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El concepto de cordura


Enviado por   •  18 de Marzo de 2013  •  Tesinas  •  3.241 Palabras (13 Páginas)  •  290 Visitas

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INTRODUCCION

históricamente la imputabilidad se consideraba como la capacidad de entender y querer (conocimiento y voluntad) este sentido se ha tenido que modificar porque muchos inimputables pueden conocer y querer (por ejemplo algún tipo de enajenado o el menor pueden saber que matan y querer hacerlo), de hecho si no se sabe en absoluto lo que se hace se puede incluso negar la existencia de comportamiento humano; por eso hoy se suele entender que el inimputable realiza un comportamiento humano (por tanto consciente y voluntario) pero le falta la capacidad de comprender el significado antijurídico de sus actos o de dirigir su actuación conforme a esa comprensión.

Capacidad de comprender el significado antijurídico significa que su situación mental le impide comprender la ilicitud de sus actos, y capacidad de dirigir su voluntad quiere decir que no puede controlar su voluntad a pesar de conocer su ilicitud. Si falta lo primero normalmente falta lo segundo, sin embargo puede faltar lo segundo pero no lo primero, es decir que el sujeto entienda pero no pueda controlar; ej un oligofrénico ni entiende ni controla, pero un psicópata o un esquizofrénico pueden entender pero no controlar.

La doctrina penal actual discute sobre este segundo elemento si se trata de la libertad de actuar de otro modo, y por tanto el libre albedrío, entendiendo que el inimputable al venir determinado por su enfermedad no goza de esa libertad de elegir y por ello no se le reprocha, o por el contrario si se refiere a la capacidad de motivación normal de las personas ya que al no ser los inimputables motivables mediante normas no es necesario castigarles.

La imputabilidad

Llamada también capacidad penal es el conjunto de condiciones físicas y mentales necesarias que debe poseer el sujeto o la persona para que le sea atribuido cierto hecho punible. La persona debe tener conciencia, libertad de sus actos, capacidad de tener y querer.

Es el conjunto de condiciones físicas y psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarias para que puedan ser puestos en la cuenta de una persona determinada, los actos típicamente antijurídicos que tal persona ha realizado.

El fundamento de la imputabilidad es la libertad de obrar, ya que si la persona tiene capacidad de entender y de querer, entonces es imputable.

Posiciones Doctrinarias:

Basa a la imputabilidad en dos teorías:

1) Clásica: Se basa en la responsabilidad moral y se denomina libre albedrío, sostiene que la responsabilidad del individuo depende casi exclusivamente de la libertad de decisión y acción (realizarlo o no), iluminado por el entendimiento (conocer el acto, conciencia).

Para la escuela clásica el fundamento de la imputabilidad es la responsabilidad moral. Una persona será penalmente responsable de un acto por ella realizado, cuando sea la imputabilidad y la responsabilidad penal se apoyan en la responsabilidad moral se asienta en la conciencia y en la libertad de los actos de una persona determinada. Se entiende por conciencia la capacidad de entender la relevancia del acto que la persona se propone realizar; y se entiende por libertad, cuando tal acto, cuando puede elegir entre ejecutar o no ese acto.

Según la escuela clásica, cuando una persona tiene conciencia y libertad de sus actos y realiza un acto punible, cuando ha debido y podido abstenerse de cometerlo, tal persona es moralmente responsable y, por tanto, penalmente imputable y penalmente responsable, si ha establecido a un impuso contra el que no ha podido reaccionar, si obra dominado por una fuerza a la que no ha podido resistir, no hay delito, y por tanto no puede ser responsable.

2) Positivista: Todo sujeto activo de un delito tiene que responder penalmente por el mismo porque el acto es suyo, es decir es una expresión de su personalidad, sea cual fueren las condiciones psicológicas en las que se a cometido el hecho. Entonces no se debería dividir a los autores entre impotables sino entre peligrosos y menos peligrosos y que todos respondan frente a la sociedad.

Radicalmente opuesto al concepto de la escuela clásica, es el concepto de la escuela positivista, que se apoya en el determinismo. Reprocha a los clásicos su ingenuidad al creer que existe libre albedrío; para ellos eso no existe. Al contrario, dicen ellos, el delincuente es ineluctable, (significa aquello contra lo cual es imposible luchar, algo inevitable) irremediablemente llevado a la perpetración de un delito determinado, por una serie de factores, ambientales, sociales, hereditarios, ETC. En presencia de los cuales no tiene otra por esas condiciones, comete el delito. Es decir, fatal e inexonerablemente llevado por esas condiciones, comete el delito; es infantil para los positivistas creer en esa libertas y en ese libre albedrío.

Para ellos el fundamento es la responsabilidad social: el individuo es imputable y penalmente responsable por el hecho y por la circunstancia de vivir en sociedad, es logico que se vive en sociedad, y por lo tanto ltiene sus ventajas, soporte como compartida esta posición de ser penalmente responsable, y que sufra las provisiones de su libertad que sean necesarias para garantizar las condiciones esenciales de la existencia colectiva.

La Imputabilidad en el Código Penal Venezolano Vigente.

Nuestro código Penal acoge en materia de imputabilidad la solución clásica: se apoya en dos principios elementales: la conciencia y la libertad de las personas; es decir, que el individuo entienda el significado del acto que realiza (Conciencia), y determine si lo realiza o no con entera y absoluta libertad.

A este respecto, el encabezamiento del articulo 62 del código penal venezolano vigente textualmente expresa: No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos. Sigue pues, los postulados de la Escuela Clásica, en el sentido de que la responsabilidad penal deriva de la responsabilidad moral.

Imputabilidad Disminuida

Es aquella en las que no tiene el individuo un total y perfecto Estado de Salud mental. (Art. 62 y 63), en este caso la responsabilidad no se excluye solo disminuye en relación a la sanción.

Los Psiquiatras de hoy han puesto de manifiesto la existencia de una zona intermedia, crepuscular, entre la perfecta salud mental y

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