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El gran Metodo en el Derecho administrativo


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2015  •  Trabajos  •  3.545 Palabras (15 Páginas)  •  117 Visitas

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El método en el Derecho Administrativo:

Al enfrentarnos con el método del Derecho Administrativo, como al enfrentarnos con el método de las disciplinas jurídicas particulares, la primera cuestión que surge es la siguiente: ¿existe realmente un método propio para el estudio del Derecho Administrativo? O, dicho en otras palabras, ¿Requiere el Derecho Administrativo un método peculiar, distinto del método de las demás ramas del Derecho, o, por el contrario, existe un método de la ciencia del Derecho positivo aplicable a las distintas disciplinas en que se concreta?

THALER, refiriéndose al método en el Derecho Mercantil, afirmó que aun cuando la ley de la especialización tiende cada vez más a procurar la autonomía de ramas de estudios en otra época reunidos, sería temerario pretender que cada parte de la enseñanza del Derecho obedece a método distinto de la de otras. Pero inmediatamente, añadía que si existe una demarcación que establecer entre ellas, es en dos grupos: derecho público, de una parte: derecho privado, de otra. ¿Es exacta esta afirmación? ¿Existe, realmente, un método del Derecho público, distinto del Derecho privado? Concretamente, ¿existe un método propio del Derecho administrativo, diferenciado del método de las demás ramas del Derecho? La respuesta afirmativa ha sido formulada dentro del administrativismo. BERTHELEMY, no dudó en proclamar que el Derecho administrativo se nos presenta con características peculiares que hacen imposible «toda asimilación a las restantes disciplinas jurídicas». Y, últimamente, exponiendo parecidas razones, LATOURNERIE ha señalado las contradicciones que se producen al utilizarse en Derecho administrativo la técnica acuñada por el Derecho civil.

Es cierto que se reconoce la influencia que el sistema del Derecho privado tuvo en la construcción del Derecho público. El sistema científico del Derecho privado -dice PFRTICONE-, con su complejidad de estructura y precisión de líneas fue escogido inmediatamente como modelo del Derecho público. El hecho se reconoce incluso por aquellos que consideran necesario que el método del Derecho Administrativo se independice del propio del Derecho Privado, por la flexibilidad que le es necesaria para superar la actual crisis. Pero se propugna un método independiente, orientado hacia concepciones absolutamente diferentes de las que dominan el Derecho privado. ¿Cuáles son las razones en que se fundamenta esta posición? Si seguimos a BERTHELEMY, LATOURNERIE y los que, con ellos, proclaman la necesidad de un método propio de la ciencia del Derecho Administrativo, podemos reducirlas a las siguientes:

  1. Por lo pronto, una: La complejidad del Derecho Administrativo. La realidad por él regulada es sumamente compleja. «El objeto del Derecho administrativo –dirá BERTHELEMY- es extremadamente complejo», pues como refiere GIANNINI: El derecho privado y el derecho procesal, en cuanto ramas del derecho, tienen una homogeneidad que el derecho administrativo, como normación, no posee. El Derecho privado está dominado por algunos institutos fundamentales, como el negocio jurídico, la empresa, la propiedad, la relación de trabajo; en el derecho procesal  la acción, el juez, la ejecución, que en la normativa administrativa, resulta en vano buscar estos institutos claves. De aquí que si se pretendiera estructurar un sistema de Derecho administrativo con la unidad lógica característica del sistema del Derecho privado, tendríamos que hacerlo a costa de mutilar el Derecho, ya que éste nos aparece fragmentariamente e incluso con aparentes contradicciones.

  1. Por otro lado, la movilidad se da en el Derecho administrativo en grado muy superior a las demás ramas del Derecho. Ello exige una fluidez extraordinaria en los conceptos técnicos del Derecho Administrativo. Precisamente por esta fluidez, se ha dicho, el Derecho Administrativo no se mueve tanto en conceptos como en fines, y quizás ello justifique por qué en él, a diferencia de otras ramas del pensamiento jurídico, no prevaleció nunca la jurisprudencia de conceptos.

De la mera exposición de las razones en que se funda la inaplicabilidad del método propio del Derecho privado al Derecho Público, se desprende que en lo que en realidad se postula es la inaplicabilidad de cierta posición metódica. Y, por cierto, una posición metódica que, dentro del propio Derecho privado, fue superada. El hecho de que la realidad jurídico-administrativa haya sido más apta para demostrar la insuficiencia de tal dirección metodológica, debiéndose entender que, insuficiencia de tal dirección para el Derecho público y para el Derecho privado, no quiere decir que la misma reclame un método radicalmente distinto.

Ahora bien, una cosa es que los resultados a los que ha llegado el Derecho privado no sean aplicables sin más, sin previa depuración, al Derecho público, y otra muy distinta que el método utilizado en aquella rama del Derecho no pueda ser utilizado también para operar sobre la realidad jurídico-publica. Los propios contradictores reconocen la profunda influencia de los métodos jurídico privados en la construcción del Derecho Administrativo, no los métodos de interpretación, pero sí el método para la construcción del sistema. Pero la afirmación puede ser más general.

En efecto, si partimos de la unidad sustancial de la realidad jurídica, si consideramos que no existe diferencia esencial entre la realidad jurídica publica, o más concretamente, administrativa, y la realidad jurídico-privada, la conclusión no puede ser más que una: la posibilidad de un método único. “la tesis que pretende justificar la existencia de métodos distintos, según las varias ramas del derecho, olvida que éstas no son sino aspectos de una idea esencial, es decir, que el derecho es un todo”. Podrán existir diferencias accidentales, se detalle, al aplicar una determinada dirección metódica a uno u otro sector del Ordenamiento Jurídico. Pero será un mismo método.

Asimismo, como refiere el autor español Alfonso Pérez Moreno en El Método en el Derecho Administrativo, en general no debe creerse en la existencia de un método propio del Derecho Administrativo distinto del que corresponda a las demás ramas jurídicas. La unidad sustancial del Derecho se impone aquí, como en otros muchos aspectos, sobre las pretensiones cantonales (“taifistas”) de los especialistas en ramas concretas. A esa mima negación de exclusividad metódica en nuestra disciplina llega GONZALEZ PEREZ, después de analizar algunas tesis disidentes (BERTHELEMY Y LATOURNERIE). Es innegable el efecto especificador de las características propias del Derecho Administrativo: su complejidad, su extraordinaria movilidad; la crónica imposibilidad codificadora total, la continua promulgación de normas promulgación de normas por la inmediación de la Administración a la sociedad, por la disponibilidad de poderes normativos propios, por su obligada respuesta a las situaciones que, en todos los campos, se presentan, muchas veces con urgencia, en la vida social11. Pero de todo ello no se ha de derivar un tratamiento metódico exclusivo para este Derecho; sino su consideración como excepcional campo de experimentación de la bondad de los métodos aplicables a la ciencia del Derecho. En efecto, sustancialmente y por la experiencia histórica, esto es lo más destacable de la cuestión metodológica en el Derecho Administrativo. Junto a esa enorme producción de normas a todos los niveles, y su extraordinaria movilidad (normas coyunturales, leyes-medida, etc.), destaca la importancia del elemento teleológico: la finalidad es aquí un fuerte polo de atracción, instrumentaliza todo el esquema abierto que es el ordenamiento jurídico-administrativo. No funciona éste con la pretensión de inscribir la finalidad en un sistema cerrado, mediante la codificación –que es el caso del Derecho privado-, y limitar la tarea a la exégesis o a la deducción de los conceptos formales del sistema; su función es la de realización de la justicia mediante un esquema normativo abierto. En el fondo, la codificación devino, en buena parte, también esquema normativo abierto, cuando se constata que la vida supera las herméticas previsiones del legislador; de aquí la importancia que para el Derecho privado tuvo la experiencia que estaba viviendo el Derecho Administrativo, especialmente en Francia, como se demostró –según destaca GARRIDO FALLA- en la clásica obra de GENY, influida más que influyente, por el método de la jurisprudencia contencioso-administrativa del Consejo de Estado.

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