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El сertificado de Depósito


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2014  •  Trabajos  •  1.708 Palabras (7 Páginas)  •  187 Visitas

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INTRODUCCIÓN

1. CERTIFICADO DE DEPÓSITO

El Certificado de Depósito es un título de crédito emitido por los Almacenes Generales de Depósito y acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el almacén que emite el título.

1.1 NATURALEZA JURÍDICA

Recibida la mercancía por el almacén, la propiedad o dominio de la misma se acredita por un certificado que dicho almacén emite.

En este sentido el artículo 9" de la Ley establece: "El dominio de las mercancías y productos recibidos en los Almacenes Generales se acreditará por medio de un certificado de depósito, expedido por el dueño de la empresa o su representante debidamente autorizado.

Este certificado llevará anexo otro de garantía, que se denominará bono de prueba. Ambos certificados no podrán ser emitidos a un plazo mayor de seis meses".

Estos certificados de depósito y el bono de prenda pueden ser (transmitidos mediante endoso a favor de distintas personas o de una I misma.

Si se endosaren por separado a favor de distintas personas, las (especies depositadas continuarán afectadas al crédito prendario (art. 115 LA. G. de D.).

Se significa de esta manera, que dichos certificados o bonos, constituyen títulos de crédito a la orden, representativos de mercancías u otros objetos y cuya transmisión se hace de acuerdo con la propia ley de circulación de dichos títulos y la tenencia de los mismos acreditan a su propietario el dominio de las cosas que ellos representan (art. 20 L.A.G. deD.).

2. EL BONO DE PRENDA

Sirve para comprobar la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente. El certificado de depósito acredita la propiedad de las mercancías o los bienes depositados en el almacén general de depósito que lo emite; por su parte el bono de prenda, acredita la existencia de un crédito prendario constituido sobre las mercancías o los bienes indicados en el certificado depósito al que esté adherido.

El bono de prenda incorpora un crédito prendario sobre las mercancías amparadas por el certificado de depósito y confiere por si mismo los derechos y privilegios de la prenda.

3. CASOS EN QUE SE EXPIDEN LOS CERTIFICADOS DE DEPÓSITO Y LOS BONOS DE PRENDA

En muchas ocasiones sucede que las empresas comerciales, industriales o agrícolas, carecen de locales adecuados para almacenar sus productos y es entonces cuando requieren de los Almacenes Generales de Depósito, cuyos servicios prestados consisten en la guarda y conservación de mercancías y bienes. A cambio de estas mercancías o bienes recibidos, expiden al depositante un Certificado de Depósito que lo acredita como propietario de los productos entregados al almacén, documento que le servirá también para retirarlos.

También son necesarios los servicios de los Almacenes Generales de depósito, cuando una empresa obtiene de una institución de crédito un préstamo de dinero con garantía prendaría. En este caso, la prenda dada como garantía son mercancías que, por su naturaleza o volumen, el banco que concede el préstamo no puede guardar en su local, es entonces cuando se utilizan los servicios de estos Almacenes, quedando allí depositadas las mercancías dadas en garantía del préstamo. En este caso, además del Certificado de Depósito que deberá conservar el propietario de las mercancías, los almacenes deberán entregar el BONO DE PRENDA; este título quedará en poder de la institución de crédito que concedió el préstamo hasta que éste sea liquidado por el deudor.

Desde el momento en que los Almacenes Generales de Depósito reciben las mercancías o bienes deberán expedir el Certificado de Depósito y el Bono de Prenda juntos; por lo tanto, para que el dueño de los bienes pueda retirarlos, deberá presentar los dos documentos a los Almacenes, de tal manera que si ha obtenido algún préstamo dando como garantía el Bono de Prenda, seguirá siendo propietario de las mercancías; pero no podrá retirarlas de los Almacenes hasta recuperar el Bono de Prenda mediante el pago del adeudo que hubiere obtenido.

4. LEY DE ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO DECRETO 1746

El certificado de depósito y el bono de prenda se encuentran regulados en la ley de almacenes generales de depósito, la cual establece que únicamente los almacenes generales de depósito, están autorizados para emitir certificados de depósito y bonos de prenda.

• Certificados de depósito, acreditaran la propiedad y el depósito de las mercancías o productos y están destinados a servir como instrumento de enajenación, transfiriendo a su adquiriente la propiedad de dichas mercancías o productos.

• Los bonos de prenda, representan el contrato de préstamo con la consiguiente garantía de las mercancías o productos depositados, y confieren por si mismo mercancías o productos depositados, y confieren por si mismo 10s derechos y privilegios de un credit0 prendario.

El Articulo siete del Decreto 1746 establece "Certificados de Depósito. Los certificado de depósito son títulos representativos de la propiedad de 10s productos o mercancías de que se trate y contienen el contrato celebrado entre los almacenes como depositarios y los respectivos dueños como depositantes.

La propiedad del adquiriente de un certificado de depósito, quedara subordinada a los derechos prendarios del tenedor del Bono o Bonos de Prenda,

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