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Derecho A La Maternidad


Enviado por   •  29 de Marzo de 2013  •  8.977 Palabras (36 Páginas)  •  1.070 Visitas

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INTRODUCCION:

La igualdad de derecho y obligaciones del hombre y la mujer trabajadora (Art. 231del ct).

En este sentido se suprime las limitaciones al trabajo nocturno de la mujer y la prohibición del empleo de la mujer en trabajos subterráneos peligrosos o insalubres que establecía el ct de 1951.

El ct de 1992 suprime requisitos discriminatorios contra la mujer como la disposición del viejo código según la cual, la trabajadora debía presentar al empleador un certificado médico que acreditara su aptitud física para realizar el trabajo (Art. 210 del CT de 1951).

El CT prohíbe además, el acoso sexual del empleador contra la trabajadora (Art. 47 orde 9 del CT).En definitiva, sobre el trabajo de las mujeres cabe afirmar.

No obstante las normas adaptada en RD. Contra la discriminación, sobre la igualdad y protección de las mujeres, en nuestro país como el resto del mundo existe una gran distancia entre los hechos y las normas escritas.

Protección a la Maternidad

Es una de las primeras protecciones que se da con la regulación laboral. Se protege a la mujer por dos vías:

1. Por el sólo hecho de ser mujer, por sus capacidades físicas o su “moralidad”. Estas normas se han ido derogando porque al cambiar el escenario social se transformaron de tutelares a discriminatorias.

2. La protección a la maternidad tiene como tal un reconocimiento o consagración a nivel internacional. La convención sobre discriminación de todas las formas de discriminación contra la mujer es el principal instrumento, y es relevante porque el art. 11 establece una norma que busca evitar discriminación a la mujer por causa del embarazo.

Además, hay tres convenios de la OIT que establecen una protección a la maternidad.

- Convención N°3 del año 1919. En Chile se ratificó el año 1925. Se limita en su ámbito de aplicación a las mujeres que trabajan en establecimientos industriales.

Establece un descanso remunerado de 6 semanas previas al parto, y 6 semanas después. También establece el derecho de amamantamiento, que permite alimentar a sus hijos por 1 hora al día durante la jornada de trabajo.

Otro derecho es el fuero maternal, que se extiende desde el embarazo hasta el término de los descansos. La mujer no podría ser despedida por esa causa. Su finalidad es asegurar una estabilidad económica durante el tiempo en que no podrá trabajar. Se protege la maternidad, para que la madre no deba trabajar en ese período y se puede concentrar en su cuidado y el del niño.

La garantía es mantener la remuneración, sin perjuicio del descanso.

El fuero opera en forma automática y es de orden público.

- Convenio 103 de 1956, es el convenio revisado sobre protección a la maternidad. Fue ratificado por Chile en 1994.

Amplía el ámbito de aplicación a las empresas no industriales, a las agrícolas, y a las trabajadoras a domicilio.

Eduardo Frei ha sido el primero de los candidatos presidenciales que ha insertado el postnatal femenino en el debate político, recogiendo el antiguo anhelo de la llamada bancada de médicos de la Concertación que desde hace varios años vienen planteando la necesidad de extender a seis meses el permiso postnatal para las trabajadoras con el fin de fortalecer el apego madre-hijo.

Actualmente, la madre trabajadora tiene derecho a un permiso prenatal de 42 días, un postnatal de 84 días -ambos financiados por el Estado- y licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año. Además, tiene derecho a sala cuna con cargo al empleador siempre que la empresa tenga al menos 20 mujeres y en ese caso puede hacer uso de media hora dos veces al día para amamantar a su hijo.

Si bien no cabe duda que los primeros meses de vida de un niño son fundamentales para su desarrollo posterior, una medida como la extensión del posnatal femenino puede tener importantes efectos en un alto costo para el fisco- las estimaciones rondan entre los 70 y los 100 millones dólares de acuerdo a asesores económicos de Frei, en un mayor costo de reemplazo para los empleadores y en mayores dificultades para que las mujeres encuentren un empleo o se muevan entre uno y otro.

LEY NUM. 20.047

ESTABLECE UN PERMISO PATERNAL EN EL CODIGO DEL TRABAJO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Intercálese el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 195 del Código del Trabajo, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, a ser incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

"Sin perjuicio del permiso establecido en el artículo 66, el padre tendrá derecho a un permiso pagado de cuatro días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable.".".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 24 de agosto de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Yerko Ljubetic Godoy, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Cecilia Pérez Díaz, Ministra Directora Servicio Nacional de la Mujer.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Cristóbal Pascal Cheetham, Subsecretario del Trabajo.

Las modificaciones son: antiguo pos-natal

• En cuanto al descanso de maternidad, será de 12 semanas al menos, pero se cada estado regulará su distribución, recalcando que mínimo sean 6 semanas posteriores

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