ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El procedimiento económico coactivo

AdrianaK1Ensayo17 de Mayo de 2016

2.829 Palabras (12 Páginas)428 Visitas

Página 1 de 12

El procedimiento económico coactivo

La autoridad fiscal tiene el derecho de cobrar por la vía ejecutiva los créditos fiscales que el contribuyente no haya pagado en forma voluntaria, una vez vencido el plazo que da la ley para pagar, cuando no haya garantizado el interés fiscal, en caso de que no hubiere estado de acuerdo con el pago de los créditos y hubiere tomado la decisión de impugnarlos por la vía legalmente procedente, en la forma y términos dispuestos por los ordenamientos legales.

La denominada vía ejecutiva consiste en que la autoridad fiscal de manera directa, sin necesidad de requerir la participación de ninguna autoridad judicial, ni de ninguna otra naturaleza, puede trabar embargo sobre los bienes del deudor, rematarlos, y el producto de la vente aplicarlo al pago de los créditos fiscales insolutos.

Embargo precautorio

Es una medida cautelar que adoptan las autoridades fiscales y que está colocada fuera del procedimiento administrativo de ejecución, ya que, el embargo puede practicarse en cualquier momento, aunque lo usual es que se practique durante la etapa en que se desarrolla algún procedimiento de fiscalización.

Concurrencia en el cobro de créditos fiscales

Cuando el fisco federal se encontrare con la situación de que esta concurriendo con los fiscos de las entidades federativas o de los municipios, se establece que son preferentes los créditos fiscales derivados sobre la propiedad raíz (impuesto predial). En todos los demás casos la autoridad fiscal que tendrá preferencia para cobrar los créditos fiscales será la autoridad fiscal, federa, estatal o municipal, quien tenga el carácter de primer embargante.

En caso de concurrencia entre las autoridades fiscales federales e instituciones de seguridad social, se establece que el producto de los bienes embargados se aplicara en el orden siguiente:

  1. Gastos de ejecución de los créditos
  2. Accesorios de las aportaciones de seguridad social (multas, recargos)
  3. Aportaciones de seguridad social
  4. Accesorios de las demás contribuciones
  5. Las demás contribuciones

Preferencia en el cobro de créditos fiscales

Adeudos que tendrán preferencia por encima de los que existan a favor del fisco federal, como los siguientes:

a) Adeudos garantizados con prenda o hipoteca

b) Adeudos por pensiones alimenticias

c) Adeudos provenientes de salarios pendientes de pago y ya devengados, que correspondan al último año

d) Indemnizaciones a trabajadores en los términos legales

El fisco tendrá siempre preferencia para hacer efectivos los créditos a su favor, y serán los particulares los que deberán, mediante la interposición de los medios administrativos de defensa, oponer ante las autoridades fiscales las excepciones que estimen procedentes.

Gastos de ejecución

2% sobre el importe del crédito adeudado (incluyendo todas las contribuciones y los recargos, las multas y otros accesorios, excepto los propios gastos de ejecución).

 2% se cobra en primer lugar por el requerimiento y toda la secuela de trámites que se ubiquen en esa etapa.

Un segundo pago del 2% se aplica para el embargo y todas las demás actuaciones correlativas, y un tercer pago, también del 2% se aplica a la etapa del remate o sustitutiva, hasta el momento en que el fisco da por satisfecho el pago del crédito fiscal. La suma total de gastos de ejecución, desde el inicio hasta el final, puede llegar a ascender a una suma equivalente al 6% del monto de los créditos adeudados.

En ningún caso el monto de los gastos de ejecución podrá ser inferior a cincuenta pesos, ni superior a nueve mil pesos, esto para cada etapa del procedimiento.

El requerimiento de pago

La primera etapa, el requerimiento, consiste en una notificación por escrito que dirige la autoridad competente al deudor para exigirle el pago inmediato del crédito fiscal adeudado.

Se notifica personalmente al deudor. Solo cuando se ignore el domicilio del deudor, se podrá hacer por medio de edictos.

En caso de que el deudor efectué el pago de las prestaciones, más los gastos de ejecución originados se procederá a levantar acta de terminación de la diligencia.

El plazo entre la fecha en que se efectuó el requerimiento de pago y aquella en que deba trabarse el embargo, el sujeto requerido tiene 6 días de plazo para realizar el pago de las prestaciones adeudadas, esto ocurre cuando:

  1. Habiendo obtenido prórroga para pagar en parcialidades el crédito fiscal, no se cumplió con su pago
  2. El crédito se haya derivado de error aritmético en una declaración presentada
  3. Se trate de una infracción cometida por el deudor, y que se refiera a alguna de las situaciones relacionadas con la no prestación de una declaración o un documento requerido

El embargo

Consiste en una limitación que por el mandamiento de autoridad competente se impone al derecho de propiedad sobre un bien o una serie de bienes, para que temporalmente, mientras subsiste esa situación, no se puedan ejercer actos de dominio sobre ellos. Puede llegar incluso al grado de privar al propietario de la posesión de los bienes, pero no de su propiedad.

Inmediatamente después de efectuado el requerimiento de pago y durante la continuación de la diligencia, si el deudor no pagara el ejecutor procederá a embargar bienes suficientes al deudor para garantizar el pago, tanto de los créditos como de los accesorios legales.

El ejecutor podrá proceder a embargar una negociación con todo lo que de hecho y por derecho pudiera corresponderle a ella, a gin de que mediante la figura jurídica de la intervención, se pudiera proceder a intervenir los ingresos de la misma, para con ellos cobrarse el fisco el importe de las prestaciones fiscales adeudadas.

Cuando se trabe embargo sobre bienes raíces, o sus derechos reales, y negociaciones, la autoridad fiscal deberá proceder a inscribir el acta de embargo ante el registro público de la propiedad y comercio, a fin de que este pueda surtir efectos en contra de terceros. En toda diligencia de embargo que el efecto realice el ejecutor, deberá levantar acta circunstanciada con la intervención del deudor, de su representante legal y de dos testigos, para que la correspondiente diligencia quede debidamente legalizada.

En el acta de referencia deberá quedar asentado el nombre del o de los depositarios de los bienes embargados. El nombramiento de depositarios lo podrá hacer en primer lugar, el jefe de la oficina exactora; el ejecutor. Ese nombramiento podrá recaer sobre cualquier persona que tenga capacidad de ejercicio. Es frecuente que en los embargos decretados dentro del procedimiento administrativo de ejecución, se designe como depositario al mismo sujeto ejecutado, esto no llega a constituir un derecho para el deudor.

La autoridad fiscal está facultada para ampliar cualquier momento el embargo de bienes al deudor. Esto acontecerá cuando, a juicio de la oficina ejecutora, se considere que los bienes embargados puedan ser insuficientes para garantizar el importe de los adeudos fiscales.

Señalamiento de bienes para el embargo

El deudor deberá señalar los bienes que se deban embargar, a condición de que se sujeten al orden que para tal efecto señalen las disposiciones fiscales, quienes decidirán cuales son los bienes que con preferencia de los otros, deben ser embargados.

En primer lugar deben embargarse: dinero, depósitos bancarios a nombre del deudor, o metales preciosos, ya que en primer grupo de bienes es manifiesta la facilidad con la que podría hacerse efectivo el crédito fiscal adeudado.

El segundo grupo de bienes son las acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y todos los créditos a favor del deudor que puedan ser de cobro inmediato y fácil, que se refieran a adeudos para con él, por parte de las dependencias de gobierno federal, de los gobiernos de los estados o de los municipios, así como de personas o instituciones de reconocida solvencia moral.

El tercer grupo de bienes susceptibles de embargo se refiere a todos los demás bienes muebles propiedad del deudor que no hubieren quedado comprendidos en los dos puntos anteriores. El cuarto grupo se integra por los bienes inmuebles propiedad del deudor.

Bienes inembargables  

Son inembargables: el lecho cotidiano los vestidos, tanto del deudor como de sus familiares; los bienes muebles de uso indispensable para él y sus familiares, siempre que a juicio del ejecutor no sean de lujo; los libros, los instrumentos, los útiles y el mobiliario que sea indispensable para que el deudor pueda ejercer la profesión, el arte o el oficio del cual subsista.

La maquinaria, los enseres y demás bienes muebles de las negociaciones, en la medida en que sean necesarios e indispensables para que el deudor pueda realizar su actividad ordinaria.

Oposición al embargo

Cuando con motivo de un embargo de bienes, en el momento de la diligencia se apersone un tercero y le demuestre en forma fehaciente al ejecutor que es el propietario de esos bienes, no se practicara el embargo bajo la responsabilidad del ejecutor.

Cuando durante la diligencia de embargo el ejecutor tomare conocimiento de que esos bienes ya están embargados por otras autoridades no fiscales, o bien, fueren objeto de una garantía hipotecaria o prendaria, el embargo se realizara en cualquier forma. El jefe de la oficina ejecutora hará las comunicaciones respectivas a los presuntos afectados, para que estos hagan valer sus derechos preferentes ante las autoridades legalmente competentes.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (18 Kb) pdf (105 Kb) docx (348 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com