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Rol D La Victima En El Nuevo Juicio Oral


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2013  •  2.440 Palabras (10 Páginas)  •  523 Visitas

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EL ROL DE LA VICTIMA EN EL NUEVO PROCESO PENAL ORAL

Se ha visto acompañada de múltiples interpretaciones y de la complejidad propia derivada de nuestro sistema federal de competencias, pues a pesar de los muy significativos contenidos constitucionales, la normatividad ordinaria ha sido lenta y en algunos casos omisa en adecuarse a tales disposiciones, ello aunado a que la pluralidad de códigos u ordenamientos ha generado igualmente diversas interpretaciones en relación con el tema del carácter de la víctima u ofendido dentro del proceso, de sus alcances o posibilidades y de la forma de cumplir con tales derechos, reconocidos en la Constitución.

Ahora bien, no obstante que de manera expresa en la Constitución y sus reformas materialmente alcanzadas, no se señala que la víctima sea parte en sentido estricto, sobre todo tratándose de la acción penal pública que se sigue reservando en cuanto a titularidad de su ejercicio al órgano especializado del Ministerio Público, es innegable que han surgido diversas disposiciones que forman parte de los códigos de algunas entidades federativas, donde esto parece confundirse y se utiliza la expresión “parte” no necesariamente en sentido estricto. Así, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido criterios vanguardistas en los que también se establece este carácter como producto de una interpretación constitucional mucho más amplia. Igualmente merece especial mención el artículo 134 del actual proyecto de Nuevo Código Federal de Procedimientos Penales, en el que después de listar a los “sujetos del proceso penal” (víctima u ofendido; imputado; defensor; Ministerio Público; policía; y juzgador), establece de manera textual que los sujetos “que tendrán la calidad de partes en el procedimiento, incluyendo los procedimientos especiales, son: el imputado, el Ministerio Público y la víctima u ofendido.”

Lo interesante del planteamiento radicaría tal vez en indagar cuál sería el verdadero fundamento de tal afirmación cuando actualmente de manera puntual la fracción II del apartado C de la Constitución, sigue señalando: “De los derechos de la víctima o del ofendido:(…)

II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.

Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;”.

Lo que da muestra del establecimiento de una condicionante en el rol de la víctima en el proceso al seguir ubicándola como coadyuvante del Ministerio Público, entendemos nosotros, cuando se trata de la acción penal pública de la que sigue siendo titular dicha institución en términos del citado artículo 21 Constitucional, ello con total independencia de que a partir de las reformas de 2008 pueda también reconocerse el carácter de parte en sentido estricto a víctimas u ofendidos en el diverso supuesto de la llamada acción penal privada, independientemente de que se trate del llamado proceso penal tradicional o el nuevo sistema penal acusatorio.

Para ejemplificar la evolución a que nos hemos referido resulta interesante invocar los criterios del Máximo Tribunal del país que de manera cronológica dan cuenta de ello. “PROCESO PENAL, PARTES EN EL. Hay que distinguir entre parte en un proceso y parte o persona ofendida en el delito que da origen a ese proceso. Aunque la ley misma los designa con el mismo vocablo, con la misma palabra "parte", en realidad se trata de dos personalidades con facultades distintas: la primera corresponde a la parte litigante en la controversia penal a que ha dado origen la comisión del delito, y con tal carácter tiene derecho a intervenir en el procedimiento criminal, haciendo las gestiones e interponiendo los recursos que la ley le concede. La segunda personalidad corresponde a la persona que ha sido afectada con la infracción penal cometida; persona que, aun siendo la principal o única víctima del delito, no puede, sin embargo, ejercer todos los derechos ni hacer valer todos los recursos que pueden poner en práctica las partes litigantes en el juicio criminal.

El artículo 21 de la Constitución Política de la República, determina que la persecución de los delitos, incumbe al Ministerio Público; por otra parte, el delito de abuso de confianza, solamente se perseguirá a petición de parte ofendida, lo cual sólo puede significar que el Ministerio Público, en ese caso, no podrá perseguir el delito, sino a solicitud de la persona ofendida; pero es indudable que si esta persona presentó su queja ante el Ministerio Público y en vista de esta queja, el representante de la sociedad inició el procedimiento penal correspondiente, la persona ofendida no puede pretender intervenir en el procedimiento penal, ejerciendo funciones propias de parte acusadora o perseguidora del delito, que corresponden de una manera exclusiva, al representante de la sociedad. Es verdad que la persona ofendida, como directamente afectada por el acto criminal que sólo puede perseguirse a petición suya, tiene ciertos derechos para que su denuncia encuentre debido apoyo; o, en su caso, para conceder perdón al transgresor de la ley por el acto cometido; cuando concurren los siguientes requisitos: que el delito no se pueda proseguir sin previa querella, que el perdón se conceda antes de formularse conclusiones por el Ministerio Público, y que se otorgue por el ofendido o un legítimo representante; pero si la persona ofendida, pretende que se le reconozca el carácter de parte litigante, con facultades para intervenir en el proceso, y aun para formalizar su acusación criminal, en los términos y en la oportunidad que juzgue convenientes, tal pretensión es absolutamente inadmisible, pues entonces se constituiría en parte acusadora, con atribuciones que sólo corresponde ejercer al Ministerio Público.”

“REPARACIÓN DEL DAÑO EN MATERIA FEDERAL, IMPROCEDENCIA DE LA APELACIÓN INTERPUESTA POR EL OFENDIDO EN CASO DE. El Código Federal de Procedimientos Penales, en sus artículos 141, 364 y 365, establece que la persona ofendida por un delito no es parte en el procedimiento penal, que la segunda instancia se abrirá a petición de parte legítima y que tienen derecho a apelar el Ministerio Público, el inculpado y los defensores; por otra parte, en términos de lo preceptuado por el artículo 29 del Código Penal Federal, la reparación del daño que deba ser hecha por el acusado tiene el carácter de pena pública, lo que significa que en aplicación del principio de división de funciones

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