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Necesidad del derecho como orden normativo de la sociedad y del estado. Semblanza del jurista


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2017  •  Ensayos  •  2.803 Palabras (12 Páginas)  •  687 Visitas

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Necesidad del derecho como orden normativo de la sociedad y del estado.

El Derecho pertenece  al mundo del deber-ser, desde la norma jurídica positiva, escrita o consuetudinaria, hasta los postulados ideales.  La vida social es una complicada urdimbre de relaciones de variadísima índole que requieren una regulación que les proporcione seguridad dentro de su permanente diversidad. Se ha sostenido que la seguridad social es un fin del Derecho independiente de la justicia, sin embargo la seguridad es un elemento esencial del orden jurídico.

La normatividad jurídica es para toda colectividad humana. En toda comunidad, independientemente de sus condiciones tempo-espaciales, siempre ha funcionado el Derecho. Hay críticas contra el Derecho que se han dirigido contra el contenido de las normas jurídicas. Todas las transformaciones sociales, políticas, económicas y culturales tienen tendencia natural de plasmarse en un orden jurídico determinado. La trascendencia del Derecho se corrobora si se toma en cuenta que de él surge el Estado como persona moral suprema y omnicomprensiva, y en la cual se estructura toda sociedad humana. El Derecho es la fuente normativa del Estado, es decir, el elemento que organiza y estructura a la sociedad en una entidad estatal.

Semblanza del jurista.        

El jurista es el cultor del Derecho. Su tarea social deriva puntualmente de la trascendencia del orden jurídico. El jurista es un garante de la sociedad, ya que debe procurar que en ella imperen la justicia y la seguridad. El jurista, principalmente como abogado, debe ser libre. Significa que no debe estar vinculado permanentemente a ningún sector público, privado o social, ni patrocinar solamente los intereses que este sector representa. El abogado está al servicio de cualquiera. Su libertad profesional lo faculta  para atender cualesquiera negocios independientemente de los sujetos que en ellos sean protagonistas. Puede defender al rico y al pobre, al ejidatario y al pequeño propietario, al trabajador y al patrón, al gobernado y al gobernante, con la única limitación de su sentido ético y de justicia. El abogado no debe ser asalariado de nadie. No debe tener patrón que lo instruya en lo que tiene que hacer. No es un trabajador sino un profesionista que dirige al cliente en los casos éste solicita su patrocinio. El jurista debe ser autentico. La autenticidad se revela en un comportamiento acorde con lo que se piensa y se siente. La veracidad es otro de los ingredientes morales del jurista, atributo que no implica que posea la verdad como valor absoluto muchas veces inasequible al entendimiento humano.

La cultura jurídica.

La cultura jurídica comprende un vasto espacio de la cultura en general y consiste en el conocimiento más extenso del Derecho en todas sus ramas. El jurista es al mismo tiempo un científico y un artista, teniendo en ambos terrenos un variado horizonte. La ciencia del Derecho no estriba meramente en conocer casos concretos, sino en saber los principios jurídicos conforme a los cuales se deben analizar y resolver. La jurisprudencia se revela como una ciencia, como conjunto de conocimientos o sabiduría respecto de determinadas materias. El arte jurídico importa un hacer, un actuar para tratar de conseguir dos primordiales objetivos: la bondad y la justicia. Es lo que el sujeto debe tener o recibir fuera de toda causa o fuente ilícitas.

Tipología del Jurista.

  1. El jurisconsulto.

El jurisconsulto o jurisprudente puede o no ser al mismo tiempo abogado, juez o maestro de Derecho, pero ninguna de estas calidades funcionales puede marginar el conocimiento jurídico. La sabiduría del Derecho se adquiere con el permanente estudio y con la constante experiencia en el cultivo de esta disciplina. Couture advertía “estudia: el Derecho se transforma constantemente, si no sigues sus pasos serás cada día un poco menos abogado”. Al jurisconsulto le incumbe la importante tarea no solo de opinar sobre proyectos de leyes sino de elaborarlos. La ley es una obra de arte y quizás sea la más trascendental del espíritu humano. Su elaboración debe obedecer a un concienzudo estudio sobre la materia que deba normar y a la estructuración lógica de sus disposiciones. Las buenas leyes son obra de los jurisconsultos. El jurisconsulto debe ser crítico de la legislación. Mediante ella contribuye al mejoramiento del derecho positivo. De esta manera el jurisconsulto construye el Derecho como si fuese pretor, exponiendo su doctrina sobre múltiples cuestiones jurídicas en libros, tratados y obras escritas en general, realizando así una trascendente tarea social.

  1. El Abogado.

Sin los conocimientos jurídicos no podría ejercer digna y acertadamente su profesión.  El abogado es una especie de jurisprudente que se vale de su sabiduría para patrocinar, dirigir o asesorara las partes contendientes en un litigio ante el órgano jurisdiccional que deba resolverlo. Litigar implica contender, disputar, pleitear o seguir un pleito. El abogado es el que a través de la demanda despliega la acción en nombre del actor, el que contesta en representación del demandado, el que ofrece y rinde las pruebas pertinentes a favor de la parte que patrocine, el que formula alegaciones y el que por el actor o el demandado interpone recursos procedentes. La libertad profesional es también sustancial al abogado genuino. Consiste en no depender de la voluntad de quien utilice sus servicios y en la posibilidad de desempeñarlos en los casos que el propio abogado determine. El abogado debe ser emotivo. La emotividad es el gusto por la profesión nutrido por el sentimiento de justicia. La vocación, la libertad, la independencia y la emotividad invisten al abogado con una fuerza interior que te da firmeza y confianza en sí mismo, sin descartar, evidentemente, la sabiduría del Derecho. La rectitud de conciencia y la honestidad, son armas que tiene el abogado para emprender la lucha a que lo obliga esencialmente su actividad. Es la conciencia el elemento rector de la actuación humana. El remordimiento es una sanción tan grave que algunas veces puede inducir al suicidio cuando la decreta una recta conciencia moral, la cual en el abogado debe ser más exigente, pues responsabiliza su libertad profesional en el sentido de aceptar el patrocinio de casos que no estén reñidos con la justicia y la juridicidad. El abogado debe ser orgulloso, jamás vanidoso. El orgullo es signo de dignidad personal. El orgulloso es veraz en cuanto que basa su auto calificación en lo que es y ha hecho en la realidad. La vanidad es la mentira de uno mismo. El vanidoso se auto inventa y ostenta meritos que no tiene y valía de de que carece. Es un falaz que trata de impresionar en su favor a quienes no conocen su personalidad verdadera. Uno de los deberes del abogado es luchar contra las injusticias y actuar, en su carácter de jurisprudente, con el ideal de contribuir al perfeccionamiento del Derecho positivo. Es evidente que el buen abogado y el buen juez se integran indisolublemente en la recta administración de la justicia. Un abogado corrupto propicia el ambiente que generan los jueces corruptos y éstos a su vez  suelen retraerse ante abogados honrados y valientes.

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