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El surgimiento del Derecho mercantil

saleartiTutorial17 de Agosto de 2013

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1.1 Concepto de Derecho Mercantil. El Código de Comercio y las Leyes especiales, los usos mercantiles.

Historia del Derecho Mercantil

Tiene sus inicios en los siglos IV y III A.C en la civilización griega y romana, cabe señalar que para el siglo VII D.C en España y Francia empieza a circular el dinero, y para el siglo IX , empieza a cambiar por el papel moneda que conocemos como billete.

Edad Antigua

Los primeros pueblos que se dedicaron al comercio amplio y sólido fueron los asirios y los fenicios, de los cuales no se tienen documentos de sus actos de comercio. En Atenas (Grecia), se determinó la existencia de lugares que fueron destinados para depósitos de mercancía, establecimientos de pérdidas de mercancías, así como también lugares donde los comerciantes se reunían para celebrar sus contratos, de los cuales tampoco se tiene referencia directa.

El surgimiento del Derecho mercantil

Lo podemos ubicar en el Código de Hammurabi (1691 adC), que entre otras cosas regula la asociación, el crédito y la navegación. La actividad comercial de los fenicios dio nacimiento a las modalidades sociales de los puertos y a un gran avance en el derecho mercantil marítimo.

Los romanos crearon figuras de derecho mercantil que se mantienen hasta nuestros días, como la actio institoria, por medio de la cual se permitía reclamar al dueño de un negocio mercantil el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la persona que se había encargado de administrarla.

Uno de los documentos históricos más importantes es el Código de Comercio Napoleónico, de 1802, que se extendió a todas las naciones conquistadas, llegando incluso su influencia a América Latina.

En México el Derecho mercantil

Se desarrolló en la época colonial, y los principales ordenamientos eran los de Burgos y Sevilla, los cuales tuvieron vigor hasta la promulgación del primer Código de Comercio del México independiente, en el año de 1854, llamado Código de Lares. El que rige actualmente fue promulgado en 1889 por Porfirio Díaz.

Concepto de Derecho Mercantil

Es el que se ocupa de las normas que regulan la actividad empresarial, tanto en la forma de constitución y desenvolvimiento de las empresas como en sus relaciones con terceras personas.

El derecho mercantil es una rama del Derecho que se encarga de la regulacion de las relaciones vinculadas a las personas, los actos, los lugares y los contratos de comercio.

Dentro del Derecho nos encontramos con dos tipos:

 El derecho privado

 El derecho público

El Derecho mercantil pertenece al Derecho privado.

Por tanto podemos decir que el derecho mercantil “Es la rama del derecho que regula el ejercicio de la actividad comercial.”

Código de Comercio y sus Leyes Especiales

Un código de comercio es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho mercantil, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones mercantiles.

Los códigos de comercio se comenzaron a elaborar y promulgar a partir de la Ilustración, y partiendo del precedente la conificación del Derecho de Francia, que realizó Napoleón Bonaparte.

En la actualidad, el Derecho mercantil se encuentra, en muchos casos, regulado no sólo en el código de comercio, sino en una serie de leyes especiales, debido al proceso denominado descodificador. Sin embargo, existe también cierta tendencia a redecodificar esas normativas especiales en un sólo cuerpo normativo o código.

Leyes Especiales

Las leyes especiales son creadas para regular situaciones particulares, es decir, van dirigidas a resolver un hecho individual o particular. Constituyen un conjunto de normas que específicamente van dirigidas a un determinado sujeto y a ocasiones especificas.

La ley mercantil de carácter general, es el Código de Comercio, el cual integra los aspectos generales del Derecho Mercantil, pues es dentro de su mismo cuerpo, Derecho sustantivo y adjetivo, pero además se encuentra apoyado por una serie de leyes y reglamentos que regulan materias específicas a las cuales llamamos "Leyes Especiales del Derecho Mercantil".

La contemplación del campo legislativo mercantil descubre un fenómeno interesante: la abundancia de leyes especiales, que contrasta con la escasez de estas leyes en el Derecho Civil, como si en el Derecho Mercantil la tarea codificadora hubiese sido mucho más restringida.

Pero esta no es la razón. La razón esta en que la insuficiencia de los Códigos para regir todas las relaciones sociales cuyo ámbito abarcan, se muestra más claramente en Derecho Mercantil.Los nuevos hechos, necesitados de nueva ordenación jurídica, se producen mas rápidamente y en mayor número en la vida mercantil.Los Códigos de Comercio nacen para quedar pronto anticuados y es preciso recurrir a una legislación casuista y complementaria, que la vida civil, desarrollada a un nivel más lento, no reclama con pareja urgencia.

Estos hechos son los que han dado lugar a la promulgación de múltiples leyes especiales, que han venido a modificar o a completar la regulación contenida en el Código.

Usos Mercantiles

Son el resultado de la práctica que de ellos hacen los comerciantes, por lo que pueden llegar a ser considerado como verdadero Derecho. La práctica uniforme y de duración continuada hacen que se observen como reglas de derecho vigente, sin embargo no pueden derogar a las propias leyes mercantiles y ser contrarios a los principios de orden público.

Los usos, son disposiciones autónomas e independientes. Se clasifican en:

1. Convencionales: Nos permiten conocer la voluntad de las partes en las relaciones comerciales (Contratos)

2. Normativas: Implican el resultado de la práctica habitual de los comerciantes.

Los usos nos sirven como fuente subsidiaria de Derecho Mercantil.

1.2 Actos de comercio por objeto, el sujeto y la finalidad

• Definición de los actos de comercio. Fenómenos o circunstancias a los cuales atribuye la ley efectos jurídicos, que se realizan por la intervención de la voluntad humana y con la intención de crear , modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas

Concepto El concepto de acto de comercio ha sido muy discutido por la doctrina jurídica, si bien puede decirse que las soluciones legales que suelen adoptarse están siempre en torno a dos posibilidades: el sistema objetivo y el subjetivo.

• La definición objetiva pretende establecer los requisitos de hecho que un acto de comercio debe de tener para que sea tal. Por ejemplo, la constitución de una sociedad anónima es un acto de comercio, con independencia de quién sea el que la constituye; o una compraventa puede definirse como mercantil si se hace con la intención de revender lo comprado, teniendo ánimo de lucro en ello.

• La definición subjetiva pretende condicionar el acto de comercio a que una o más de las personas que lo realizan sean comerciantes o empresarios. Importancia La distinción entre los actos de comercio, de aquéllos que no poseen dicho carácter, puede ser relevante por los siguientes motivos: • La normativa de fondo aplicable: si según la legislación una y otra tienen distinto tratamiento.

La aplicación de tributos por la celebración de dichos actos. La competencia judicial: puede ser necesaria para determinar el tribunal competente y, en su caso, el procedimiento correspondiente.

POR OBJETO

El objeto en el acto de comercio, es en si, producir consecuencias de derecho entre los comerciantes o cuando se realice una operación mercantil.

Por eso se dice que el objeto del acto de comercio puede ser:

a. directo, o

b. indirecto.

Objeto desde el punto de vista Directo.

Consiste en la creación, transmisión, modificación o reconocimiento o extinción de derechos y obligaciones dentro de las actividades comerciales o en el ámbito mercantil. Esto quiere decir, que las personas que al realizar cualquiera de las actividades consagradas en el artículo 75 del código de comercio, —que ya se estudiaron—, como actividad u ocupación habitual, estarán produciendo directamente actos de comercio.

Objeto desde el punto de vista Indirecto.

El segundo consiste en realizar la actividad mercantil, con lo que se cumple el cometido comercial que se tiene encomendado. Esto quiere decir, que los actos que se realicen estarán vinculados con la obligación, según sea el caso, de Dar, Hacer o No Hacer.

Las obligaciones de dar, hacer o no hacer siempre serán las consecuencias de derecho que emanarán de los actos de comercio según la naturaleza del mismo.

Requisitos

Para que se pueda realizar un acto de comercio, debe de cumplir determinados requisitos.

El objeto debe tener los siguientes requisitos:

1.- Debe ser posible física y jurídicamente (estar dentro del comercio)

2.- Debe ser lícito, permitido por la ley

3.- Debe ser realizado dentro del marco jurídico, sin tener que cubrir una forma específica, cuando sea permitido deberá realizarse por escrito y con las formalidades que prevea la ley, también podrá realizarse en forma verbal (sin mayor formalidad) y actualmente también por medios electrónicos u ópticos.

2. Las partes en el comercio son los comerciantes. (Véase figura 12) Los comerciantes son los sujetos en toda relación de carácter mercantil. Éstos pueden ser personas físicas o morales que practiquen habitualmente y profesionalmente actos de comercio teniendo capacidad legal para hacerlo.

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