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JUICIO ORAL NUEVO DE LA DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN


Enviado por   •  25 de Junio de 2017  •  Apuntes  •  2.545 Palabras (11 Páginas)  •  1.271 Visitas

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JUICIO ORAL NUEVO DE LA DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO  CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA QUE DESIGNE EL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

José Rodrigo Meza Cortez,  de treinta y tres años de edad, casado, ingeniero ambiental, guatemalteco, de este domicilio; respetuosamente comparezco y

EXPONGO

  1.  AUXILIO PROFESIONAL Y LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Actúo bajo el auxilio, procuración y dirección de la abogada y notaria Cindy Gabriela Arrivillaga Meza y señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional, ubicada en la sexta avenida cuatro guion sesenta de la zona uno de la Ciudad de Guatemala. [pic 1]
  2. OBJETO DE LA COMPARENCIA: comparezco a promover JUICO ORAL DE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN, en contra Ana Isabel Salazar Meza quien por ser menor de edad, puede ser notificada en la residencia de su padre, quien ejerce la patria potestad de la demandada, ubicada en la primera avenida once guion sesenta de la zona uno de la Ciudad de Guatemala; de conformidad con la siguiente:

RELACIÓN DE HECHOS

  1. DEL BIEN INMUEBLE EN COPROPIEDAD: De conformidad con lo que se acredita con la Certificación extendida por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, con fecha quince de octubre de dos mil catorce, mi persona y la menor Ana Isabel Salazar somos copropietarios del bien inmueble inscrito con número de finca cincuenta y nueve mil novecientos (59,900), del folio ochocientos (800) del libro cuarenta (40), el cual se encuentra ubicado en la doce avenida doce guion doce de la zona doce de la Ciudad de Guatemala; documento que acompaño en original al presente memorial.
  2. MOTIVO DE LA COPROPIEDAD: somos copropietarios del inmueble de acuerdo a la escritura número cien de fecha diez de enero de dos trece autorizada por el notario Andrés Calvo, en la cual celebramos un contrato de compraventa, siendo la demandada representada por su padre en ejercicio de la patria potestad de la menor y mi persona los compradores de dicho inmueble, quedando cada uno como copropietario de un parte alícuota de dicho bien. Acompaño al presente memorial testimonio del instrumento público en dónde consta dicho contrato de compraventa.
  3. DESEO DE NO CONTINUAR EN LA INDIVISIÓN: Con fundamento en el artículo 492 del Código Civil, ningún copropietario se encuentra obligado a permanecer en copropiedad. Cualquiera puede pedir en cualquier momento que se divida la cosa común. Es el caso señor juez que se ha mantenido la proindivisión porque en ese tiempo  así lo acordamos, sin embargo ya no es de mi interés mantener la copropiedad del inmueble identificado como finca cincuenta y nueve mil novecientos (59,900), del folio ochocientos (800) del libro cuarenta (40); el cual permite una cómoda y simple división.

Del bien inmueble en copropiedad, me corresponde la mitad. Este cuenta con mil trescientos veinte metros (1320mts.) cuadrados, tal y como se hace constar con la Certificación extendida por el Registro General de la Propiedad, que se adjunta al presente memorial.

Es por tal razón que comparezco a promover la presente demanda con el fin de obtener una declaración judicial que decrete la división justa de la cosa común entre la  menor Ana Isabel Salazar Meza y mi persona.

FUNDAMENTO DE DERECHO

NORMAS SUSTANTIVAS APLICABLES AL PRESENTE CASO:

El artículo 485 del Código Civil  establece en su párrafo primero: “Hay copropiedad cuando un bien o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.” En este caso el inmueble de la menor de edad Ana Isabel Salazar Meza y de mi persona José Rodrigo Meza Cortez.

Asimismo, el artículo 492 del mismo cuerpo normativo, en su primer párrafo señala: “Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común, salvo los casos en que la indivisión esté establecida por la ley (…)”.Es el caso señor juez, que ya no estoy interesado en que se mantenga la indivisión, por las acciones del padre de la demandada, quien ha realizado construcciones sin consultarme en dicho inmueble y considero que éstas podrían atentar contra mi derecho de propiedad. Además,  no existe ningún pacto de indivisión vigente entre nosotros ni tampoco estipulación en la ley que prohíba la indivisión. Por lo que tal como me faculta la ley, deseo promover la división del inmueble identificado como finca cincuenta y nueve mil novecientos (59,900), del folio ochocientos (800) del libro cuarenta (40).

Normas Adjetivas aplicables al presente proceso

El Código Procesal Civil y Mercantil establece en su artículo 219: “Cuando los copropietarios no estén de acuerdo, podrá pedirse la división o la venta en pública subasta de la cosa común, por el procedimiento del juicio oral. También será necesaria la declaración judicial cuando hubiere intereses de menores, ausente, incapaces  o del Estado, quienes serán citados por medio de sus legítimos representantes.”  

Por lo tanto comparezco a promover Juicio Oral de División de la Cosa Común, reafirmando  que no es de mi interés que se mantenga la copropiedad del inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número de finca cincuenta y nueve mil novecientos (59,900), del folio ochocientos (800) del libro cuarenta (40) con la menor Ana Isabel Salazar Meza.

MEDIOS DE PRUEBA[pic 2]

A. DECLARACIÓN DE LAS PARTES:

a) CON POSICIONES: Que deberá prestar Ana Isabel Salazar Meza, que por ser menor de edad, a través de su padre el señor Néstor Adolfo Salazar Meza en ejercicio de la patria potestad de la menor; en la audiencia que para el efecto señale el Juez, de conformidad con el pliego de posiciones que en plica se acompaña al presente memorial.

b) SIN POSICIONES: Mediante la ratificación de los memoriales y acciones que se necesiten y tramiten en el transcurso del presente proceso.

B. DOCUMENTOS:

a) Testimonio de la escritura número cien de fecha diez de enero de dos trece autorizada por el notario Andrés Calvo, la contiene el contrato de compraventa que dio origen a la copropiedad entre mi persona y la menor Ana Isabel Salazar Meza.[pic 3]

b) Certificación extendida por el Registrador Auxiliar del Registro General de la Propiedad, de fecha  quince de octubre del año dos mil catorce, de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número cincuenta y nueve mil novecientos (59,900), del folio ochocientos (800) del libro cuarenta (40) del Guatemala, la cual acompaño en original al presente memorial.

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