Derecho a la intimidad
Sara TamaraTarea1 de Octubre de 2018
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- OBJETIVOS
- Conocer la legislación y normativa vigente en Bolivia y otros países sobre intimidad.
- Analizar la estrecha relación que existe entre el derecho a la intimidad con otros derechos que se encuentran establecidos en la constitución de Bolivia
- MARCO TEORICO
Para poder dar una definición de lo q es el derecho a la intimidad es necesario antes definir q es la intimidad
- DEFINICIÓN DE INTIMIDAD
La intimidad es una necesidad humana y un derecho natural del hombre por lo que es independiente y anterior a su regulación positiva.
El diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, define a la palabra intimidad en los siguientes términos: intimidad, f. Amistad íntima. Zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia.
En el diccionario para juristas de Juan Palomar de Miguel, no se define al término intimidad, sin embargo se hace referencia a la palabra íntimo y se establece que tal palabra proviene del latín intimus, adj. Más interno o interior. Se aplica a la amistad muy estrecha y al amigo de confianza y muy querido.
El término intimo viene de intimus, superlativo latino que significa "lo más interior". La intimidad corresponde al ámbito psicológico e inconmensurable del individuo, comprende su personalidad, sus valores morales y religiosos, sus tendencias sexuales y amorosas, sus orientaciones ideológicas. Lo íntimo está más fuera del alcance del interés público que lo privado.
También existen definiciones de intimidad dadas por autores, así por ejemplo; Miguel A. Ekmekdjian, lo definió como: "la facultad que tiene cada persona de disponer de una esfera, ámbito: privativo o reducto infranqueable de libertad individual, el cual no puede ser invadido por terceros, ya sean particulares o el propio Estado, mediante cualquier tipo de intromisiones, las cuales pueden asumir diversos signos"
Con otros fundamentos, Humberto Quiroga Lavié reflexiona que en el concepto de intimidad y lo define como: "el respeto a la personalidad humana, del aislamiento del hombre, de lo íntimo de cada uno, de la vida privada, de la persona física, innata, inherente y necesaria para desarrollar su vida sin entorpecimientos, perturbaciones y publicidades indeseadas". Y continúa: "Es un derecho personalísimo que permite sustraer a las personas de la publicidad o de otras turbaciones a su vida privada, el cual está limitado por las necesidades sociales y los intereses públicos".
La intimidad para CARBONNIER corresponde al "derecho de tener una esfera secreta de vida, de la que tenga poder de alejar a los demás", DE CUPIS, a su turno, habla de la intimidad como "la exigencia de aislamiento moral, de no comunicación externa, de cuanto concierne a la persona individual", NERSON señala que debe ser entendida como "un sector personal reservado a fin de hacer inaccesible al público, sin la voluntad del interesado, eso que constituye lo esencial de la personalidad", DESANTES la entiende como "aquella zona espiritual del hombre que considera inespecífica, distinta de cualquier otra, independientemente de que lo sea; y por tanto, exclusivamente suya que tan sólo él puede libremente revelar", o en fin, para NUÑEZ corresponde a "esa facultad, de toda persona natural para marginar a los demás de ciertos aspectos legítima y racionalmente reservados de su vida personal". Incluso algunos, van más allá de la búsqueda de una definición, como GARCIA MORENTE, y aventuran representaciones físicas de la intimidad, señalando que "el conjunto de la vida privada puede compararse con un cono, en donde la superficie de la base está todavía en contacto con el mundo de las relaciones públicas; pero a medida que los planos van acercándose el vértice y alejándose de la publicidad, van reduciéndose asimismo de extensión, hasta que, llegado al vértice, la vida privada se condensa y concentra en un punto, en la soledad del yo viviente, a la que nadie más que yo mismo puede tener verdadero acceso".
En rigor, quizás, más útil que la búsqueda de una definición lo suficientemente abarcativa y exacta de la intimidad o vida privada, sea la tarea de intentar determinar cuál es el contenido de dicho concepto, esto es, inquerir por las zonas de la vida de una persona que quedan cubiertas por el derecho respectivo.
En efecto, si algo en común poseen las definiciones sobre este tema, es que, antes que nada, la intimidad se refiere a una "zona" de la vida de las personas que recibe protección del sistema jurídico, para restringir su acceso por parte de terceros.
- RAIZ Y DEFINICION DEL DERECHO A LA INTIMIDAD
La raíz de la existencia de este derecho radica en la unidad finalista que caracteriza a la persona humana, en el ser dueña de sí misma (sui iuris), autónoma (libre) y digna ante sí y ante otros (exigente).
En efecto, la persona humana es realidad una, única e irrepetible, un ser concreto e individual que tiene una naturaleza específica, la humana, pero que posee su singularidad como algo absolutamente propio, intransferible e incomunicable.
Ilva Hoyos dice que "La persona humana es dueña de sí misma y de su entorno en tanto no pueda pertenecer a otro, es sui iuris, constitutivamente puede autodeterminarse y autogobernarse. Este señorío se refleja primordialmente en el hecho de tener cosas suyas y en el de tener al iniciativa y el gobierno de sus actos" La relación de dominio surge porque lo suyo tiene un contenido metafísico. De aquí se desprenden los títulos naturales que son aquellos que se asignan algo a alguien sin que medie acuerdo de voluntades, esto es, las cosas que se tienen como propias en relación a la naturaleza humana. Este dominio radical se manifiesta en el dominio que la persona tiene sobre sí misma, su vida, sus actos, su integridad física, su intimidad, su honor.
El Derecho ha de reconocer al hombre su condición de persona, lo cual implica desde el reconocimiento del derecho a su integridad corporal (legítima defensa), a su subsistencia física y a su integridad moral (derecho al honor), a la afirmación de una zona de libertad y de las exigencias de dignidad que convienen en cada situación a su condición de persona. El derecho a buscar la verdad, a pensar y a expresar lo pensado, a creer religiosamente y obrar de acuerdo con esa creencia, a proceder en la vida conforme a las propias ideas; todo esto son manifestaciones de derechos fundamentales que guardan relación con el «derecho de la intimidad».
Es un derecho fundamental, individual, natural, inviolable que debe desarrollarse en una esfera de acción propia, independiente o autónoma. Según dice Béjar, "El derecho de la intimidad es indisponible, irrenunciable; inexpropiable e inembargable, es imprescriptible, ya que al ser un derecho inherente a la persona al prescribir y extinguirse el derecho habría que considerar que la persona misma, a la que van unidos, se extinguiría también." Cabe resaltar, que si se ultrajaría la imagen o la voz de una persona se estaría atentando contra el derecho que tiene un individuo a que se respete su ámbito privado o su intimidad. La imagen y la voz son considerados como "propiedad" del individuo y el debe autorizar su reproducción. La imagen y la voz podrán ser utilizados solo con la debida autorización el titular.
También cabe recalcar que formular un concepto sobre la intimidad o la vida privada con precisión resulta complicado si se toma en cuenta que este derecho tiene diversas connotaciones de la sociedad de que se trate, sus circunstancias particulares y la época o el periodo correspondiente; por lo que no es posible plantear un concepto uniforme o universal.
No cabe duda que se trata de un derecho innato y fundamental de la persona, sin el cual el hombre quedaría reducido al nivel de cosa, o de simple objeto. Es un derecho que nace y se fundamenta en la autodeterminación de la persona.
En la doctrina constitucional boliviana, se ha entendido que se trata de un derecho que constituye obligaciones negativas para el Estado y los particulares, lo que significa la prohibición de ingerencia o intromisión de extraños en la vida íntima o vida privada de la persona titular del derecho; de lo se puede inferir que surge el derecho a la protección de la vida privada, constituyendo una obligación positiva para el Estado, consistente en la adopción de medidas legislativas, administrativas y jurisdiccionales para establecer vías y mecanismos de protección de la vida íntima o privada de la persona. Pero también se ha entendido que abarca la dimensión positiva con relación a su titular, lo que implica el derecho de la persona a acceder a un banco de datos público o privado a objeto de conocer cuánta información sobre su vida íntima o privada se ha recogido, almacenado o distribuido, con qué finalidad y a quiénes se ha distribuido; es a partir de ello que, en la reforma constitucional de 2004, se ha creado la garantía jurisdiccional de hábeas data.
Al caracterizar el derecho objeto de análisis, Pablo Lucas Murillo de la Cueva sostiene que “el derecho a la privacidad se caracteriza por el rechazo de toda intromisión no consentida en la vida privada, sobre todo de los medios de comunicación, haciendo prevalecer las ideas de aislamiento y autonomía, especialmente en aspectos como la vida doméstica y las relaciones sexuales”.
- DERECHO A LA INTIMIDAD Y SU RELACION CON OTROS DERECHOS
Con lo anterior ya definido, cabe mencionar la relación que guardan los conceptos relativos a los derechos de la persona, de su intimidad, su imagen, etc., y en contraposición, aquellos que velan por el derecho a la información de la sociedad en su conjunto, más aún cuando se trata de personajes públicos, como es el caso de un funcionario público en todos sus niveles y ámbitos.
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