El delito económico-fiscal aduanero
grecia110794Trabajo13 de Abril de 2015
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DELITOS ADUANEROS
INDICE:
INTRODUCCION………………………………….......(2)
DEFINICION…………………………………………...(3)
CLASES DE DELITOS ADUANEROS…………….(3)
Contrabando………………………………………(3)
Receptación……………………………………….(6)
Defraudación de rentas de Aduanas…………(8)
Financiamiento……………………………………(10)
Trafico de Mercancías Prohibidas o
Restringidas……………………………………...(10)
TENTATIVA DE DELITOS ADUANEROS……….(11)
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES……………..(12)
EFECTOS DE LA PARTICIPACION EXTRANGERA
EN LA COMISION DE DELITOS…………………. (13)
INVESTIGACION DE DELITOS…………………..(13)
RECONOCIMIENTOS DE MERCANCIAS
Y VALORALIZACION……………………………… (14)
INFRACCION ADMINISTRATIVA………………...(15)
CONCLUSIONES………………………………...…(16)
BIBLIOGRAFIA……………………………………..(17)
INTRODUCCION
El ingreso de las mercaderías a los países por los conductos regulares de las Aduanas permite a los distintos Estados en el mundo un control de las mismas, además de poder recaudar los impuestos y aranceles que por la importación de bienes se aplica normalmente en el país de consumo.
Este tipo de regulación permite a los Estados el contar con los recursos necesarios para poder brindar los servicios que la población requiera y el sostenimiento del propio Estado. Sin embargo, lo anteriormente mencionado se ve truncado y el Estado es privado de esos recursos cuando por diversos artilugios o situaciones contrarias a Ley las mercaderías ingresan al país sin el respectivo pago de los aranceles y/o los tributos que gravan su internamiento, ello debido a la participación de personas y/u organizaciones dedicadas a burlar los controles aduaneros.
Este tipo de burla es conocido con el nombre de contrabando y está relacionado con el hecho de eludir el control aduanero en el ingreso de las mercaderías, existiendo además la intencionalidad en la comisión de los hechos, lo cual implica de por medio el dolo.
El presente artículo pretende efectuar una descripción breve de la configuración del delito de contrabando pasando desde su definición etimológica hasta el detalle de su regulación legal en la Ley de Delitos Aduaneros, aprobada por la Ley Nº 28008. También se analizará la figura de la defraudación de rentas de aduana.
DELITOS ADUANEROS
1) DEFINICION:
El delito económico-fiscal aduanero, es una actividad dinámica que se encuentra íntimamente vinculada a la política económica de un país, poseyendo un tecnicismo, que además de variable lo hace complejo; y comparándolo con otros delitos advertimos que se trata de un actividad sin riesgo personal que produce grandes beneficios económicos; y finalmente por ser el estado el sujeto pasivo o perjudicado, no recibe un verdadero reproche social, resultando de lo expuesto la necesidad de su regulación autónoma.
Consiste en el ilícito y clandestino tráfico internacional de mercancías, o en todo acto de simulación, ocultación, falsedad o engaño que induzca a error a la autoridad aduanera, realizados para causar perjuicios al fisco, evadiendo el pago total o parcial de impuestos o el cumplimiento de normas aduaneras, aunque las mercancías no sean objeto de tributación.
En la actualidad estos delitos aduaneros están tipificados en la Ley N° 28008: Ley de los Delitos Aduaneros.
2) CLASES DE DELITOS ADUANEROS:
• CONTRABANDO:
Al efectuar una revisión del término “CONTRABANDO” nos percatamos que el mismo obedece a un origen etimológico de la unión de dos voces: contra que alude al hecho de tener una conducta opuesta a algún mandato y bando que en la edad media constituía una ley o pregón público de cumplimiento obligatorio.
En ese mismo sentido se aprecia dentro de la definición del término Contrabando elaborada por CABANELLAS cuando precisa que es el “Comercio o producción prohibidos por la legislación vigente. // Productos o mercancías que han sido objeto de prohibición legal. // Lo ilícito o encubierto. // Antiguamente, de ahí su etimología, lo hecho contra un bando o pregón público.”
La Ley Especial N° 28008 sobre Delitos Aduaneros expresa el contrabando en su artículo 1 como: “El que se sustrae, elude o burla el control aduanero ingresando mercancías del extranjero o las extrae del territorio nacional o no las presenta para su verificación o reconocimiento físico en las dependencias de la Administración Aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto, cuyo valor sea superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa”.
La ocultación o sustracción de mercancías a la acción de verificación o reconocimiento físico de la aduana, dentro de los recintos o lugares habilitados, equivale a la no presentación.
El contrabando se tiene como un delito de creación legal. Muchas legislaciones lo consideran como delito contra el orden económico o social, y guarda mucha familiaridad de orden legal con las disposiciones de orden fiscal, de control de cambios, del mercado de divisas, y ha terminado por establecerse como un mecanismo apropiado para las operaciones de lavado de activos.
El bien jurídico protegido en este delito lo constituye el control aduanero. El delito se materializa en el momento en que el sujeto activo burla dicho control, ya sea para ingresar mercancías procedentes del exterior o para extraerlas del país evitando el sometimiento de las mercancías a la jurisdicción aduanera. Puede motivar esta actuación entre otras, la intención de eludir el pago de estos tributos correspondientes, así como el ingreso o la extracción de mercancías prohibidas o restringidas.
“Este bien jurídico es el objeto de protección de las normas de derecho. En un plano más amplio bien es todo aquello que representa un valor especial para las personas. Jurídicamente es un bien que es considerado tanto por la sociedad como por los legisladores de gran valía y por ello su protección es a través de normas penales.”
También existen distintos tipos de modalidades, esto expresado en su artículo 2 que son por ejemplo algunas de las siguientes:
Extraer, consumir, utilizar o disponer de las mercancías de la zona primaria delimitada por la Ley General de Aduanas o por leyes especiales sin haberse autorizado legalmente su retiro por la Administración Aduanera.
Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías que hayan sido autorizadas para su traslado de una zona primaria a otra, para su reconocimiento físico, sin el pago previo de los tributos o gravámenes.
Internar mercancías de una zona franca o zona geográfica nacional de tratamiento aduanero especial o de alguna zona geográfica nacional de menor tributación y sujeta a un régimen especial arancelario hacia el resto del territorio nacional sin el cumplimiento de los requisitos de Ley o el pago previo de los tributos diferenciales.
También definiremos lo que es el también mencionado Contrabando Fraccionado expresado también en esta ley especial en su artículo 3 como “El que incurre igualmente en los delitos contemplados en los tipos penales previstos en los artículos anteriores y será reprimido con idénticas penas, el que con unidad de propósito, realice el contrabando en forma sistemática por cuantía superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias, en forma fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior importe cada uno, que aisladamente serían considerados infracciones administrativas vinculadas al contrabando”.
Las consecuencias negativas del contrabando son:
1. Menores recursos para el Estado.
2. Competencia desleal de productos extranjeros.
3. Desincentivo para la industria y el comercio nacional, lo que afecta el desarrollo.
4. El Estado debe orientar recursos para controlar el contrabando.
5. Efecto imitación del resto de la comunidad de la zona.
6. Clima de violencia.
7. Zonas geográficas al margen del control aduanero y policial.
• RECEPTACION:
Conforme lo señala el artículo 6º de la Ley Nº 28008 se sanciona como delito lo siguiente:
El que adquiere o recibe en donación, en prenda, almacena, oculta, vende o ayuda a comercializar mercancías cuyo valor sea superior a dos Unidades Impositivas Tributarias y que de acuerdo a las circunstancias tenía conocimiento o se comprueba que debía presumir que provenía de los delitos contemplados en esta Ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Como se aprecia, en este tipo penal se da finalizado o consumado el hecho delictuoso de contrabando. Constituye también un delito autónomo, cuyo autor es otra persona en la comisión de un hecho nuevo.
Tanto en el Delito de contrabando como en la receptación aduanera se le niega al Fisco su derecho de percepción de los tributos. Para que se configure el adquirente debe haber
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