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Obligaciones laborales de la empresa

aztecazamsaTutorial8 de Octubre de 2013

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Obligaciones laborales de la empresa

Contenido presentado por Nacional Financiera

Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

Desde la Constitución de 1917, se estableció la obligación de los patrones de pagar a los trabajadores la participación en las utilidades. Sin embargo, por falta de reglamentación de esa prestación no fue sino hasta 1963 que esa obligación se pudo cumplir, pues a partir de esa fecha ya existen reglas para fijar el importe y hacer el reparto individual.

Concepto: La Participación en las utilidades consiste en el pago que los patrones deben hacer a sus trabajadores, de una parte de las ganancias que obtengan en cada ejercicio fiscal.

Este derecho no convierte a los trabajadores en socios de las empresas, porque solamente tienen derecho a una parte de las ganancias y no les afectan las pérdidas, como sí sucede con los socios.

Al finalizar cada ejercicio fiscal, el patrón está obligado a presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su declaración anual al impuesto sobre la renta, para lo cual cuenta con un plazo que se vence el 31 de marzo de cada año.

En esa declaración, debe también el patrón hacer constar cuál es el importe de la participación en las utilidades a que globalmente tendrán derecho los trabajadores, para cuyo objeto está obligado el patrón a seguir las reglas que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta y que son las siguientes.

Reglas generales para el reparto de utilidades

La Ley Federal del Trabajo obliga al patrón a entregar una copia de la carátula de su declaración a los representantes de los trabajadores, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que hizo el pago.

Esta obligación tiene el propósito de que los trabajadores se enteren de cuánto les corresponde por concepto de reparto de utilidades y cómo llegó el patrón a fijar el importe total para que, si no están de acuerdo presenten su objeción ante la Secretaría de Hacienda dentro de los 30 días siguientes.

Independientemente de lo anterior, el patrón está obligado a pagar a sus trabajadores, la participación de las utilidades que corresponde a cada uno de ellos y para ello, debe seguir las reglas que establece la Ley Federal del Trabajo. En otras palabras, el pago de la participación debe hacerse antes del día último del mes de mayo.

Reparto individual de utilidades a los trabajadores

Para hacer más equitativo el reparto, ordena la Ley Federal del Trabajo que el monto total de la utilidad repartible se divida en dos partes exactamente iguales.

El 50% se repartirá a los trabajadores en función de los días trabajados por cada uno de ellos, y el otro 50% se les repartirá en función del total de salarios recibidos por cada trabajador.

De esta manera, los trabajadores de salario más bajo, tienen derecho, en cuanto a la mitad de la utilidad repartible, a la misma proporción que los trabajadores de salarios más altos, que generalmente son los llamados trabajadores de confianza.

Para llegar a estos resultados, es necesario conocer el total de días trabajados en el año por todos los trabajadores con derecho al reparto.

El 50% de la utilidad repartible se divide entre ese total de número de días trabajados y se obtiene así un factor por cada día trabajado.

De esta manera, para determinar el reparto individual, se multiplicará ese factor por el total de días laborados por cada trabajador y se llega así a determinar la mitad de la participación que corresponde a cada uno.

Para obtener el monto de cada mitad, es necesario calcular el total de remuneraciones pagadas a los trabajadores que van a participar en las utilidades, siguiendo las reglas que establecen los artículos 124 y 127, fracción II de la Ley Federal del Trabajo.

Ese monto total es el divisor de la otra mitad de utilidad repartible y se obtiene así el factor por cada peso ganado, que después se multiplica por las percepciones recibidas como salario de cuota diaria de cada trabajador (la cuota diaria de cada trabajador es su salario nominal, sin agregarle las otras percepciones como tiempo extra, bonificaciones, etcétera). Pide a tu contador que te calcule estos montos.

Finalmente, conviene tener presente que cuando no se han reclamado las utilidades a que tienen derecho los trabajadores, por ejemplo, los ausente del trabajo o quienes ya dejaron de prestar sus servicios a la empresa o han fallecido, es necesario esperar un año a partir de la fecha en que tuvieron derecho al reparto que es en el mes de mayo de cada año, para concluir que ya se trata de utilidades no reclamadas.

Ordena la Ley que en tal supuesto ese monto de utilidades no reclamadas se agregue a la participación de las utilidades del año siguiente. Lo que significa que hay que esperar todo un año, computado de mayo a mayo, para estar seguro de que no se ha reclamado ya la utilidad a que se pudo tener derecho por los trabajadores, y hasta entonces agregar ese monto al siguiente reparto.

Si se agregan las utilidades no reclamadas al ejercicio fiscal inmediatamente siguiente a aquél en que no se reclamaron, se corre el riesgo de hacer un pago indebido, porque todavía los trabajadores pueden acudir en marzo o abril a reclamar la utilidad que no cobraron oportunamente, y como ya se presentó la declaración anual entonces se tendrá que hacer un doble pago.

Conviene mucho evitar ese riesgo y entonces hacer el agregado de las utilidades no reclamadas hasta el tercer año y no en el año inmediatamente siguiente a aquél en que no se reclamaron.

Te recordamos que calcular correctamente el reparto individual de utilidades es complicado por lo que nuevamente te sugerimos que consultes a tu contador.

Reglas excepcionales

El Artículo 126 de la Ley establece los casos de empresas que no están obligadas a repartir utilidades, a pesar de que las tengan. Entre ellas, las de nueva creación hasta por el término de un año. Otras instituciones, como las de beneficencia, por ejemplo la Cruz Roja y el Instituto Mexicano del Seguro Social, porque no tienen fines de lucro.

Fuera de estos casos expresamente señalados en la Ley, resulta evidente que están obligadas a repartir utilidades todas aquellas empresas que las tengan.

Es una idea muy difundida pero errónea, considerar, por ejemplo, que no están obligadas a repartir utilidades las asociaciones o sociedades civiles. Tal vez esa creencia deriva del hecho de que tales organizaciones no persiguen por su misma naturaleza fines de lucro; pero si tienen utilidades, nada las exime de la obligación de repartirlas.

Lo que ocurre con ese tipo de empresas es que tienen una regla especial para el reparto, que no está prevista en la Ley sino en la resolución de la Comisión Nacional de la Participación de las Utilidades, y que consiste en que hay un tope para su reparto de utilidades obligatorio y es el importe de un mes de salario, como lo marca el artículo 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, no obstante que aritméticamente los trabajadores de esas empresas tuvieran derecho a un pago superior a ese mes de salario.

Aportaciones al Infonavit

También desde la Constitución de 1917 se estableció la obligación de los patrones de proporcionar a sus trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Durante muchos años no se cumplió realmente con esta obligación por dos razones; la primera, el elevado costo que significaría proporcionar casas-habitación a cada trabajador y, en segundo lugar, porque no estaba reglamentado el cumplimiento de ese deber. Es decir, no se sabía con exactitud en qué plazos y bajo qué condiciones, cada patrón debería proporcionar las casas habitación.

En vista de lo anterior, hubo necesidad de encontrar un sistema que resultara más práctico y de alguna manera menos costoso para el trabajador.

La solución, propuesta precisamente por los patrones, fue aceptada por los otros dos sectores, es decir, el gobierno y los trabajadores, y se creó así un organismo descentralizado que se llama Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, conocido como Infonavit.

Los patrones entregan al Infonavit una aportación del 5% sobre el salario integrado (ver la siguiente sección) de cada trabajador a su servicio con el fin de constituir un capital del que se toman los recursos para conceder créditos a los trabajadores que resulten favorecidos por ese sistema y de esa manera los patrones cumplen con la obligación prevista en la Constitución y repetida en la Ley Federal del Trabajo.

Integración del salario

Como la base de las aportaciones es el salario integrado y no el de cuota diaria es importante saber con exactitud cómo se integra el salario

Concepto: Se entiende por Salario integrado el de cuota diaria, es decir, el que se entrega al trabajador en efectivo, como remuneración por su trabajo, más aquéllas prestaciones que se dan al trabajador también con el carácter de retributivas, es decir, de pago por sus servicios.

Es necesario tomar en cuenta que esas prestaciones deben ser fijas y permanentes para que integren el salario y, además, que con ellas, se retribuya al trabajador. Por ello, no son integrantes del salario las cantidades o prestaciones que se dan aisladamente al trabajador o que se le entregan no por su trabajo sino para que trabaje o por el solo hecho de ser trabajador.

Tienen las características de partidas integrantes del salario, por ejemplo, el aguinaldo y la prima vacacional, porque son fijas y permanentes y de proporción también conocida previamente (de quince días es el aguinaldo anual de acuerdo con la Ley y de 25% sobre

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