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La necesidad del Derecho como orden Normativo de la Sociedad y el Estado


Enviado por   •  2 de Octubre de 2020  •  Informes  •  2.280 Palabras (10 Páginas)  •  239 Visitas

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Capitulo I, La necesidad del Derecho como orden Normativo de la Sociedad y el Estado.

En resumen este capítulo habla del Derecho como orden normativo de carácter imperativo y coercitivo en sí mismo considerado, es decir, con abstracción de su variado y variable contenido, no es ni infraestructura ni superestructura de la sociedad, puesto que, en su dimensión formal, no está sujeto ni al tiempo ni al espacio. Lo que cambia y debe de cambiar en el Derecho es su contenido, que no debe de expresar sino los cambios sociales. Esmáss, todas las transformaciones sociales, políticas, económicas y culturales tienen la tendencia natural de plasmarse en un orden jurídico determinado, bien sustituyendo a uno anterior o modificando esencialmente el existente. Por lo que el Derecho es la fuente normativa del Estado, es decir el elemento que organiza y estructura a la sociedad humana en una entidad estatal. Esta circunstancia confirma la trascendencia del derecho que su inconsultos impugnadores desconocen.

Capitulo II. Semblanza del Jurista

El jurista es un garante de la sociedad en cuanto que debe procurar que en ella imperen la justicia y la seguridad. Para cumplir su cometido social, el jurista debe ser libre. No debe de estar vinculado permanentemente a ningún sector publico privado o social, ni patrocinar solamente los intereses que este sector represente. Ya que tal vinculación entraña la merma o el menoscabo de su libertad para seleccionar los asuntos jurídicos que estime justos, honrados rectos y respaldados por el derecho. Así puede indiscriminadamente defender al rico y al pobre, al ejidatario, al pequeño propietario, al trabajador al patrón, al gobernado al gobernante con la única limitación de su sentido ético y de justicia.

Además de ser libre, el jurista debe ser autentico. Sin la autenticidad no podrá concebirse la idea ética del hombre de Derecho en ninguno de sus diversos tipos funcionales. La Veracidad es otro de los ingredientes morales del jurista ya que ser veraz entraña rectitud de pensamiento no certeza trascendente en lo que se piensa. Valor Civil es otra importante característica del Jurista, no es concebible un jurista apocado y asustadizo que no tenga carácter ni fortaleza y que sea cómplice encubierto de la sujeción esclavizante. La cualidad imprescindible es la Honestidad que en su sentido amplio equivale a no ser corrupto que esta implica: Deshonestidad, Ineficacia Dolosa, Ineptitud e Incompetencia perseverantes, Engaño o falacia, Desvío doloso de conducta, Adulación, servilismo, Complicidad y encubrimiento, Indiferencia y apatía.

El jurista debe tener un hondo sentido de justicia, sino por modo primordial en que debe entenderse por justicia social, la cual entraña un concepto y una situación que consisten en una síntesis armónica y de respetabilidad reciproca entre los intereses sociales y los intereses particulares del individuo. Al romperse el equilibrio que supone esta, se incide en cualquiera de estos dos extremos que son: el totalitarismo y el individualismo que solo atiende a la esfera particular de cada quien. Son los grupos desvalidos de la sociedad los que mas requieren de sus servicios cuya prestación redunda en la preservación misma de las garantías sociales y del Derecho que las proclama.

Capitulo III, LA CULTURA JURIDICA.

Esta comprende un vasto espacio de la cultura en general y sonsiste en el conocimiento cada vez mas extenso y profundo del Derecho en todas sus ramas y manifestaciones en su ejercicio y aplicación y en su perfeccionamiento. Por lo que la Cultura Jurídica entraña una ciencia y un arte o sea un saber y una actuar. Por lo que el jurista, su profesante es al mismo tiempo un científico y un artista.

  • El Derecho como Ciencia: Esta no estriba meramente en conocer casos concretos, sino en saber los principios jurídicos conforme a los cuales se deben analizar y resolver. Esta no se constriñe al conocimiento de los ordenamientos legales positivos, que son únicamente su expresión normativa. Por lo que la Jurisprudencia o Ciencia del Derecho comprende el estudio sobre lo jurídico humano y lo jurídico divino- Derecho Humano y Derecho Divino, abarcando también el relativo a la justicia e injustica. Como un conjunto de conocimientos científicos sobre todos los posibles aspectos de derecho positivo legal. Consuetudinario o doctrinario, objetivo-subjetivo y el derecho deontológico-natural o racional y el divino. La Ciencia del Derecho es la más extensa del saber humano, sin contraerse, evidentemente a la mera exegis legal.

  • El Derecho como Arte: El Derecho es un arte dinámico, no es estático, su obra no se consuma en un resultado determinado. El artífice jurídico es por esencia incansable en virtud de que siempre está renovando y recreando su actividad como debe ser ineludible de su lucha por el Derecho.
  • El Derecho como Moral: El Derecho es a la vez moral en su contenido aunque no es su forma, ya que no puede haber un derecho inmoral a pesar de que haya o pueda haber leyes inmorales. No dañar a otro es un postulado moral del Derecho, lo que tal prohibición ordena es que la ley no damnifique a nadie en detrimento de la justicia o que el poder público del Estado o los particulares no lesionen a sujeto alguno contra el orden jurídico. Por otra parte dar a cada quien lo suyo reafirma la Justicia como fin del Derecho dentro de la dimensión ético-axiológica.
  • El Derecho como Fenómeno Social: El Derecho no puede existir ni subsistir a la sociedad. Esta imposibilidad entraña que el orden jurídico surge como una necesidad insoslayable de convivencia humana, es decir como un fenómeno social ineludible.

CAPITULO IV. TIPOLOGIA DEL JURISTA

El Jurisconsulto este concepto equivale al del jurisprudente pues ambos denotan sabiduría del derecho jurisprudencial. Al jurisconsulto le incumbe la importancia no solo de opinar sobre proyecto de leyes sino elaborarlos. Este puede o no ser al mismo tiempo abogado, juez o maestro de Derecho pero ninguna de estas calidades funcionales pueden marginar al conocimiento jurídico. El jurisconsulto debe ser un crítico de la legislación esta labor es inherente a sus funciones. Para que el realice con efectividad las diferentes labores que tiene a su cargo con efectividad la vocación por el Derecho debe ser el ingrediente anímico más importante y potente.

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