gobernador al candidato que obtenga mayoría relativa de votos en el Estado y se proclamará electo alcalde al candidato que obtenga mayoría relativa de votos en el Municipio.

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Es el órgano superior de la administración electoral tiene carácter permanente, su sede está en la capital de la República y tiene jurisdicción en todo el territorio nacional. Tiene a su cargo la dirección, organización y supervisión de los procesos electorales y referendos contemplados en la ley.

REGISTRO ELECTORAL

Es el órgano encargado de la formación del Registro Electoral y ejercerá sus competencias bajo dirección y supervisión del Consejo Nacional Electoral.

Algunas competencias del Registro Electoral:

1. Coordinar el proceso de elaboración de Registro Electoral.

2. Supervisar el proceso de elaboración del Registro electoral

3. Eliminar las inscripciones múltiples de un mismo elector en los términos previstos en la Ley

ELECCIONES ESTADALES Y MUNICIPALES

Los funcionarios públicos, excepto los que desempeñen cargos asistenciales, docentes, accidentales, académicos o de representación legislativa o municipal, no podrán ser postulados para el cargo de gobernador de Estado o Alcalde, a menos que se separen del ejercicio del cargo antes de ser postulados.

FUNCIONES DEL PODER ELECTORAL

Artículo 293

1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan.

2. Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrará autónomamente.

3. Dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.

4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.

5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.

6.

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