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El derecho constitucional


Enviado por   •  9 de Abril de 2013  •  Informes  •  2.926 Palabras (12 Páginas)  •  268 Visitas

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La Constitución es el conjunto de principios, instituciones, formas de vida, soluciones, que los integrantes de una sociedad han adoptado como un medio para regular sus relaciones y lograr una superación colectiva, que no necesariamente tiene que estar consignados en un documento, pero que los han aceptado y con ellos han constituido ya un sistema particular de vida, ha creado su propia organización y han formado un estado.

En sentido formal, la Constitución es el conjunto de normas jurídicas que integran los principios fundamentales y las instituciones básicas de un estado que las ha adoptado como ley suprema con el objeto de establecer la forma de organización, regulación y limitación del ejercicio y funcionamiento de sus poderes y a la vez garantizar los derechos fundamentales de sus habitantes.

La historia es, indiscutiblemente, uno de los grandes auxiliares de toda la ciencia jurídica y particularmente del derecho constitucional. Se dice, con razón, que ella es el fundamento descriptivo de todas las ciencias sociales. La historia no se limita a la recopilación y enunciado de los hechos que se han sucedido a través de los tiempos, sino que a ella corresponde, en buena parte, describir e interpretar esos hechos, sobre todo en cuanto impliquen fenómenos de cambio en la vida social y política de los pueblos. Debe señalar su evolución y explicar, a un mismo tiempo, la vinculación interna o externa entre los mismos.

Sin su contribución y sin la comprensión de los fenómenos históricos que constituyen hitos, en la elaboración del mundo jurídico y en particular, de la normatividad jurídico-constitucional, será muy difícil comprender a cabalidad aspectos esenciales de esta normatividad.

El derecho constitucional, como disciplina autónoma y sistemática, nace entrado ya el siglo XIX. Remontándonos a sus orígenes, los tratadistas ubican la cuna del derecho constitucional en el Mediterráneo, más concretamente en Grecia; posteriormente comenzó a desenvolverse en Roma. Aristóteles (384-322 a.C) se refiere en una de sus obras a más de un centenar de constituciones de ciudades griegas de su época o anteriores a ella, lo que demuestra la existencia ya, desde entonces, de un conjunto apreciable de leyes constitucionales.

Además, la historia política tiene como uno de sus cometidos esenciales, registrar y analizar objetivamente el desenvolvimiento de las civilizaciones y de los Estados que son producto de ellas. ¿No es, acaso, el Estado uno de los objetivos primordiales del estudio del derecho constitucional? Es pues fácil deducir el papel fundamental que el conocimiento de la historia tiene frente al derecho constitucional.

Fueron Platón y Aristóteles quienes, apartándose del criterio material de constitución, dieron las pautas iniciales para el constitucionalismo moderno, al sostener que todo gobierno debe estar sujeto a la ley y toda ley a un principio superior. Este segundo criterio presenta a la constitución como un orden superior. Para Platón la forma política ideal sería la creada por personas capaces de gobernar con un arte y una fuerza superiores a la ley. Pero ese gobernante ideal no existe.

El Platón idealista de la República, se vuelve más realista en otros escritos - particularmente en el Político -. Si no puede darse un hombre así, concluye él, un Estado gobernado por uno solo sería el peor de los regímenes. Entonces, pese a sus muchos vacíos, hay necesidad de recurrir a la ley superior. Platón aparece aquí como precursor del constitucionalismo. Por su parte, Aristóteles también distingue las leyes comunes del principio que les sirve de base y que les imprime validez. Ese principio que para Platón es la Justicia, para Aristóteles es la Constitución. Las leyes deben estar de acuerdo con las dos partes del alma: la que “posee por sí misma la razón” y aquella que “no la posee por sí misma”. Además las leyes deben estar supeditadas a la Constitución; solo así serán justas.

Derecho constitucional, al referirse directamente a la "organización y funcionamiento del Estado", a la articulación de los elementos primarios del mismo y al establecimiento de las paces de la estructura política, se configura como Derecho público fundamental. Sus normas constituyen un orden "en que reposa la armonía y vida del grupo porque establece un equilibrio entre sus elementos" (sanchiíz agesta) y en e! que todas las demás disciplinas jurídicas centran su punto de apoyo. De ahí que el Derecho constitucional se manifieste como un tronco del que se separan las restantes ramas del Derecho.

El orden jurídico constitucional "contiene no sólo la organización de los poderes públicos o de las instituciones de gobierno, sino todos los principios que regulan la posición del individuo, de la familia, de la propiedad en general, de todos los elementos que definen un orden de vida en consecución del bien común. Pero sólo con este carácter de principios del orden, de simientes, cuyo desarrollo corresponde ya a otras ramas del Derecho";

Con relación a las disciplinas jurídicas, el Derecho constitucional ocupa una posición central, y demuestra más que cualquier otra latinidad esencial del Derecho al agrupar en coordinadora síntesis los fundamentos básicos de todas las manifestaciones del ordenamiento jurídico estatal. Este carácter fundamental que se predica unánimemente del Derecho constitucional justifica lo que caraos aero denomina su politización, en cuanto comprende "aquellas decisiones políticas que afectan a la existencia política", si bien tales decisiones "han de objetivarse en normas, como dice hellee, según el cual, el deber ser jurídico es querer ser humano, como objetivación de un modo de decisión".

Por esta razón, en el estudio del Derecho constitucional, debe concederse especial atención no sólo a las normas, también a las instituciones políticas, pues, aquéllas se limitan a trazar las grandes líneas del ordenamiento estatal, siendo las instituciones las que, con su ritmo ininterrumpido, dan vida y acción al Estado.

El Estado es, desde otra perspectiva, la organización más acabada que se ha dado el hombre, para darle estabilidad y orden a su convivencia. No es, pues, exclusivamente el gobierno, ni alude sólo al pueblo. Cuando se habla del Estado no se piensa únicamente en un territorio señalado en el mapa, ni la idea se constriñe al Derecho creado por los hombres para encausar sus relaciones sociales. El Estado es una asimilación razonada de todos esos elementos. El Estado es la síntesis que forman el territorio, el pueblo y el gobierno, en el marco del Derecho y de la cultura colectiva. Es, a fin de cuentas, la representación de una voluntad colectiva, de la voluntad de un grupo de hombres que quieren vivir juntos

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