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El sicariato en la Región Piura (últimos cinco años)


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2022  •  Monografías  •  4.187 Palabras (17 Páginas)  •  182 Visitas

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CURSO:

  • Derecho Penal.

TEMA: El sicariato en la Región Piura (últimos cinco años).

DOCENTE:

  • Juan Carlos Castope Buccelli.

ALUNMOS:

  • López Gallardo, Claudia Fiorella.
  • Sánchez Correa, Allondra Xiomara.

INTRODUCCIÓN:

Nuestro objetivo principal es conocer cómo el delito del sicariato se expande de manera descontrolada, en todo el Perú, pero de manera especial tocaremos el punto de la         Región Piura, donde los autores de dicho ilícito penal demuestran una alta ferocidad y total irrespeto por la vida humana, siendo incluso en muchas ocasiones menores de edad. Tenemos por característica principal la privación de la vida a una persona (que sería la víctima) existiendo de por medio un acuerdo pecuniario pactado con anterioridad entre el mandante (interesado) y el ejecutante (sicario). Podemos observar de manera general que este delito es cometido principalmente por venganza, por ajuste de cuentas entre organizaciones criminales, por incumplimiento de pago de extorsión, habiéndose convertido rápidamente en la actualidad en una problemática difícilmente controlable ya que se ha vuelto cotidiano, ya que se produce en cualquier momento y lugar, sin importar la presencia de otras personas y a plena luz del día, donde el autor o autores proceden con increíble frialdad al asesinar a su víctima. Esta situación, ha propiciado una sensación de “inseguridad ciudadana” ya que la sociedad peruana viene percibiendo la ausencia, ineficiencia e interés del Estado en las calles ante la falta de protección como es el caso de la poca o casi nula acción de la Policía Nacional en cuanto a la prevención, la falta de seguridad que deben proveer los Gobiernos Locales a través del Serenazgo que es pagado por los ciudadanos, aunado a ello la pasividad, al momento de actuar del Ministerio Público en las investigaciones preliminares que por distintos motivos dilatan la acusación fiscal y cuando lo hacen, estas denuncias no cuentan con una sólida acusación y pruebas instrumentales y contundentes que permitan a los Jueces a sancionar a los culpables con penas adecuadas, oportunas y ejemplarizadoras.

EL SICARIATO

La NOCIÓN de sicariato se emplea en varios países para aludir a la labor delictiva que llevan a cabo los sicarios. Un sicario, en tanto, es un asesino a sueldo, una persona que recibe dinero a cambio de cometer asesinatos.

El sicariato, de este modo, consiste en matar por encargo. Al sicario se le encomienda una misión (quitarle la vida a un individuo) y obtiene un beneficio económico al cumplirla. Este “trabajo”, por supuesto, no es una actividad laboral legal, sino que constituye un grave delito castigado por el código penal.

LA IMPUNIDAD EN EL SICARIATO es generalizada, lo cual demuestra lo eficiente que es y la precariedad institucional del Estado. El sicario no tiene temor al Estado, a sus instituciones y a sus leyes.

Capcha (2016) buscó distinguir el vínculo entre las sanciones y el marco legal respecto al sicariato juvenil. Se obtuvo como resultado que el sicariato se da a consecuencia de la falta de unión y empatía a nivel familiar, en distintas ocasiones esto involucra que se alejen de su entorno más cercano y empiecen a guiarse de conductas malas o acciones que agredan contra los demás o la misma persona.

Teniendo en cuenta la perspectiva internacional tenemos a Merida (2015), quien tuvo como objetivo distinguir el vínculo entre el Sicariato y los factores que influyen en la persona para convertirse en sicario. Además, se obtuvo como resultado que el individuo es el principal agente del delito de sicariato, esto tiene consecuencias graves en la sociedad afectando a los ciudadanos en su tranquilidad.

CAUSAS.

Algunas causas que hagan que el sicariato se emplee, estas son:

  • La desorganización familiar.

  • La educación deficiente.
  • La deserción escolar.
  • El consumo de drogas.
  • La falta de control de sus progenitores (padres). `
  • La posesión de dinero que lo utilizan en actor de naturaleza negativa
  • El consumo de alcohol
  • Tener dinero fácil sin esfuerzo corporal y entre otros.

EL DELITO DE ASESINATO POR SUELDO: SICARIO

Como cuestión previa es importante señalar que el estado en el año 2015 público un decreto legislativo N° 1181, con mucho cuestionamiento por los operadores del derecho penal.

El citado Decreto incorpora en nuestro ya maltratado Código Penal en forma burda, inesperada e incoherente el mal denominado delito de sicariato. Como luego explicaremos ampliamente, es burda debido a que la formula legislativa en lugar de establecer en forma clara cuál es el contenido del delito que se pretende establecer genera confusión con el delito de asesinato por lucro.

Salinas Siccha Juez Superior Titular de Lima, considera que es inesperada, pues a los especialistas en materia penal nos ha sorprendido la publicación del Decreto Legislativo. Los especialistas no hemos tenido oportunidad de debatir seriamente el tema y, por tanto, no se ha dado oportunidad de sugerir o plantear una mejor fórmula legislativa.

Siempre hemos repetido, que para Legislar en materia penal como en cualquier otra materia jurídica, debe pedirse la opinión, el análisis o sugerencia de los expertos en estas materias. Ellos deben ser designados o contratados para plantear las modificaciones o incorporaciones de nuevas figuras delictivas. sin duda, los especialistas para concluir si es necesario o no la modificación o incorporación de una nueva conducta delictiva, previamente efectuarán un serio análisis de Ia cuestión.

Si no se actúa de esa forma, aparecen fórmulas legislativas como la establecida en el Decreto Legislativo N° 1181, burdas, inesperadas y lo que es peor, incoherentes. Por tanto, criticables desde todo punto de vista.

Los sicarios o asesinos a sueldo y los que los contratan, a quienes la Policía Nacional ha individualizado y puesto a disposición de la Fiscalía, y ésta al Poder judicial, siempre han sido procesados y sancionados con drásticas penas privativas de libertad luego del debido proceso penal. De modo que, con la dación del citado Decreto Legislativo, actualmente en nuestro sistema jurídico, tenemos dos artículos del Código Penal que regulan y sancionan con penas diferentes una misma conducta delictiva. (2015, pág. 107-108)

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