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El patrón tiene la obligación de cumplir con las disposiciones de la ley aplicables a cada empresa o establecimiento


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  1.186 Palabras (5 Páginas)  •  322 Visitas

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  1. El patrón tiene la obligación de cumplir con las disposiciones de la ley en lo que sean aplicables a cada empresa o establecimiento, responsabilidad que se distingue en la fracción primera del artículo citado, y que el maestro Alberto Briceño Ruiz menciona como obligación genérica.
  2. Obliga a pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones de conformidad con las normas vigentes en la empresa, por lo que el patrón deberá pagar salarios y prestaciones laborales relativas a las condiciones generales de trabajo, reglamento interior y las demás que señale la ley, incluso las indemnizaciones legales que rijan en la empresa o establecimiento, realizando el pago indirectamente al trabajador, en el lugar donde preste sus servicios, un día laborable, durante las horas de trabajo o inmediatamente después,  y serán preferentes sobre cualquier crédito.

Como se podrá distinguir, esta obligación principal del patrón tiene relación con diversos artículos de la ley laboral, tales como el 100, 108, 109 y 113, relación que es inevitable por la obligatoriedad preferencial que este artículo 132 de la ley consigna a los patrones.

  1. En la fracción tercera, el patrón está obligado a proporcionar oportunamente a sus trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, de buena calidad y en buen estado, debiendo reponerlos en cuanto dejen de ser eficientes, con la aclaración de que el patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del  trabajo , de buena calidad y en buen estado, debiendo reponerlos en cuanto dejen de ser eficientes , con la aclaración de que el patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo. Para que la prestación de se otorgue en forma adecuada se deberá proporcionar los elementos necesarios y en buen estado para alcanzar los objetivos de producción establecidos por la empresa; de igual manera, el patrón estará obligado a contar con un local seguro en el  centro de trabajo. Nuestra legislación señala que todas las instalaciones necesarias para el desempeño del trabajo encomendado deberán, aparte de ser seguras, contar y estar previstas para ejecutar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo y así evitar los posibles riesgos del mismo, proporcionando a los trabajadores los medicamentos profilácticos, donde sea necesario o cuando exista riesgo de epidemia. Asimismo, el patrón tiene la obligación de conformar la comisión mixta de seguridad e higiene, la cual tiene como una de sus obligaciones principales darle seguimiento a los puntos antes señalados en cuanto a condiciones de trabajo y medidas de higiene para los trabajadores.
  2. Por otra parte, uno de los principales puntos respecto a las obligaciones de los patrones hacia los trabajadores es el trato digno, de respeto y decoro (artículo 3º., LTF), absteniéndose de malos tratos de la palabra u obra (artículo 132 fracc.VI, LFT), pues debe recordarse que la violación a esta obligación da origen a la configuración de una  causa rescisoria contra el patrón (artículo 51-II y III, LFT).
  3. Comisiones. Cuando los trabajadores son requeridos para participar en actos cívicos, así como sindicales, el patrón está obligado a otorgarles permisos para cumplir con dichos compromisos, siendo estos dentro de la jornada de trabajo.

No obstante que nuestra legislación prevé los descuentos al salario por el desempeño de las comisiones sindicales desempeñadas por los trabajadores no son susceptibles de descuento en un salario y prestaciones.

  1. Entre otras tantas obligaciones del patrón se encuentra la marcada con el numero XI, que indica que deberá poner en conocimiento del sindicato y en consecuencia de los trabajadores de la categoría inmediata inferior los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las  temporales que deben cubrirse, obviamente esto tiene que ver con el derecho de escalafón que les corresponde a los trabajadores y para salvaguardarse los derechos sindicales contemplados por la ley laboral.
  2. Siguiendo con el orden de obligaciones impuestas a los patrones, está la fracción XII relativa a establecer y sostener las escuelas (artículo 123 constitucional), será de conformidad con lo que dispongan las leyes y la secretaria de educación pública; conjuntamente se deberá colaborar con las autoridades del trabajo y de educación a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores.

  1. El trabajador debe cumplir con las  disposiciones de las normas de trabajo, otorgando asi una garantía al patrón respecto de la actitud y conducta del trabajador en desempeño de sus funciones.
  2. Los trabajadores deben observar las medidas preventivas e higienicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los mismos esto con la finalidad de evitar la mas minima posibilidad de incurrir en accidentes de trabajo, muchas de las veces siendo estos de consecuencias fatales.
  3. Desempeñar el servicio bajo la dirección del patron o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo.
  4. Desde el punto de vista del maestro Alberto Briceño Ruiz, con quien compartiremos su opinión, la obligación mas importante del trabajador es la contienda en esta, toda vez que el trabajador esta obligado a ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos.podemos decir que los actos de tortuguismo y descuido en la realización de sus funciones por parte del trabajador representara una falta de probidad, ya que no estará obrando con rectitud en su actuar respecto al trabajo al que fue contratado, y del cual se tienen establecidos los tiempos y las formas para desempeñarlo.
  5. Dar aviso inmediato al patron,salvo caso fortuito o fuerza mayor , de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.

En este sentido, el patron deberá tener mucho cuidado, ya que en algunas ocasiones los trabajadores quieren tramitar permisos sin goce de sueldo para no presentar una  falta justificada, siendo que dichos permisos se deben solicitar y esperar la autorización en forma previa  a la falta, y no en forma posterior a esta.

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