El gran Derecho a la Maternidad
Astrid PerezEnsayo21 de Junio de 2017
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Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra
Campus Santo Tomás de Aquino
Derecho a la maternidad
Métodos de investigación jurídica
DER-235-T-0 01
Astrid Carolina Pérez
2015-5517
Manuela Andeliz Acosta
2015-5655
Luis Alfredo Taveras Jiménez
2015-5653
Derecho a la maternidad
Antes de abordar el tema del derecho a la maternidad debemos respondernos la pregunta principal: ¿Que es la maternidad? Pues podemos comprender que la maternidad es la experiencia personal que protagonizan algunas mujeres en algún momento de su vida al dar a luz a su hijo. Dicha experiencia personal debe siempre ser de libre albedrío de la persona que va en un futuro a llamarse madre. Cabe destacar que no toda mujer nació para ser madre, por ende, aquella mujer que no crea que tenga la capacidad para concebir o criar a una criatura, pues debe tener una lista de opciones de que puede hacer libre de discriminaciones. Según la Declaración de los Derechos de la Madre y del Recién Nacido de Barcelona, España confirma que: “la maternidad debe ser de libre elección. Toda mujer tiene derecho a decidir libremente sobre el momento más adecuado para tener sus hijos, y cuantos hijos quiere tener. El uso de métodos anticonceptivos eficaces debe ser accesible a todas las mujeres”.
Nuestro propósito de este trabajo es el de indagar en todas las áreas del derecho a la maternidad, comprender y explicar todo lo fundamental de estas. Las áreas que trataremos son:
- El aborto
- La licencia de maternidad
- Inseminación artificial
- Alquiler de vientre
- La adopción
El Aborto
El aborto consiste en la muerte del feto mediante su destrucción en el seno materno o por su expulsión prematuramente provocada. El aborto es una práctica que se ha desarrollado desde los años antes de Cristo. Los historiadores cuentan con que el texto más antiguo sobre el aborto es el mismo Código de Hammurabi (1728 a.C) en el que al hablar de la ley del Talión se dice “si un hombre golpea a una hija de hombre y le causa la pérdida de un fruto de sus entrañas [aborto], pagará 10 siclos de plata por este”.
Soranos de Éfeso llegó a ser el médico más famoso de Roma, en el siglo II d.C. Y este recomendaba una técnica, descrita en el capítulo XVIII del libro de Aetios, Métodos para Destruir el Feto, que era la siguiente: “si una mujer es incapaz de tener un hijo, para los primeros 30 días se le aconseja moverse vigorosamente, saltar, brincar y cargar grandes pesos".
Entre los siglos XVII y XIX, los libros médicos de la época no mencionaban nada concreto acerca del aborto; no obstante, esto no quita el hecho de que este fuera una práctica muy usada. El aborto provocado no fue considerado como una práctica ilegal sino hasta el siglo XIX, cuando cambios en las doctrinas de la Iglesia Católica establecen que la vida se inicia con la fertilización del óvulo por el espermatozoide.
La primeras sentencias sobre el aborto son las reconocidas sentencias de los casos Roe contra Wade y Doe contra Bolton en 1973, estas fijaron la despenalización del aborto en Estados Unidos. Mientras que, Planned Parenthood contra Casey; Stenberg contra Carhart; y Ayotte Attorney General of New Hampshire contra Planned Parenthood of Northern New England- datan de 1992, 2000 y 2006 son igual de importantes pues matizan el sistema de libertad de la regulación del aborto que había sido establecido en los primeros dos casos mencionados. La Corte Suprema de Justicia Norteamericana decidió, en el caso de Roe contra Wade, con una mayoría de siete votos contra dos, que la Constitución protege el derecho de las mujeres para decidir interrumpir su embarazo antes de que el feto sea viable.
El derecho protegido por la Corte fue el derecho a la intimidad. En esta sentencia la Corte dijo que “El derecho a la intimidad que subyace en el concepto de libertad y en las restricciones a las acciones del Estado, establecido en la catorceava enmienda de la Constitución, es lo suficientemente amplio para cobijar la decisión de una mujer de terminar su embarazo.”
La Corte determinó que los estados federados no podían prohibirle a una mujer obtener un aborto antes de que el feto fuera viable y que cualquier normatividad federal que regulara el aborto debía ser juzgada a partir de un escrutinio estricto. La Corte estableció que en virtud de la enmienda 14 a la Constitución, interpretada ésta a partir de los precedentes sobre el derecho a la privacidad, la mujer tiene derecho a abortar. Así mismo, la Corte determinó que este derecho no era absoluto y que debía ser ponderado con el interés del Estado en proteger la vida prenatal y la salud de la mujer. Igualmente, la Corte rechazó los argumentos que planteaban la protección de la vida desde el momento de la concepción pues no existía ninguna disposición que estableciera que el embrión, y luego el feto, era persona.
En 1973, la Corte Suprema de Justicia también conoció el caso de Doe contra Bolton. María Doe era una mujer de 22 años con 9 semanas de embarazo que vivía en el Estado de Georgia. La demandante tenía tres hijos, sus dos hijos mayores habían sido puestos al cuidado estatal debido a la pobreza de la madre y a su inhabilidad para hacerse cargo de ellos y el menor había sido dado en adopción. Como su esposo los había abandonado, ella vivía junto con sus ocho hermanos y con sus padres, quienes se encontraban en estado de indigencia. Recientemente se había reconciliado con su esposo, que era un trabajador informal y no tenía un sueldo fijo. A la señora Doe, que había estado en anteriores ocasiones en el hospital por problemas mentales, se le había recomendado una interrupción del embarazo. A la demandante le era imposible hacerse cargo de un hijo. Aun así su solicitud para la terminación del embarazo fue rechazada en virtud de las leyes vigentes del Estado de Georgia.
La Corte decidió, con una votación de siete votos a favor y dos en contra, que las normas de Georgia eran inconstitucionales. Estas, además de otras limitaciones, solo permitían abortos realizados en hospitales acreditados y de acuerdo a lo decidido por un comité médico y confirmado por una segunda opinión médica. La decisión fue la siguiente:
Aquellas partes de la ley que requieren que los abortos sean realizados en hospitales, o hospitales acreditados que requieran la intervención de un comité de aborto, además de la confirmación de otros médicos y que limita el aborto a los residentes del estado de Georgia son inconstitucionales, mientras que la disposición que requiere que la decisión del médico sea tomada de acuerdo a su mejor criterio clínico de necesidad no es inconstitucionalmente vaga.
Por otro lado, el aborto en Colombia fue despenalizado mediante una carta de in-constitucionalidad que puso la doctora y abogada Mónica Roa ante la corte constitucional.
Martha Sulay González fue una mujer colombiana cuya situación personal, embarazada y con cáncer, dio lugar a la Sentencia C-355 de 10 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional de Colombia. En el año 2005 Martha ya con 3 hijas, salió embarazada; hecho que no consideraba posible ya que se había practicado una ligadura de trompas para no poder concebir más hijos. En su cuarta semana se le detectó cáncer del cuello uterino por lo que necesitaba de quimioterapia para salvar su vida, pero esta acabaría con el embarazo. Martha entonces solicitó la interrupción de su embarazo, el cual se le fue denegado por la ilegalidad de este procedimiento en el aquel tiempo. Martha entonces solicitó radioterapia, la cual también se le denegó por la consecuencia de interrumpir su embarazo. Ya para el tiempo en el que nació su cuarta hija, el cáncer había avanzado fuertemente y no se podía proseguir con ningún tratamiento.
La difusión pública de su caso y las demandas legales interpuestas por los abogados Mónica del Pilar Roa López, Pablo Jaramillo Valencia y Marcela Abadía Cubillos, Juana Dávila Sáenz y Laura Porras Santanilla contra la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley del Código Penal de 2000- concluyeron en la sentencia de la Corte Constitucional C-355 de 10 de mayo la 2006, por la que se legaliza el aborto inducido en Colombia en tres supuestos: malformación del feto, embarazo producto de una violación, o cuando peligra la vida de la madre. Martha Sulay murió el 11 de junio del 2007, a los 37 años, dejando 4 hijas huérfanas: Jenny, Valeria, María José y Daniela.
La Licencia de Maternidad
La OIT (Organización Internacional del Trabajo) propuso la primera norma universal en la materia, al adoptar en 1919 el Convenio sobre la protección de la maternidad, destinado a proteger a las trabajadoras durante el embarazo y después del parto. El Convenio fue revisado una primera vez en 1952; en la actualidad, prevé una licencia mínima de 12 semanas, pero se recomienda acordar 14 semanas.
En cuanto a los países que conceden prestaciones pecuniarias en virtud de los sistemas de seguridad social, el Convenio establece que dichas prestaciones no deberán ser inferiores a dos tercios de los ingresos asegurados anteriores, sin perjuicio del pleno goce de las prestaciones médicas.
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