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El ámbito civil

excom29Trabajo13 de Noviembre de 2011

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El Contrato de Comodato tiene diversas definiciones. Sin embargo, nos apegaremos a las que maneja el ámbito civil. Contrato de Comodato es aquél en el que uno de los contratantes (comodantes) se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro (comodatario) contrae la obligación de restituirla individualmente.

Dentro de los ámbitos fiscales, una de las partes más importantes que como contadores y asesores de empresas debemos cuidar, es el aspecto referido a cómo respaldar las diferentes operaciones que realizan las empresas a través de documentación que sirva de respaldo de las mismas. Una de las más importantes a considerar son los contratos, y dentro de los mismos, el Contrato de Comodato es una opción interesante para poder utilizar. El Contrato de Comodato tiene diversas definiciones. Sin embargo, nos apegaremos a las que maneja el ámbito civil. Contrato de Comodato es aquél en el que uno de los contratantes (comodantes) se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro (comodatario) contrae la obligación de restituirla individualmente. Comodato es el contrato a través del cual el comodante se obliga a conceder gratuitamente y temporalmente el uso de un bien no fungible, mueble o inmueble y el comodatario contrae la obligación de restituir el mismo bien, al terminar el contrato. La primera definición legal aparentemente deja fuera del comodato a los bienes inmuebles. Sin embargo, desde el derecho romano se admite el comodato sobre bienes inmuebles, existiendo códigos sudamericanos que aclaran expresamente que el objeto del comodato puede ser “una cosa no fungible, mueble o raíz”. Caracteres • Es un contrato real: sólo se perfecciona con la entrega de la cosa. • Es un contrato gratuito: el comodante no recibe retribución alguna. • En el derecho romano se consideraba unilateral, pero hay autores que dicen que es un contrato bilateral, como, por ejemplo, Larenz o Toullier, porque ambas partes resultan obligadas: el comodante a permitir el uso de la cosa por el tiempo pactado, y el comodatario a cuidarla y devolverla en su momento. • Las cosas no fungibles pueden ser objeto del comodato. Los consumibles están excluidos, a menos que se presten para un uso momentáneo que no exige consumo (por ejemplo, para exhibición). Elementos • El contrato nace con la entrega de la cosa. • Es gratuito y con facultad de usarla en favor del comodatario. El comodatario debe devolver la misma cosa en el mismo estado. En la República de Cuba, dentro de su Código Civil, en el libro tercero: Derecho de Obligaciones y Contratos, se establece la definición de la figura del comodato para los cubanos: “Por el Contrato de Comodato una de las partes se compromete a ceder a otra el uso gratuito de un bien determinado y ésta a devolvérselo después de haberlo utilizado o al vencer el término del contrato”. Comparación con otros Contratos • Comodato y Locación: ambos tienen por objeto el uso de cosas no fungibles. La diferencia es que el Contrato de Locación no es real. Hay Contrato de Locación desde que se celebra, aún cuando no se entregue el bien, con todos sus efectos. • Comodato y Usufructo: en ambos no se puede alterar la sustancia de la cosa. Pero en el usufructo la persona que recibe la cosa tiene derechos sobre ella. • Comodato y Mutuo: La diferencia esencial está en la clase de cosas y el destino respectivo. En el mutuo es el consumo, siendo su obligación la restitución de una idéntica cantidad de cosas de la misma especie y calidad; y en el comodato es el uso, devolviendo exactamente lo mismo prestado, en las mismas condiciones. • Comodato y Donación: El Contrato de Donación es consensual y queda perfeccionado por el simple consentimiento y la cosa es transferida del donante al donatario. El comodato se cumple con la entrega de la cosa y la transferencia no existe; sólo el comodante permite el uso gratuito de la cosa entregada. El Contrato de Comodato, como todos los demás, también contiene elementos esenciales y elementos de validez.

Elementos Esenciales:

El Consentimiento: Debe seguir las reglas generales; es decir, la manifestación del deseo de celebrar el contrato correspondiente, ya sea de manera expresa o tácita. El Objeto: El objeto de este contrato lo constituyen los bienes no fungibles que son aquéllos que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.

Formación del Contrato “La promesa de hacer un empréstito de uso no da acción alguna contra el prominente”. La norma se justifica por ser un contrato real y gratuito, y desde el punto de vista económico no hay movimiento. Sin embargo, esto no implica que por vía de otras normas no se atiendan situaciones específicas; por ejemplo, si el futuro comodatario hiciere gastos o inversiones sobre la cosa, tendrá derecho a recuperarla por vía de enriquecimiento sin causa. En consecuencia, el Código Civil excluyó posibles consecuencias jurídicas a la promesa del comodato y su incumplimiento no dará acción alguna a quien haya sido perjudicado por tal incumplimiento. El comodato no sólo es un contrato gratuito, sino que es una prestación de cortesía. Es un acto de buena voluntad y solidaridad humana. Quiénes pueden ser comodantes: No es indispensable ser propietario de la cosa que se da en comodato, basta tener sobre ella un derecho real o personal de uso y goce. No pueden prestar la cosa las personas que se encuentran en posesión de una cosa con derecho a usarla, cuando la posesión les ha sido entregada no con la finalidad de que la gocen sino con otra distinta. (por ejemplo, un administrador, un comprador en la venta a prueba, etc.). Capacidad Se discute si para dar una cosa en comodato se requiere capacidad para disponer de los bienes o basta con la de administrarlos. A favor de la primera opinión se hace notar que se trata de un acto gratuito, cuyo significado económico puede ser a veces muy importante; a favor de la segunda, que el préstamo es esencialmente un acto de cortesía, que no empobrece al comodante, quien siempre conserva la propiedad de las cosas. “El comodato se considerará nulo, si el comodante es incapaz”. Puede exigir al comodatario “la restitución de la cosa antes del tiempo convenido”. El comodatario capaz no puede oponerle la nulidad al comodante capaz o incapaz. “Si el comodatario incapaz fuese menor impúber su incapacidad no lo autoriza para anular el contrato”. Objeto El comodato debe tener por objeto una cosa inmueble o mueble no fungible o no consumible (en caso de ser sólo para exhibición y no para consumir). El objeto debe ser lícito. El Código dice que es prohibido prestar cualquier cosa para un uso contrario a las buenas costumbres. Con el comienzo de la “fabricación en serie” se generó un nuevo tipo de fungibilidad. Así, si el objeto es una cosa fabricada en serie, es posible la devolución de “otra cosa idéntica”, y podría existir una nueva forma de comodato. Aunque el concepto de comodato deja bien claro que es el préstamo de una cosa, se cuestiona si es posible prestar los derechos. Hay autores que lo afirman. En algunos casos es posible, como por ejemplo la entrada a un teatro, el boleto de un viaje, etcétera. Forma y Prueba No requiere forma alguna; basta con el consentimiento verbal. En cuanto a la prueba, se admite cualquier medio “aunque la cosa prestada valga más que la Tasa de la Ley” (Tasa de la Ley: menor de $10.000.00). Efectos Obligaciones del Comodatario • Uso de la cosa: el comodatario no puede hacer otro uso de la cosa que el que se hubiera expresado en el contrato, o aquello a lo que está destinada la cosa según su naturaleza o costumbre. • Deber de conservación de la cosa: el comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de la cosa, y es responsable de todo deterioro que ella sufra por su culpa. • Responsabilidad por deterioro total y parcial; soluciones legales: si por su deterioro la cosa no puede emplearse en su uso ordinario, el comodante podrá exigir el valor anterior de ella, y la devolución de la cosa. Si es por deterioro parcial, el comodante debe recibir la cosa y obtener la reparación de los daños. Si el deterioro es total el comodatario debe pagar el valor actual y real de la cosa. • Restitución de la cosa: “al terminar el contrato la cosa prestada debe ser restituida al comodante en el estado que se halle, con todos sus frutos y accesorios”. • Enajenación de la cosa mueble prestada: si los herederos del comodatario, no teniendo conocimiento del préstamo, hubieren enajenado la cosa prestada, el comodante podrá exigir de los herederos el precio recibido. • Falta de restitución de la cosa prestada: si el comodatario no restituyere la cosa prestada, pagará al comodante el valor de ella. Obligaciones del Comodante • Permitir el uso de la cosa durante el tiempo convenido: si la cosa no es entregada, sólo hay una promesa de comodato. • Responsabilidad por vicios o defectos ocultos de la cosa: el comodante es responsable de los daños y perjuicios ocasionados al comodatario por los vicios o efectos ocultos de la cosa de los cuales tenía conocimiento, si no avisó de su existencia. • Gastos extraordinarios (de conservación): el comodante debe pagar las expensas extraordinarias causadas durante el contrato para la conservación de la cosa prestada, siempre que el comodatario lo ponga en su conocimiento antes de hacerlas. Los gastos ordinarios realizados por el comodatario para servirse de la cosa son a su cargo. • No hay derecho de retención: el comodatario no puede retener la cosa en garantía de lo que deba el comodante por razón de gastos hechos en la cosa. Extinción del Comodato Cesación del Comodato: las causas de la Cesación del Comodato son la extinción del plazo fijado

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