El sistema Estatal del Deporte está constituido por el conjunto de acciones, actividades, recursos y procedimientos destinados a impulsar, fomentar y desarrollar el deporte en el Estado.
sqisa13Informe4 de Febrero de 2016
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Alberto Cárdenas Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente
DECRETO
NUMERO 16166.- El Congreso del Estado Decreta:
LEY ESTATAL DEL DEPORTE
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Las disposiciones de esta ley, son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer el Sistema Estatal del Deporte, así como las bases para su funcionamiento, con el propósito de coadyuvar en la formación y desarrollo integral de los habitantes del Estado de Jalisco, en las actividades relacionadas con el deporte y la cultura física.
Artículo 2º.- El sistema Estatal del Deporte está constituido por el conjunto de acciones, actividades, recursos y procedimientos destinados a impulsar, fomentar y desarrollar el deporte en el Estado.
Artículo 3º.- El Sistema Estatal del Deporte dependerá de la Secretaría de Educación, y su titular propondrá al Ejecutivo Estatal una terna para que éste nombre al responsable quien ejercerá sus atribuciones por conducto del Consejo Estatal para el Fomento Deportivo y el Apoyo a la Juventud, que para los efectos de esta ley en lo subsecuente se le referirá como CODE.
Artículo 4º.- La aplicación de la presente ley será obligatoria para las Dependencias y Entidades de las Administraciones Públicas Estatal y Municipales, en sus respectivas jurisdicciones. Los sectores social y privado deberán participar en el Sistema Estatal del Deporte, en los términos previstos en esta ley.
Artículo 5º.- El CODE será la autoridad encargada de normar, regir, evaluar, sancionar y vigilar la práctica de las diferentes disciplinas deportivas en los ámbitos amateurs y comercial, así como la capacitación profesional de quien las imparte.
Artículo 6º.- Los Gobiernos Estatal y Municipales, deberán considerar dentro de sus proyectos, programas y presupuestos, las acciones y recursos necesarios para el desarrollo de las actividades deportivas en beneficio de la Comunidad Jalisciense.
Artículo 7º.- El CODE, en coordinación con la Secretaría de Educación, incluirá en sus programas de educación básica cuando menos 6 seis horas semanales de práctica deportiva con el fin de coadyuvar a la formación del educando.
Artículo 8º.- En el Sistema Estatal del Deporte, la explotación del deporte profesional estará sujeta a la colaboración que este brinde al deporte amateur por lo que la actividad profesional debe ser un impulsor de las actividades socio - deportivas.
La explotación del deporte profesional genera cuatro tipos de organizaciones:
I. La empresa que explota el deporte como mercancía y vende espectáculos;
II. Las empresas no lucrativas que bajo el concepto de recreación sostienen equipos en competencias profesionales;
III. La Organización que permite que un grupo de participantes opere empresarialmente un equipo profesional; y
IV. La Empresa que reúne a otras instituciones u organizaciones para regular competencias deportivas con el ánimo de lucro.
En la comercialización del deporte y en el deporte profesional se generará un impuesto destinado a la práctica del fomento deportivo amateur, el cual formará parte del presupuesto del CODE.
Artículo 9º.- El Sistema Estatal del Deporte para el cumplimiento de su objeto, realizará las siguientes funciones;
I. Formular, proponer y ejecutar las políticas que orienten el fomento y desarrollo del deporte en el Estado;
II. Establecer los procedimientos necesarios para la mejor coordinación en materia deportiva, entre las dependencias y entidades de las administraciones públicas Estatal y Municipales;
III. Propiciar la participación de los organismos deportivos y deportistas de la Entidad en la determinación y ejecución de las políticas a que se refiere la fracción I de este artículo, estableciendo los procedimientos para ello;
IV. Promover, propiciar y solicitar la participación activa, mediante la conjunción de esfuerzos de los sectores social y privado;
V. Formular el Programa Estatal del Deporte y llevar a cabo las acciones que de él se deriven;
VI. Formular programas tendientes a apoyar, promover y fomentar el deporte, realizado por personas con discapacidad;
VII. Llevar el Registro Estatal del Deporte e instalaciones deportivas; y
VIII. Determinar los requerimientos del deporte estatal, así como planear y programar los medios para satisfacerlos, conforme a la exigencia de la dinámica social.
Artículo 10º.- Para los efectos de esta ley se consideran autoridades deportivas:
I. El Consejo Estatal para el Fomento Deportivo y el Apoyo a la Juventud (CODE)
II. Los Consejos Municipales para el Fomento Deportivo y el Apoyo a la Juventud.
III. Los Comités Regionales debidamente registrados en el Sistema Estatal del Deporte.
CAPITULO II
DEL CONSEJO ESTATAL PARA EL FOMENTO DEPORTIVO Y EL APOYO A LA
JUVENTUD
Artículo 11º.- El Consejo Estatal para el Fomento Deportivo y el Apoyo a la Juventud, será un organismo descentralizado de la Secretaría de Educación, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, pudiendo establecer delegaciones en las regiones o municipios que lo requieran.
Artículo 12.- El Consejo Estatal para el Fomento Deportivo y el Apoyo a la Juventud (CODE), como representante de la Secretaría de Educación, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar el Sistema Estatal del Deporte;
II. Ser el órgano rector de la política deportiva estatal;
III. Crear y mantener actualizado el Registro del Sistema Estatal del Deporte;
IV. Representar al deporte estatal, ante las autoridades e instancias que sea necesario;
V. Determinar el uso de los espacios destinados a las áreas deportivas y recreativas de carácter público, así cómo intervenir y emitir su opinión en la creación de nuevos espacios destinados al deporte;
VI. Expedir las normas y reglamentos que correspondan, para el cabal cumplimiento de la presente ley;
VII. Planear, fomentar, promover, desarrollar, estimular, fijar lineamientos y vigilar la práctica y enseñanza del deporte, la cultura física y el desarrollo integral de la juventud y de la comunidad jalisciense en general, así como sancionar en los casos en que los particulares se dediquen a la promoción del deporte con fines comerciales con el objeto de garantizar el profesionalismo entre quienes lo imparten.
VIII. Implementar acciones, con base en las opiniones de su Consejo Ciudadano;
IX. Proponer los mecanismos para la adecuada coordinación de acciones con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y municipales, en lo relativo a programas de investigación en ciencias y técnicas del deporte, particularmente en medicina deportiva;
X. Celebrar los convenios, contratos y demás actos jurídicos necesarios que permitan cumplir y alcanzar sus objetivos;
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