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El estado como ordenamiento juridico


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2017  •  Informes  •  2.028 Palabras (9 Páginas)  •  264 Visitas

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El estado como ordenamiento jurídico

1_ Evolución de la teoría pura del derecho

“una doctrina  depurada de toda ideología  y de todo elemento científico-naturalistico, una doctrina jurídica, consciente de su carácter particular porque tiene clara la autonomía de su objeto”

Pensar en ella como un todo homogéneo e inmutable, y no considerarla precisamente a través de su continua evolución

Primer periodo: “La doctrina pura del derecho sufre modificaciones que tienen que ver con la estructura del sistema, que implica la asimilación de las ideas de “nomodinamica y nomoestatica”

Segundo periodo: “la estructura del sistema ya se encuentra consolidada y las modificaciones que sufre están encaminadas sobre todo a eliminar sus contradicciones internas”

Kelsen establece una de las bases conceptuales más importantes de su modelo teorico: la distinción entre el ámbito de la realidad fáctica y el ámbito del derecho. El primero se rige por el principio de la causalidad que vincula entre sí a los derechos naturales; el segundo es el mundo mundo del deber ser que se rige por el principio de imputabilidad que vincula entre si a un hecho y a un presupuesto normativo. La distinción entre los dos ámbitos le permite a Kelsen establecer la autonomía del derecho frente al mundo natural

Tambien Kelsen establece la idea de la nomodinamica, que le permite a Kelsen distinguir al ordenamiento jurídico de otros ordenamientos normativos; la consiguiente teoría de la construcción escalonada del ordenamiento jurídico en distintos niveles supraordenados y la concepción que reduce al estado a un mero ordenamiento jurídico

2_ Ordenamientos estaticos y dinamicos

Estos ordenamientos a través de sus diferencias  le permiten a kelsen distinguir al derecho respecto a otros sistemas normativos como por ej el de la moral

Las normas que componen a los sistemas normativos estaticos establecidas, mediante una deducción racional a partir de los contenidos de otra norma. En este caso, la validez de las normas, en lo individual, depende del hecho de que el contenido de otra norma que, por el hecho de ser mas general respecto de la primera, es jerárquicamente superior. Estas normas son establecidas mediante la deducción  que no permite la renovación del sistema; es por esa razón que este tipo de ordenamientos es definido como estatico. Toda innovación es de por si incompatibles con la deducción. Un ordenamiento estatico es valido en su conjunto solo en la medida en la que es sustancialmente coherente, y esa coherencia depende de que es la operación racional mediante la cual unas normas se deducen de otras sea correcta. En el vértice del ordenamiento se encuentra una norma que antecede a todas las demás y proporciona el fundamento de validez y determina el contenido de todas las normas que pueden ser reconducidas a ella mediante una operación de presuposición o de deducción. Por esto dicha norma es considerada como la norma fundamental del ordenamiento.

La validez de los ordenamientos estaticos es de tipo sustancial que puede ser establecida únicamente mediante un procedimiento racional. Por el contrario en los sistemas normativos dinamicos las normas son generadas a través de un prodecimiento formal, que consiste en un especifico acto de creación normativo llamado “producción”. Mientas que los sistemas estaticos son deducídos los dinamicos son producidos. La producción de las normas no es arbitraria está regulada formalmente por las mismas normas que componen el sistema. Los sistemas jurídicos u ordenamientos jurídicos pertenecen a la categoría de los ordenamientos dinámicos

Una norma jurídica establece que las reglas de creación de otra norma jurídica, kelsen afirma que el derecho no solo se produce sino que se autoproduce. Es precisamente el modo en el cual son producidas las normas, es decir el hecho de que hayan sido creadas de conformidad con el procedimiento preestablecido y no su contenido especifico, lo que las vuelve validas dentro de un ordenamiento dinamico. Asi, una norma jurídica es valida en la medida en que existe al interior de un ordenamiento jurídico, por haber sido producida de conformidad con las regla de procedimiento determinadas por dichos ordenamiento

3_ El poder jurídico como poder de producir armas

La doctrina pura del derecho puede ser concebida como el resultado de la evolución que tuvo el estado de derecho  hasta llegar a la forma del derecho constitucional según el cual el poder político esta limitado por las leyes constitucionales, garantizadas por la separación y por el control reciproco de los poderes que ejercen las funciones principales del gobierno de la sociedad. La teoría del estado de derecho y el constitucionalismo moderno subordinan el poder político al derecho, o, mas bien, a la constitución y le asignan a esta el papel de fundamento de legitimidad del poder mismo. Su reduccionismo jurídico lo lleva al extremo de afirmar que el estado mismo debe ser concebido y definido como un ordenamiento jurídico. Kelsen se coloca en el extremo opuesto al resolver al estado en el derecho, identificándolo con el ordenamiento jurídico y reduciendo la soberanía

El poder del estado se afirma como un poder jurídicamente cualificado. Pero con el poder jurídicamente ordenado aparece en lugar del nudo poder, el orden jurídico; y su objeto no es ta precisamente sino lo que se designa con ese nombre, inseparablemente unido con su forma: el derecho. Esto no quiere decir que la categoría de poder desaparezca; por el contrario este reaparere  explícitamente bajo el lema de poder jurídico

Dado que las normas que componen el ordenamiento jurídico son producidas, el problema consiste en identificar quien las produce o mejor, quien está autorizado para producirlas. LA creación normativa es concebida como la atribución de un derecho subjetivo a un individuo como consecuencia de un ilícito cometido por otro individuo.

En este sentido, los individuos que padecen un ilícito recién de parte reciben de parte del ordenamiento jurídico el derecho-poder de participar en el proceso de creación de una norma. Se trata de un derecho subjetivo en el sentido del derecho procesal en la medida en que es conferido al individuo que ha padecido un ilícito. La norma producida es una sentencia, es decir, una norma no general sino particular, circunscrita a una situación concreta y a individuos concretos, precisamente a quien padeció a un ilícito y a quien lo cometió. Tales normas son las normas individuales

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