El delito de usurpación de funciones públicas es un delito cometido por quien, sin título o causal legitima, realice actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial; es decir, que no requiere resultado lesivo algu
pame.rodApuntes20 de Octubre de 2016
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El delito de usurpación de funciones públicas es un delito cometido por quien, sin título o causal legitima, realice actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial; es decir, que no requiere resultado lesivo alguno para su perfección.
A través de este, se busca proteger el correcto funcionamiento de la administración pública.
PRONTUARIO.
1. ¿Cuál es la definición de delitos?
R= Conducta típica, antijurídica y culpable constituida de infracción penal.
2. ¿Cuáles son los dos tipos de delito que existen y en qué consisten?
R= Estricto: acto u omisión que sanciona las leyes penales.
Amplio: conducta típica, antijurídica y sancionada por las leyes.
3. ¿En qué consiste el tipo penal?
R= Descripción de las conductas plasmadas en la ley.
4. ¿En qué consiste el artículo de delito de homicidio según el código penal de Chiapas?
R= Articulo 160. Al que prive de la vida a otra persona, se le impondrá prisión de 8 a 20 años.
5. ¿Cuáles son los elementos de tipo penal, del delito de homicidio según el artículo del código penal de Chiapas?
R= l. Existencia previa de una vida.
ll. Privación de una vida (muerte de una persona)
lll. Que la privación de dicha vida sea DOLO e INTENCION (pre intencional).
6. ¿De qué nos habla el artículo 161 del código penal de Chiapas?
R=Homicidio simple, se tendrá como mortal una lesión cuando ocurran lo siguiente.
a) La muerte se deba a alteraciones causadas por lesión (órgano u órganos) ya sean incurables o no tener al alcance recursos.
b) Si se encuentran cadáveres, los peritos declaren después de hacer la necropsia.
7. ¿Qué nos dice el artículo 162 del código penal de Chiapas?
R= No se tendrá como tal una lesión, si se prueba que la muerte sobrevino por causas diferentes.
8. ¿Qué menciona el articulo 163 del código penal de Chiapas?
R= A los responsables de un homicidio calificado conforme a lo dispuesto al articulo 170, se les aplicara de 25 a 50 años.
9. El articulo 164 y 164 BIS del código penal de Chiapas nos habla de…
R= ARTICULO 164: Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, se le impondrá prisión de 15 a 50 años y perdida de derechos que tenga respecto a la victima, incluido los de carácter sucesorio; si faltara el conocimiento de la relación se aplicara la punibilidad para homicidio simple.
ARTICULO 164 BIS: Comete delito feminicidio y se sancionara con prisión de 25 a 60 años, a quien por razones de genero prive de la vida a una mujer.
Serán consideras razones de género las siguientes:
l. Exista o haya existido entre el activo y la victima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, conyugal concubinato, noviazgo cualquier otra relación.
ll. Exista o haya existido entre el activo y la victima una relación laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad.
lll. La victima presente signos de violencia sexual o de cualquier tipo.
lV. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida.
V. Existan datos o antecedentes que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones de cualquier tipo del sujeto activo en contra de la víctima.
Vl. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrogado en lugar público.
Vll. La victima hay sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de su vida.
En el caso de la fracción se impondrá además de la pena, la pérdida de derechos con respecto a la víctima y ofendidos, incluidos los de carácter sucesorio.
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