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El concepto de extradición


Enviado por   •  19 de Enero de 2014  •  Trabajos  •  2.193 Palabras (9 Páginas)  •  190 Visitas

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LA EXTRADICION

Introducción

La Extradición es un proceso que ha estado presente en el Estado Ecuatoriano, muy añejo en la arcas de la sapiencia jurídica, ha sido desarrollado y evolucionado a fin de precautelar los derecho humanos, incluyendo así, una amplia gama de instrumentos jurídicos aplicables en este ámbito, finalizando actualmente en la conceptualización de extradición, que es el procedimiento por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro y devuelta para ser enjuiciada o a su vez que cumpla una pena ya impuesta.

CAPITULO 1:

Antecedentes históricos.

Como refiere Cabanellas, la Segunda Guerra Mundial introdujo, en cuestiones de extradición, cambios importantes al terminar con la derrota de los beligerantes totalitarios.

Hasta entonces, el mando o la provocación de la guerra moderna no había supuesto responsabilidades para los jefes vencidos, amparados quizás excesivamente en la inmunidad de los delitos políticos cometidos en países extranjeros. Pero acusados de delitos contra la humanidad determinados cabecillas alemanes, italianos, japoneses y de sus satélites, las autoridades de los aliados vencedores reclamaron de ciertos países - más o menos neutrales - la entrega, la extradición de los culpables; a veces, por traición, como el tan conocido caso de Laval. En los recursos felinos de la diplomacia la entrega se iniciaba en ocasiones con la prohibición de residencia, hasta que el buscado tenía que pisar un territorio donde no le alcanzaba amparo alguno.

Naturalmente, los vencidos en 1945 protestaron airados contra las extradiciones expresadas, tratando, luego de haber despreciado todos los derechos de los pueblos y de los individuos, de encontrar un amparo jurídico en recovecos de las leyes procesales y en el principio generalizado de la irretroactividad de la ley penal. Esto último caía por su base, primeramente por no existir leyes mundiales; y segundo, porque los aliados habían proclamado reiteradamente, y esto equivalía a un bando de guerra con plena eficacia, que concluidas las hostilidades juzgarían a los responsables de crímenes de guerra.

DEFINICIÓN Y CONCEPTOS.

Según el Diccionario Jurídico Espasa la extradición se define de la siguiente forma:

"Es un procedimiento judicial en que los tribunales de un país deciden la entrega o no de un delincuente que es reclamado por los tribunales de otro estado.

Principalmente se trata de una figura judicial, pero debe de tenerse presente que dentro de todo el procedimiento se efectúan actividades extrajudiciales en cierto modo, así las intervenciones de los ministerios de Asuntos Exteriores.

Según se vea desde el punto de vista del país que reclama o del país que es reclamado, se tratará de una "extradición activa" o de una "extradición pasiva".

Para que se conceda la extradición, el hecho imputado al delincuente ha de ser delito tanto en el país que lo reclama como en el país reclamado, también es necesario que la causa por la que se concede esté especificada en Ley o Convenio entre los dos países.

No cabe el que se conceda la extradición por delitos políticos (el terrorismo no se considera como delito político) ni por delitos militares, como tampoco por simples faltas penales o infracciones administrativas (que no sean delito).

Una vez que se concede la extradición de una persona, ésta sólo podrá ser juzgada por los delitos por los que se pidió la extradición, nunca por otros; ni tampoco cabe el que sea condenada a pena de muerte ni sometida a un tribunal espacial (estos extremos debe de comprometerse el estado requirente).

Es importante señalar que un estado nunca podrá extraditar a un súbdito nacional suyo".

Solari Tudela define la extradición como "el acto por el cual un Estado entrega a un inculpado judicial a otro Estado, reclamado por los Tribunales de Justicia de este último".

Según señala este autor "esta institución de derecho internacional tiene doble fundamento: la necesidad de que la sanción del delito no se vea frustrada en razón del simple hecho de que el delincuente traspase, las fronteras de su país y que este delincuente sea juzgado en el foro más apropiado (forum conveniens) o sea aquel en el que el delito fue cometido pues allí será, donde con mayor facilidad se puedan actuar las pruebas del proceso penal.

El Estado que solicita la extradición puede invocar un tratado sobre la materia, que se encuentre vigente con el Estado requerido o en su defecto el Estado reclamante solicitará la entrega del inculpado en base a la reciprocidad."

Cabanellas define la extradición de la siguiente forma: "Entrega que un país hace a otro, cuando éste lo reclama, del acusado de ciertos delitos, para ser juzgado donde se suponen cometidos. Esta entrega, dentro del Derecho Internacional, se funda en la reciprocidad, siempre que se trate de delincuentes comunes, refugiados en otro Estado. El que lo reclama tiene la obligación de presentar las pruebas de los hechos con los cuales se acusa, y someterse a las normas de carácter internacional establecidas. La extradición implica la obligación de juzgar al entregado de acuerdo con las leyes del país que lo requiere; y suele entrañar la reserva de que no se aplique la pena de muerte, aun estando prevista para el caso.

La Academia Española, modificando una antigua definición, que había sido censurada, ha aceptado la del tratadista Calvo, y dice así: "Entrega del reo refugiado en un país, hecha por el gobierno de éste a las autoridades de otro país, que lo reclaman para juzgarlo y, en su caso, castigarlo".

LA EXTRADICIÓN MEDIANTE TRATADO.

"En el estado actual del derecho internacional, no existe una Convención Universal sobre la extradición, pese a la existencia de normas comunes en todo el mundo que regulan esta institución. Sin embargo, existen tratado multilateral a nivel regional sobre la materia. En nuestro continente se han suscrito sobre extradición los siguientes convenios: en Lima el 27 de marzo de 1879, en Montevideo el 23 de enero de 1889, en la ciudad de México el 28 de enero de 1902, en Caracas el 18 de julio de 1911, en Washington el 7 de febrero de 1923, en la Habana el 20 de febrero de 1926, en Montevideo el 26 de diciembre de 11933, en la ciudad de Guatemala el 12 de abril de 1934 y en Montevideo el 19 de marzo de 1940.

El Comité Jurídico Interamericano preparó en 1977 un proyecto para un nuevo Convenio de Extradición, el que ha servido de base para la reciente Convención Interamericana sobre Extradición suscrita en Caracas el 25 de febrero de 1981."

Existen además numerosos tratados bilaterales sobre extradición. La República de Panamá tiene tratados con Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Gran Bretaña, Italia, México y España.

CONDICIONES Y SITUACIONES QUE SE PRESENTAN EN LA EXTRADICIÓN.

Solaris Tudela señala ciertas condiciones y situaciones que vale la pena mencionar.

Jurisdicción del Estado reclamante.

El Estado que solicita la extradición debe tener jurisdicción para conocer del delito cometido. Aquí la regla general es que el Estado requerido tiene jurisdicción cuando el delito se ha cometido dentro de sus fronteras pero también puede suceder que el Estado requirente tenga jurisdicción aún cuando el delito se cometa fuera de su territorio en cuyo caso también procede la extradición.

Doble incriminación.

Este principio de la extradición consiste en que constituye condición para la entrega del inculpado, que el delito por el cual es reclamado, sea penado también en el Estado requerido. Esta sanción, además, debe tener en ambos Estados una pena mínima por lo general de dos años de privación de la libertad. Este es el criterio adoptado en el artículo 3 de la Convención Interamericana sobre Extradición de 1981.

En este artículo de la CISE se señala además que cuando se trata de legislaciones que establecen pena mínimas y máximas, la semisuma de los extremos de la pena en ambos Estados sea una pena de dos años.

Medios que se utilizan.

La extradición se solicita a través del agente diplomático del Estado requirente, en su defecto a través del agente consular o por un tercer Estado que tenga a su cargo los intereses del Estado requirente. La solicitud de extradición también puede formularse directamente de gobierno a gobierno.

Los casos de urgencia.

Cuando existan razones para suponer que el inculpado puede evadirse nuevamente en el Estado requerido de la justicia del Estado requirente, este último puede solicitar incluso telegráficamente que se proceda al arresto del inculpado, en cuyo caso el detenido permanecerá hasta 60 días al cabo de los cuales será puesto en libertad si en ese transcurso de tiempo no se ha formalizado el pedido de extradición.

La nacionalidad del reclamado.

El hecho de que la persona reclamada tenga la nacionalidad del Estado requerido, no debe ser causal para negar la extradición. Sin embargo, se admite que ésta no procederá en caso de que la legislación del Estado requerido lo prohíba expresamente.

Ello no quiere decir que la persona reclamada se libere de la acción penal por un delito cometido. El Estado requerido en este caso está obligado a procesarlo penalmente y comunicar la sentencia que se dicte al Estado requirente.

Esta disposición no es sin embargo una norma uniforme. Existe una sólida opinión de que la nacionalidad, no puede ser causal para denegar la extradición.

Improcedencia de la extradición.

Existen varias razones que asisten a un Estado a negar la extradición por improcedente: Cuando el reclamado haya cumplido la pena o haya sido indultado o amnistiado por el Estado requerido por el delito que motiva su extradición, cuando la acción penal o la pena se encuentre prescrita según la legislación de cualquiera de los Estados, cuando el reclamado va a ser juzgado por un tribunal ad-hoc, cuando se trate de delitos políticos o conexos, o cuando los delitos no sean perseguidles de oficio a menos que hubiese querella de parte legítima.

Cabanellas señala que no se concederá la extradición en los siguientes casos: Por los delitos de carácter político, naturaleza que apreciará libremente el gobierno; por infracciones de naturaleza militar; por delitos de prensa; por infracción de las leyes fiscales y monetarias que no constituyan delito común; por delito sólo perseguidle a instancia de parte excepto la violación, el estupro y el rapto; por infracciones en que se haya extinguido, por cualquier causa, la responsabilidad criminal; cuando por cualquier motivo no pueda lograrse la detención de la persona cuya extradición se solicita; cuando la persona reclamada haya sido condenada, absuelta o sobreseído por los mismos hechos en territorio nacional; por infracciones calificadas como faltas o contravenciones administrativas por la legislación nacional.

Delito de Genocidio y otros.

Hay uniformidad en aceptar que nada impedirá la extradición por el delito del genocidio u otros delitos que sean susceptibles de extradición en tratados vigentes entre el Estado requirente y el Estado requerido.

La pena de muerte o prisión perpetua.

La tendencia general es excluir a las personas que enfrenten estas penas.

Concurrencia de varios Estados en la solicitud de extradición.

Tres son los casos que se pueden presentar en la concurrencia de solicitudes de extradición sobre una misma persona.

Cuando la extradición de un individuo se pida por más de un Estado con referencia al mismo o diferente delito, se dará preferencia a la solicitud del Estado en cuyo territorio se cometió el delito.

Si en las solicitudes de extradición existen datos diferentes, se dará preferencia al Estado que reclama al individuo por el delito que sea sancionado con pena más grave según la ley del Estado requerido.

Si se tratara de hechos diferentes que el Estado requerido considera de igual gravedad, la preferencia será determinada por la prioridad del pedido.

Principio de Especialidad.

Consiste en que la persona cuya extradición ha sido concedida no podrá ser juzgada por el Estado requirente por delito distinto por el que se solicitó la extradición.

CAPITULO 2:

ANÁLISIS DE LEGISLACIÓN VIGENTE

En nuestro país, la extradición es un proceso jurídico de gran importancia y muy antiguo, ya que al hablar de la normativa legal vigente para tratar los casos de extradición, debemos remontarnos hace mucho tiempo atrás, ya que los convenios internacionales y leyes vigentes datan de hace muchos años atrás, es así como tenemos el CONVENIO SOBRE EXTRADICION DE MONTEVIDEO, suscrito en Montevideo- Uruguay, el 26 de diciembre de 1933.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR: En el ordenamiento jurídico de la República del Ecuador esta Convención entró en vigor el 2 de septiembre de 1936. Período desde el cual no ha sufrido cambio alguno dentro de su legislación;

Encontramos también la:

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXTRADICION.- Adoptada en Caracas, Venezuela el 25 de febrero de 1981 por la Conferencia Especializada Interamericana sobre Extradición Entrada en vigor el 28 de marzo de 1992 de conformidad con el Artículo 31 Serie sobre Tratados, OEA, Nº 60; dentro de la normativa Nacional encontramos la.,

LEY DE EXTRADICION.- FECHA DE ENTRADA EN VIGOR: 18 de agosto del 2000; y, finalmente podemos señalar a la actual constitución de la República del Ecuador que en su Artículo 79 señala lo siguiente sobre el proceso de extradición. "En ningún caso se concederá la extradición de una ecuatoriana o ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador."

De tal forma que si observamos detalladamente cada una de las legislaciones que se han tomado como base para el proceso de extradición de un individuo cabe una sola pregunta, es suficiente esta normativa legal. Al igual que las leyes nacionales, la legislación internacional necesita ser actualizada y reformada porque hay varios aspectos que ya no son de tan alta importancia como lo eran antes. Las sociedades a nivel mundial cambian y también el derecho.

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