El marco legal del diseño curricular en Colombia
fabesa8 de Octubre de 2014
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EL MARCO LEGAL DEL DISEÑO CURRICULAR EN COLOMBIA
Las normas colombianas que definen, regulan y dan pautas para el diseño del currículo
en los diferentes establecimientos educativos del país son directamente las siguientes:
Ley General de Educación, Ley 115 de 1994
Decreto 1860 de 1994
Resolución 2343 de 1996
Decreto 1290 de 2009
Lineamientos curriculares de las diferentes áreas
Estándares básicos de competencias en diferentes áreas
Ley General de Educación, Ley 115 de 1994:
“ARTICULO 76. Concepto de currículo. Currículo es el conjunto de criterios, planes de
estudio, programas, metodologías, y pro cesos que contribuyen a la formación integral y a
la construcción de la identidad cultural nacional, regional y local, incluyendo también los
recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a
cabo el proyecto educativo institucional.”
“ARTICULO 79. Plan de estudios. El plan de estudios es el esquema estructurado de las
áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas,
que forman parte del currículo de los establecimientos educativos.”
“ARTÍCULO 23. AREAS OBLIGATORIAS Y FUNDAMENTALES. Para el logro de los
objetivos de la educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del
conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo
con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional.
Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80%
del plan de estudios, son los siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Ciencias naturales y educación ambiental.
Ciencias sociales, historia, ge ografía, constitución política y democrática.
Educación artística.
Educación ética y en valores humanos.
Educación física, recreación y deportes.
Educación religiosa.
Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros.
Matemáticas.
Tecnología e informática.”
“ARTÍCULO 13. ENSEÑANZA OBLIGATORIA. En todos los establecimientos oficiales o
privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación
preescolar, básica y media, cumplir con:
a. El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica,
de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política;
b. El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la
práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, par a lo cual el
Gobierno promoverá y estimulará su difusión y desarrollo;c. La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los
recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la
Constitución Política;
d. La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la
confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación en los valores
humanos, y
e. La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades
psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad.”
FINES DE LA EDUCACIÓN: (ART 5)
1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen
los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación
integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y
demás valores humanos;
2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a
los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidari dad y
equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad;
3.
La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;
4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a
la historia colombiana y a los símbolos patrios;
5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más
avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la
apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber;
6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y
cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su id entidad;
7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la
cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus
diferentes manifestaciones;
8. La creación y fomento de una conciencia de la sober anía nacional y para la
práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con
Latinoamérica y el Caribe;
9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance
científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y
de la calidad de vida de la población, a la participación en la búsqueda de
alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país;
10. La adquisición de una conciencia para la conservación , protección y mejoramiento
del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos
naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del
riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación;11. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y
habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo
individual y social;
12. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la
prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la
recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, y
13. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear,
investigar, adoptar la tecnología que se r equiere en los procesos de desarrollo del
país y le permita al educando ingresar al sector productivo.
OBJETIVOS COMUNES DE TODOS LOS NIVELES EDUCATIVOS (ART 13).
Es objetivo primordial de todos y cada uno de los niveles educativos el desarrollo integral
de los educandos mediante acciones estructuradas encaminadas a:
a. Formar la personalidad y capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía
sus derechos y deberes;
b. Proporcionar una sólida formación ética y moral, y fomentar la práctica del respeto
a los derechos humanos;
c. Fomentar en la institución educativa, prácticas democráticas para el aprendizaje
de los principios y valores de la participación y organización ciudadana y estimular
la autonomía y la responsabilidad;
d. Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la
autoestima; la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la
equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y prepararse para una vida
familiar armónica y responsable;
e. Crear y fomentar una conciencia de solidaridad internacional;
f. Desarrollar acciones de orientación escolar, profesional y ocupacional;
g. Formar una conciencia educativa para el esfuerzo y el trabajo, y
h.
Fomentar el interés y el respeto por la identidad cultural de los gr upos étnicos.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR (ART 16)
Son objetivos específicos del nivel preescolar:
a. El conocimiento del propio cuerpo y de sus posibilidades de acción, así como la
adquisición de su identidad y autonomía;
b. El crecimiento armónico y equilibrado del niño, de tal manera que facilite la
motricidad, el aprestamiento y la motivación para la lectoescritura y para las
soluciones de problemas que impliquen relaciones y operaciones matemáticas;
c. El desarrollo de la creatividad, las habilidades y destrezas propias de la edad,
como también de su capacidad de aprendizaje;
d. La ubicación espacio-temporal y el ejercicio de la memoria;e. El desarrollo de la capacidad para adquirir formas de expresión, relación y
comunicación y para establecer relaciones de reciprocidad y participación, de
acuerdo con normas de respeto, solidaridad y convivencia;
f. La participación en actividades lúdicas con otros niños y adultos;
g. El estímulo a la curiosidad para observar y explorar el medio natu ral, familiar y
social;
h. El reconocimiento de su dimensión espiritual para fundamentar criterios de
comportamiento;
i. La vinculación de la familia y la comunidad al proceso educativo
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