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El trato diferencial en el Peru.


Enviado por   •  25 de Mayo de 2016  •  Prácticas o problemas  •  1.261 Palabras (6 Páginas)  •  127 Visitas

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Planteamiento del Problema:

La desigualdad con la que actúan los jueces al momento de realizar la valorización de las pruebas presentadas en los delitos de violación sexual, tomándole mayor consistencia a las ofrecidas por los imputados, e incluso con los que ya fueron declarados responsables por sentencia previa, en sumo contraste con aquellas ofrecidas por la víctima.

Hipótesis:

En el Perú este trato diferencial puede deberse a tres factores: superioridad profesional, la permanencia de la sociedad machista e indiferencia social.

En cuanto al primer aspecto debo decir que aquellos que logran alcanzar el rango de jueces en la nación, suelen considerarse como la epitome del derecho nacional, es decir que manejan la idea de que por alcanzar tal posición conocen la ley vigente de forma perfecta tal y cual diría la expresión “al derecho y al revés” por lo que piensan que sus fallos son perfectos y que por ello difícilmente aceptan sus errores cuando alguien se los aclara, la idea de que un profesional de menor rango, como es en el caso un abogado, les diga lo contrario les parece un motivo de burla a pesar de que este tenga toda la razón, por lo que para evitar el reproche social suelen aceptar su postura de forma aparente para después dificultarle su labor en lo que queda del proceso en cuestión. A continuación el segundo factor que hago mención demuestra que la sociedad peruana sigue mostrando numeras manifestaciones contrarias a la postura moderna global de la revalorización e igualdad del género femenino, al pensar que la mujer en virtud de su condición es considerada como un personaje secundario en el desarrollo de la nación y que por ello debe dedicarse a actividades de menor importancia como las labores del hogar. Ese pensamiento se encuentra firmemente arraigado en nuestra realidad por lo que los jueces han podido ver la labor del representan de legal de la víctima, una abogada mujer, como una acción secundaria y que no tiene relevancia en cuanto al desarrollo de su profesión, nadie se va a quejar por esto dado que la sociedad siempre termina por favorecer al varón. Y por último la tercera causa resulta también otra creencia nacional firmemente arraigada, la mayoría de los ciudadanos peruanos maneja una idea individualista de vida, el pensamiento egoísta de que lo que les pase a sus compatriotas no es asunto suyo salvo que los afecte de alguna manera y bajo una intensidad de suma gravedad, siguiendo este planteamiento los jueces han manejado la idea de que si fallan a favor o en contra de la víctima no repercute de alguna manera en sus vidas, total ellos siguen trabajando por lo que su salario se mantiene a pesar si esto ocurre a costa de los perjudicados por sus decisiones.

Resultados:

En el presente caso se han probado las tres variables mencionadas anteriormente de manera evidente.

La valorización de las pruebas ha tenido demasiados desperfectos desde el inicio del proceso de segunda instancia hasta el final del mismo. En primer lugar mencionare la existencia de una prueba que debió haber sido declarada por ellos como prueba ilícita y que por lo mismo no se le debió considerar (el video de la realización de los hechos), este hecho ha roto en total dos parámetros de la ley vigente, primer los jueces de segunda instancia que versan sobre la apelación no pueden fallar más allá de lo actuado y versado en la primera instancia dado que esto constituiría un favorecimiento absoluto a la parte apelante, tal parámetro no se respetó en el presente caso dado que en se valoró el mencionado video para determinar de manera absoluta que la chica ha mostrado su consentimiento para practicar el acto sexual con los implicados(violándose los principios del debido proceso y el de igualdad de armas), en cuanto al segundo aspecto mencionado anteriormente al tomar como base una prueba ilícita (el video se ha agravado sin consentimiento de la víctima y sujeto a una editación sumamente obvia) se ha violado nuevamente el principio del debido proceso, este último también se encuentra vulnerando por no haberse tomando en consideración las pericias toxicológicas realizadas para comprobar el supuesto estado de grave alteración de la consciencia de las partes, documentos que mostraban que los imputados no se encontraban en un estado de grave alteración de la consciencia y que por lo mismo actuaron con voluntad plena para la realización de la violación de forma conjunta en agravio de la joven, por lo que sus declaraciones de no saber lo ocurrido eran sumamente falsas. Aclarándose que la  agraviada era la única que se encontraba sometida en ese estado y que por lo mismo, no se podía resistir a la acción de los imputados, esto tampoco fue valorado por los magistrados. La labor de la representante de la víctima (una mujer) se ha visto en numerosas ocasiones dificultada por la actuación de los magistrados quienes decidieron tomar únicamente las manifestaciones de la defensa, el favorecimiento  a estos últimos únicamente se debió por que se sintieron más identificados con ellos por su condición de pertenecer al género masculino tomando sus declaraciones como si fueran una verdad absoluta, al preguntarles los implicados alegaron que la que estaba de acuerdo hacia la realización del acto fue la victima tal y como se demuestra en el video. He aquí la falta de objetividad de los magistrados a la hora de establecer el fallo, simplemente por la prioridad de la tendencia machista de la sociedad. En cuanto a lo referido por la indiferencia social, considero que no es necesaria su aclaración pero de igual forma la describo, el funcionario encargado de administrar justicia en la actualidad como ya tienen trabajo, fuente de ingresos asegurado, poco le importa lo que le ocurra a los demás sino le afecta hacia su persona. La mayoría de procesos son resueltos por “vara” o como más me gusta llamarla personalmente “beneficios de nacimiento”, la parte que tiene más dinero o que tiene algún tipo de acercamiento con el funcionario público administrador de justicia gana el proceso en perjuicio claro que aquella que no posee de tal beneficio.

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