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La Gran Historia del Derecho.

Maria MasipApuntes12 de Octubre de 2016

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Historia del Dret


Índice

1. Derecho en Roma        

1.1 La República        

1.2. Principado        

1.3. Dominado        

Código Teodosiano        

2. Tradiciones        

2.1.Judeocristiana        

2.2.Germánica        

Sociedad y costumbres germánicas        

"Código de Eurico"        

"Breviario de Alarico"        

"Liber Iudiciorum"        

3. Derecho en la Alta Edad Media        

3.1. Concepción de derecho        

3.2. Carlomagno y el Sacro Imperio        

3.3. Res Publica Christiana        

3.4. Guerra de las Investiduras        

4.  Formación y expansión del Ius Commune        

4.1. La obra de Justiniano        

4.2. Ius Commune Completar        

4.3. La escuela de Bolonia        

Derecho Romano        

Derecho feudal        

Derecho canónico        

4.4. Métodos jurídicos        

Mos italicus        

Mos Gallicus        

5. Recepción del Ius Commune        

5.1. Aragón        

5.2. Cataluña        

5.3. Castilla:        

5.4. Valencia e Islas Baleares        

5.5.        Navarra        

5.6. Resto de Europa        

Alemania:        

Francia        

Inglaterra:        

5.7. De la BEM a la Época Moderna        

6. Época Moderna        

6.1. Estado y Soberanía        

Nacimiento del Estado        

Nacimiento del concepto de Soberanía        

Compilaciones y Codificaciones        


1. Derecho en Roma

En la Roma antigua se había sabido separar, sin desvincularlos, el derecho (ius) de la religión (fas). Definición Justicia para Roma → Voluntad perpetua  y constante de darle a cada uno su derecho.

En aquellos momentos, había un cierto equilibrio político e institucional entre los diferentes órganos. El ius civile, en sentido estricto, consistía en la interpretación que los prudentes hacían de las mores maiorum → aquellas conductas que la sociedad consideraba admisibles y que se identificaban con  las costumbres de los antepasados. Era el colegio de los pontífices, integrado por los miembros más destacados de las principales familias patricias, el único capaz de identificar un ius que era exclusivo de los patricios. 

Sin embargo, la convivencia de patricios y plebeyos generó, espontáneamente, la formación de unas mores maiorum comunes en ambos grupos que, a pesar de todo, no eran admitidas por los pontífices. No obstante, y gracias a la intervención del pueblo romano, este nuevo ius civile abierto también a los plebeyos se fijó en un texto que hoy día se conoce como la Ley de las Doce Tablas.

El pueblo romano no se congregaba en una única y desordenada asamblea, sino que había diferentes tipos de reuniones:

  • Comitia curiata  las curias de las tres tribus primitivas, en su origen eran de carácter religioso.
  • Comitia centuriata  reuniones por centurias, de carácter militar.
  • Comitia tributa reuniones por tribus, con carácter civil y a partir de circunscripciones territoriales.

 → Por tanto, en este periodo previo a la República nos encontramos con un ius civile en sentido estricto fijado por los pontífices a partir de la interpretación de las mores maiorum de los patricios, y un ius civile legitimun recogido por la Ley de las doce tablas y leyes posteriores y también desarrollado por la interpretación de los pontífices.

Al lado de este ius civile, y sin que se pudiese derogar, estaba la ley como expresión de la voluntad del pueblo romano reunido en diferentes tipos de asambleas.

1.1 La República  367 a.C.- 27 a.C.

La crisis religiosa que se vivió en la época de la República hizo que se rompiese el monopolio de los pontífices sobre la interpretación, ya que a partir de entonces también los particulares –pertenecientes, a la nueva nobleza patricia-plebeya– se convirtieron en intérpretes laicos del derecho. Este fenómeno condujo a dotar de mayor libertad al pretor urbano → magistrado de carácter jurisdiccional responsable de dictar el derecho entre los ciudadanos romanos. Además, podía inspirarse en el pretor peregrino, que era el encargado de decir el derecho entre los peregrinos y entre peregrinos y ciudadanos romanos (es importante recordar que el pretor peregrino actuaba no sobre la base de la ley, sino a partir de su propio imperio).

Agotada la capacidad de las mores maiorum de ofrecer respuestas adecuadas a los nuevos tiempos y ante la insuficiencia de la ley para hacerlo, la actividad jurisdiccional del pretor urbano daba lugar a un nuevo derecho, el ius honorarium, que podría paralizar los efectos del ius civile tal como hemos visto formulado, pero no podía ni derogarlo ni sustituirlo. El ius honorarium se convirtió, entonces, en el elemento más dinámico e innovador, ya que, a diferencia del ius civile, ofrecía respuestas más adecuadas a la sociedad de aquel tiempo.

Por otra parte, también el pretor peregrino estableció, en el ejercicio de su función de magistrado con jurisdicción, nuevos criterios equitativos que acabaron por configurar un nuevo derecho, el ius gentium, que se consideraba común a todos los hombres, pero que era romano.

  • Ius civile  se aplicaba entre ciudadanos romanos.
  • Ius gentium  se aplicaba a los peregrinos entre ellos (o extranjeros, o sea, todos aquellos que no eran ciudadanos romanos) y a los peregrinos en sus relaciones con los ciudadanos romanos.

→ El ius gentium (pretor peregrino) y  el ius honorarium (pretor urbano) completaban y desarrollaban el ius civile y se acabó aplicando también entre ciudadanos romanos y, en el caso del ius gentium, incorporado dentro del mismo ius civile.

Por otro lado, la formación de una nobleza patricio-plebeya y la reducción del número de familias patricias afectaron a la forma de adoptar acuerdos de estos grupos que integraban el pueblo romano. En el año 286 aC, una ley  equiparaba los plebiscitos (los acuerdos tomados en asambleas de plebeyos) a las leges, en cuya formulación los plebeyos no participaban. Estos nuevos plebiscitos, que se aplicarían tanto a plebeyos como a patricios, serían la fuente que alimentaría el ius legitimun desde el final de la República.

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