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El gran Derecho a la intimidad


Enviado por   •  18 de Junio de 2017  •  Apuntes  •  6.479 Palabras (26 Páginas)  •  132 Visitas

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Derecho a la Intimidad

Introducción

En un mundo en el que la modernidad ha traído consigo una invasión sin precedentes a la rutina diaria de las personas y en especial los avances electrónicos, han permitido que la informática penetre hasta lo más recóndito de esa cotidianeidad, un derecho de antigua acuñación como lo es el derecho a la intimidad, cobra particular relevancia y asoma con una renovada complejidad en su tutela.

El derecho a la intimidad como el desenvolvimiento de las sociedades ha conllevado su transformación, pasando del determinismo individual a la autodeterminación informativa, como consecuencia del fenómeno tele-informático que va invadiendo todas las esferas de la vida moderna.

En efecto, la tecnología y su aplicación a sistemas de comunicación cada vez más avanzados, pone en evidencia la necesidad de controlar y regular el movimiento creciente de bases de datos de contenido personal.

Esto no se da de manera indiscriminada sino en algunas áreas sensibles de la sociedad, como lo son: la salud, el sistema financiero, la educación, la correspondencia y lo judicial, entre otras.

A ello hay que añadir la necesaria tutela de ámbitos otrora innecesarios como es el caso de la propia imagen que algunos estiman parte del contenido del derecho a la intimidad. En este sentido se hace necesario y urgente el regular y proteger el derecho a la intimidad de cada individuo.

Para algunos escritores como Samuel D. Warren y Louis D. Brandeis,  la concepción del derecho a la intimidad, se remonta a los años de 1890 cuando ya los medios de comunicación escritos causaban molestias en el ámbito personal de los ciudadanos.

De ese precario punto de partida al que la mayoría de la doctrina le adjudica el surgimiento del derecho a la intimidad, a los requerimientos actuales de tutela, hay un largo camino cuyo tránsito no ha sido sencillo y que se ha dado con mucha mayor riqueza y profundidad en unos países que en otros.

En el caso de Panamá es muy poco el trayecto jurídico recorrido, en lo que a la protección de la intimidad se refiere, si bien es cierto que nuestra Constitución Política, en sus artículos 26 y 29 consagra como Garantía Constitucional la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia, también es muy cierto la carencia de leyes que regulen o desarrollen las reglas a seguir con el fin de garantizar el Derecho a la Intimidad y también donde y porque éste Derecho puede y debe ser intervenido por las autoridades competentes por otro lado, nuestro ordenamiento legal establecido no hace una clara diferenciación entre la privacidad y la intimidad.

En lo que se refiere a la protección a nuestro derecho a la intimidad y a la privacidad  nuestro país, mantiene avances mínimos a la luz de la escasa construcción legislativa y jurisdiccional existente los mismos no están  consagrados en nuestra Constitución Política de manera expresa, sino que está implícito de forma general dentro de las Garantías Constitucionales reconocidas por el Estado y es muy poco lo que existe al respecto tanto en la doctrina jurídica panameña como en el ordenamiento legal establecido.

A parte de la Constitución deben existir leyes que regulen y desarrollen este Derecho como una fórmula de contenido técnico jurídico por la cual tienen que asegurarse los derechos de los gobernados al establecer los límites del poder estatal para resguardarlos, con el fin de clarificar y eliminar las dificultades que acarrea la determinación del contenido y límites del derecho ante la ausencia de una regulación normativa adecuada del mismo.

Definición:

La vida privada es el comportamiento del individuo en su hogar o con respecto a personas de su trato íntimo.

El derecho a la intimidad o vida privada es la facultad que la ley le reconoce a una persona para que su vida íntima sea respetada y que sus actos no sean objeto de observación a efectos de que nadie pueda entrometerse en la existencia ajena publicando retratos, divulgando secretos, difundiendo correspondencia, mortificando a otro en sus costumbres y perturbando de cualquier otro modo su intimidad.

Los demás no deben inmiscuirse en la vida de las personas.

En resumen y dicho en otras palabras y de conformidad al Derecho a la Intimidad. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Quien infringiese esa norma, aun no mediando dolo ni culpa, incurriría en responsabilidad civil y estaría obligado a resarcir el daño causado.

No debe entenderse únicamente a la inviolabilidad de correspondencia escrita (es decir, la carta postal), como el Derecho a la Intimidad, sino que también se extiende a cualquier medio o sistema de comunicación privada de las personas, dado que con el desarrollo y avance de la tecnología, actualmente se cuenta con múltiples formas y sistemas de comunicación privada como son la telefonía fija, telefonía móvil y el correo electrónico. La intimidad es la parte de la vida de una persona que no ha de ser observada desde el exterior, y afecta sólo a la propia persona. Se incluye dentro del “ámbito privado” de un individuo cualquier información que se refiera a sus datos personales, relaciones, salud, correo, comunicaciones electrónicas privadas, etc.

Diferencias entre la Privacidad e Intimidad

De manera general, la privacidad puede ser definida como aquel ámbito de la vida personal de un individuo, que (según su voluntad) se desarrolla en un espacio reservado y debe mantenerse con carácter confidencial. Por otro lado, y según el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española, la “privacidad” se define como el ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión e “intimidad” se define como la zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia.

Comprende la privacidad de una persona la vivienda, la compañía de amigos, los esparcimientos, los vicios, los desahogos, los objetos personales, las convicciones secretas, los gustos y las creencias.

Es decir que dentro de la vida de una persona, conforma el formarán el ámbito de lo privado las relaciones que se establecen con los individuos que integran la familia, con los amigos, y todos aquellos que conservan sus peculiaridades individuales, a diferencia de las relaciones que se inician con los desconocidos las cuales necesariamente pertenecerán al ámbito de lo público.

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